Cuadernos de Medicina Forense

79 IMPLICACIONES MÉDICO FORENSES DEL DESARROLLO DE LA LEY 8/2021 García García CA, et al. Cuad Med Forense. 2022; 25(1):77 - 88 CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) El cambio normativo introducido con la ley 8/2021, ha adaptado nuestra legislación al artículo 12.4 de la Convención, y en concre- to cuando se refiere a la capacidad jurídi- ca señala como sus elementos principales: a) respeto a los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona; b) que no exista conflicto de intereses, ni influencia indebida y c) que sean proporcionales y adaptada a las circunstancias de cada persona. La refor- ma adoptada, supera el tradicional modelo de incapacitación judicial en la terminología empleada (incapaz, incapacitación, etc.) y si- túa la voluntad en el centro del nuevo sis- tema de apoyos incidiendo en la necesidad de respetar las preferencias de las personas, que no haya conflicto de intereses ni influen- cia indebida (1). Desde el punto de vista médico forense, el estudio de la voluntad y, en su caso, la in- fluencia indebida, constituyen los ejes bási- cos sobre los que pronunciarse. Si bien, como se ha señalado, la ley reco- ge como elemento esencial los apoyos a las personas con discapacidad frente a la sus- titución en la toma de decisiones, también prevé la posibilidad de situaciones en que “sólo de manera excepcional, podrá atribuir- se al curador funciones representativas” (1). Es decir, también existe la posibilidad de ac- tuar en representación de una persona con discapacidad, pero sólo en los casos que ju- dicialmente así haya sido determinado. 1.2. La provisión de los apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capa- cidad jurídica El sistema de provisión de apoyos recogido en la ley 8/2021, supone la adaptación de nuestra legislación a lo contemplado en la Convención de Naciones Unidas de 2006 en su artículo 12.3. “los Estados adoptarán las medidas pertinen- tes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesi- tar en el ejercicio de su capacidad jurídica” (3). El nuevo sistema divide las medidas de apo- yo en medidas voluntarias (artículo 254 y si- guientes del Código Civil) y las de origen legal o judicial (artículo 268 y siguientes del Código Civil) (1) (Cuadro 1). • Son voluntarias aquellas en las que la per- sona designa de forma voluntaria quién prestará los apoyos necesarios y con qué alcance en el momento en que sean ne- cesarios. Son la escritura de previsión , los poderes y mandatos preventivos y la auto- curatela que se realizarán ante notario. • Son legales o judiciales aquellas que se adoptaran ante defecto o insuficiencia de la voluntad y no existan los anteriores. La ley distingue: la curatela y el defensor judicial. Especial relevancia toma la guarda de hecho (artículo 263 del Código Civil): familiar o alle- gado que de facto realiza el cuidado de la per- sona con discapacidad. No requiere reconoci- miento por parte de institución alguna salvo que se desee regularizar ante notario (antes de la pérdida de voluntad) o judicialmente una vez carezca de voluntad la persona y sean ne- cesarios funciones representativas. Se elimina el concepto “tutela” para los mayo- res de edad, aunque se mantiene para los me- nores no emancipados ya sea en situación de desamparo o no sujetos a la patria potestad. 2. EL INFORME MÉDICO FORENSE Tanto el artículo 759 de la ley de Enjuiciamiento civil como el artículo 42 bis b) de la Ley de Ju- risdicción Voluntaria, hacen mención del dicta- Medidas de apoyo voluntarias: 1. Escritura de previsión. 2. Poderes y mandatos preventivos, 3. Autocuratela. Medidas de apoyo legales o judiciales: 1. Guarda de hecho. 2. Defensor judicial. 3. Curatela. Cuadro 1. Tipos de medidas de apoyo recogidas en la Ley 8/2021 (3).

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