Cuadernos de Medicina Forense
78 IMPLICACIONES MÉDICO FORENSES DEL DESARROLLO DE LA LEY 8/2021 García García CA, et al. Cuad Med Forense. 2022; 25(1):77 - 88 CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) will is at the center of the new system and its influence on the ability to decide is a fundamental task in forensic medical work. The dimen- sions that make up this capacity are analyzed, as well as the elements that constitute it. The support measures will be analyzed according to their legal classification and will be related to the multidimensional result of the forensic medical examination, indicating the intensity of the support required and the functional area involved. At the end, the forensic medical protocol that has been followed in the Forensic Psy- chiatry Service of the Institute of Legal Medicine and Forensic Scienc- es of Seville is exposed. 1. INTRODUCCIÓN La entrada en vigor de la ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal, pre- tende aplicar y adecuar nuestro ordenamiento jurídico a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, de- rivándose consecuencias en nuestro ordena- miento jurídico que suponen un gran cambio. Entre otras: • Se suprime la distinción entre capacidad ju- rídica y capacidad de obrar. • Se elimina la incapacitación o modificación de la capacidad como forma de protección. Desaparece la tutela de las personas con discapacidad. • No se podrá sustituir en la toma de decisio- nes a la persona, excepto en situaciones de imposibilidad para expresar la propia volun- tad, siendo exigible que se pongan a dispo- sición todos los medios técnicos y humanos necesarios para ello. • Las disposiciones establecidas por la perso- na con discapacidad son prioritarias o pre- ferentes respecto a las establecidas por el juzgado, salvo que aquellas sean ineficaces, no existan o sean inadecuadas. • Las medidas de apoyo de origen legal o judicial solo se aplicarán en defecto o in- suficiencia de la voluntad de la persona (1). Este cambio ha supuesto una modificación que incide fundamentalmente en las siguien- tes leyes: Código Civil, Ley del Notariado; Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, Ley de Patrimonio Protegido, Ley de Jurisdic- ción Voluntaria, Ley Hipotecaria y el Código de Comercio. Se acaba con el sistema hasta aho- ra vigente de la incapacitación judicial, des- apareciendo términos hasta ahora habituales como procesos de incapacitación, causas de incapacitación, etc. La reforma que el artícu- lo segundo de esta ley introduce en el Códi- go Civil es la más extensa y sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. La idea central es la de apoyar a la persona que lo precise, pero considerando el concepto de apoyo como un término amplio que engloba diferente tipo de actuaciones y destacando el hecho que podrán beneficiarse de este sistema de apoyos aquellas personas que las precisen con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo (1). 1.1. El nuevo modelo de sistema de apoyos La Convención define a las personas con dis- capacidad como “aquellas que tengan de- ficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”. Existe por tanto un cambio de perspectiva desde el tradicional modelo médico reha- bilitador centrado en la deficiencia física, psíquica, sensorial o intelectual a un mode- lo social en el que entra en consideración la deficiencia física, psíquica, sensorial o inte- lectual y las barreras sociales que le pueden limitar en igualdad de condiciones con las demás personas (2).
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