Cuadernos de Medicina Forense
82 IMPLICACIONES MÉDICO FORENSES DEL DESARROLLO DE LA LEY 8/2021 García García CA, et al. Cuad Med Forense. 2022; 25(1):77 - 88 CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) • El razonamiento que se realiza basado en la habilidad que la persona posee para compa- rar alternativas y sus posibles consecuencias, • La comunicación de la elección. Estos cuatro criterios son los que tienen que existir para que la decisión tomada sea libre; la afectación de alguno de ellos implica que la de- cisión tomada tiene alguna limitación. Para profundizar en la posible limitación exis- tente debemos añadir que la valoración de la capacidad de decidir va más allá de la de la evaluación de los elementos cognitivos de la persona, “debiendo examinar la coherencia de la decisión con sus creencias, valores y com- promisos profundos relevantes” (10), es decir teniendo en cuenta su voluntad y las preferen- cias tal y como la ley 8/2021 nos indica. A ello debemos añadir que la capacidad en “la toma de decisiones es dimensional y que pue- de fluctuar con el tiempo, el contexto, el tipo de decisión, la motivación y la emoción” (11), como analizaremos más adelante con el desa- rrollo del constructo dependencia emocional. Por tanto, podemos concretar los aspectos a estudiar por el médico forense en cuanto a la valoración de la posible afectación de la vo- luntad: a) la psicopatología b) la capacidad de argumentación o razonamiento, como forma de expresión de la comprensión y la aprecia- ción y c) la conducta adaptativa o desadap- tativa con la información que la misma pueda proporcionarnos. La voluntad se encuentra íntimamente unida a la conducta, la acción u omisión volitiva, y será únicamente a través de la conducta de la persona o su argumentación sobre determina- dos aspectos, como podemos inferir sobre los constructos (variables no observables o ele- mentos del acto volitivo) que intervienen en la determinación del acto de la persona (6). Ahora bien, el respeto a la voluntad como prin- cipio que inspira la ley 8/2021 nos puede lle- var a preguntarnos sobre la posibilidad de es- tablecer medidas judiciales de apoyo que son rechazadas por la persona; es decir en contra de su voluntad. Esta cuestión ha llegado al Tribunal Supre- mo (STS, Sala de lo Civil, de 8 de septiembre. Nº589/2021), que estimó adecuado el estable- cimiento de una curatela a una persona que padecía el Síndrome de Diógenes: “Y el presente, objeto de recurso, es muy sig- nificativo, pues la voluntad contraria del intere- sado, como ocurre con frecuencia en algunos trastornos psíquicos y mentales, es conse- cuencia del propio trastorno que lleva asociado la falta de conciencia de enfermedad”. “En casos como el presente, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal, una degradación que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, principalmente sus vecinos, está justificada la adopción de las medidas asistenciales (proporcionadas a Figura 1. Elementos del acto volitivo (6)
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