Cuadernos de Medicina Forense
80 IMPLICACIONES MÉDICO FORENSES DEL DESARROLLO DE LA LEY 8/2021 García García CA, et al. Cuad Med Forense. 2022; 25(1):77 - 88 CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) men pericial de profesionales especializados en el ámbito social y sanitario. Como vemos, no se recoge de forma explícita el informe médico forense, aunque tampoco lo hacía la norma- tiva anterior. Es de suponer que debe encua- drarse dentro del concepto de sanitario para lo cual es necesario contar con la documenta- ción médica (sanitaria) que nos informe de sus antecedentes. Por otro lado, al igual que en la anterior legislación, tampoco hace referencia al médico forense salvo en la disposición adi- cional segunda para recordar la necesidad de formación en este aspecto al igual que el resto de los operadores jurídicos. Debe señalarse que difícilmente tiene encua- dre el informe pericial sanitario realizado por su propio médico. Hay que recordar que el Có- digo de Deontología Médica de la Organiza- ción Médica Colegial de España recoge en su artículo 62 que “el cargo de perito es incom- patible con haber intervenido como médico asistencial de la persona peritada” (4). Diferen- te sería realizar un informe clínico propiamen- te dicho (anamnesis, estado actual, resultado de pruebas efectuadas, juicio clínico…) para el cual, el médico tratante es sin duda el profe- sional idóneo. Al respecto, hay que señalar que no existen definiciones acerca de las causas de necesi- dad de apoyo. Hay que recordar que en el an- terior artículo 200 del Código Civil, se estable- cían las enfermedades físicas o psíquicas de carácter permanente que impedían a la per- sona gobernarse por sí misma. En la presente ley, el apoyo deberá producirse cuando sea necesario y vendrá determinado por la falta de aptitud o habilidad de las personas para la toma de decisiones y sólo en los casos en los que no es posible determinar la voluntad debe completarse la capacidad mediante un apoyo representativo (artículo 249 Código Civil). Esto es, cuando las alteraciones que padece ten- gan incidencia en la formación de una volun- tad libre y consciente (1). 2.1. Finalidad del informe médico forense El informe médico forense pretende asesorar el juez y a los operadores jurídicos acerca de todo lo relacionado con la necesidad de apoyos. Des- de nuestra perspectiva, entendemos que hay que distinguir dos aspectos: • Determinación de la posible afectación de la voluntad y de los actos para los que la persona requiere apoyos. • Aconsejar las medidas de apoyo que resul- ten idóneas en cada caso. Consideramos que el primer concepto es hacia el que debe ir dirigido el informe pericial mé- dico forense pues si ya se ha señalado que hay que preservar la voluntad y las preferencias de la persona, será este profesional quién determi- ne si la voluntad está patológicamente alterada ya que, en tal caso, las decisiones no pueden considerarse como una elección libre por par- te de la persona. Habrá perdido la libertad para decidir de forma autónoma. En este contexto, debemos entender la influencia indebida, ya sea secundaria a dependencia emocional pato- lógica o por cualquier otra circunstancia que se detecte en el reconocimiento médico forense. De igual modo, consideramos que también es parte del informe señalar la patología física y li- mitaciones que conlleva y cómo éstas influyen en la autonomía. Aconsejar las medidas de apo- yo, jurídicas o de otra naturaleza, a las limitacio- nes que se hayan señalado, exceden del ámbito del informe psiquiátrico forense. Para conseguir los objetivos expuestos se realizará el estudio físico y psiquiátrico de la persona con el fin de: • Valorar la posible existencia de psicopato- logía que influya en su libertad para la toma de decisiones (voluntad) así como limitacio- nes físicas que incidan en la misma. • Gradación de la afectación o limitación. 2.2. Aspectos conceptuales de relevancia en el informe médico forense de acuerdo con la ley 8/2021. Se introduce una extensa reforma en el Código Civil, estableciendo las bases del nuevo sistema en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. Por tanto, es nues- tro cometido la valoración de la voluntad del su- jeto, pero también la funcionalidad de este. Centrándonos en primer lugar en la voluntad, conceptualmente, ésta ha sido objeto de estu- dio clásicamente por las Ciencias Humanísticas como la filosofía y la psicología y aun cuando desde esta perspectiva ha sido muy abundante
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