Cuadernos de Medicina Forense

17 INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE ESPAÑA Etxeberria F, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):11- 28 forma que exista un repositorio común de perfiles de ADN de víctimas y de familiares para poder realizar los distintos algoritmos de búsquedas (20). La investigación desarrollada por Serrulla y Etxeberría en 2020 establecen las siguientes conclusiones: el 78% de los esqueletos estudia- dos hasta 2015 tenían un aceptable estado de conservación. El 92% de los casos han sido las familias las que han promovido estas exhuma- ciones. Las exhumaciones han permitido identi- ficar genéticamente a aproximadamente un 8% de las víctimas y antropológicamente a otro 10%. Un 86% de las víctimas eran hombres y el otro 7% mujeres. Un 1,5% eran menores de edad (me- nores de 18 años), un 50% adultos jóvenes (18-35 años), un 24% adultos maduros (35-50 años) y un 7,5% adultos seniles (mayores de 50 años). El 68% de los individuos estudiados presentaban lesiones por disparos de arma de fuego poten- cialmente mortales, el 70% de estos con un pa- trón de muerte extrajudicial y el 30% con un pa- trón de muerte judicial. La Antropología Forense junto con otras disciplinas relacionadas contribu- ye a la reconciliación social (21). Adicionalmente, se desarrolla un capítulo específico relativo a la posible intervención forense en estas investiga- ciones (22) cuya síntesis se incluye aquí: a. Organización de los equipos: Todos los equipos forenses de intervención tendrán un coordinador de equipo. Todos los coordi- nadores de equipo formarán parte a su vez de un equipo de coordinadores dirigidos por uno de ellos que asumirá el papel de coor- dinador general, portavoz e interlocutor con la Dirección General de Memoria Histórica. Se crearán tantos EFIs (Equipos Forenses de Intervención) como se considere necesario. Estimamos que podrían ser suficientes siete equipos para cubrir todo el territorio nacional, exhumar todas las fosas susceptibles e identifi- car al mayor número posible de víctimas en un plazo de tiempo no superior a 4-5 años. Cada equipo tendrá en principio asignada un área te- rritorial de intervención próxima al lugar donde se encuentre ubicado el laboratorio forense. b. Dependencia orgánica y funcional de los equipos: Todos los integrantes de los EFIs dependerán orgánicamente del Ministerio de Justicia o de los órganos correspondien- tes de las CCAA y funcionalmente de la Di- rección General de Memoria Histórica del Ministerio de Justicia. Aquellos miembros de los EFIs que además ten- gan la condición de funcionario público podrán participar en situación administrativa de Servi- cios Especiales. c. Integrantes de los equipos forenses: Cada EFI estará formado por uno o más de los siguientes expertos: Historiador/Documen- talista, Arqueólogo Forense, Antropólogo Forense, Odontólogo Forense y el personal colaborador o auxiliar que se estime nece- sario en cada caso. Dentro del personal colaborador se debe incluir a Patólogos Forenses, Expertos en Técnicas Geofísicas de exploración del terreno, Conser- vadores y Restauradores, Expertos en Balística, Fotogrametría, etc… Dentro del personal auxiliar se debe incluir a personal con experiencia en logística forense, ayudantes para exhumación, auxiliares de au- topsia (Técnicos Superiores en Anatomía Patoló- gica), etc. Podrá existir personal auxiliar volun- tario en el marco de prácticas universitarias de Grado o Posgrado. d. Derechos y obligaciones de los expertos: Los expertos que integren los EFIs estarán sometidos al régimen de derechos y obliga- ciones que establecen las leyes procesales penales respecto a los peritos públicos (ar- tículos 456 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En cualquier caso no podrán for- mar parte de los EFIs todos aquellos exper- tos que cumplan alguna de las causas de recusación de peritos establecidas en el ar- tículo 468 de le LECRIM. Las víctimas o sus representantes tienen un pa- pel fundamental en la reconstrucción de la ver- dad material que buscarán los equipos, pero no se recomienda que formen parte de los equipos forenses a fin de asegurar la independencia e imparcialidad con la que trabajan los peritos en el ámbito de las Administración de Justicia y las Ciencias Forenses. e. Cualificación de los expertos: A todos los expertos que integren los EFIs se les debe exigir para formar parte en el equipo Forma- ción Académica del Grado correspondiente y

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