Cuadernos de Medicina Forense

18 INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE ESPAÑA Etxeberria F, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):11- 28 de Posgrado especializada en el ámbito de trabajo concreto, Experiencia contrastada y no inferior a cinco años en su especialidad así como en el campo forense de la Guerra Civil y acreditación de méritos relacionados con el ámbito forense. A los coordinadores de equipos se les exigirá experiencia con- trastada no inferior a diez años y tener una vinculación laboral con las Ciencias Foren- ses (Antropología Forense, Patología Foren- se, Medicina Legal y Forense, etc…). DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA DE 2007 A LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁ- TICA DE 2022 La Ley de Memoria Histórica incluye medidas para la identificación y localización de los res- tos mortales de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. Una de las principales acciones fue la elaboración de un mapa de los territorios donde se localizan estos restos de víctimas y la creación de un protocolo de actuación científi- ca para las exhumaciones a través de la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura (23). Sin embar- go, el protocolo para las exhumaciones puesto en marcha en 2011, que alude a los Institutos de Medicina Legal, pasó muy desapercibido. Dicho protocolo contemplaba mecanismos de colaboración institucional, tal y como dispone la Ley 52/2007 (24), recogiendo la participa- ción de Universidades o los propios Institutos de Medicina Legal. Previamente y con motivo de las primeras exhumaciones, teniendo pre- sente la dinámica establecida ya se plantearon algunos protocolos (25, 26, 27, 28). Este proto- colo sirve sin embargo de guía metodológica y procedimental, con la finalidad de ser una referencia para quienes inician un proceso de búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas en aquellos casos en los que no exista un protocolo específico apro- bado por la correspondiente Comunidad Autó- noma y, en todo caso, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa general propia de las CCAA y de las Administraciones Locales que pudiera resultar de aplicación. El protoco- lo considera que la apertura y exhumación de una fosa común es una tarea interdisciplinar y que, por lo tanto, requiere de la intervención de especialistas tales como Historiadores, Ar- queólogos y Especialistas forenses, y se añade, asimismo, que se ha de procurar la participa- ción de los Institutos de Medicina Legal y de las Universidades que cuenten con servicios o unidades de identificación humana o antropo- logía forense, en función del territorio en don- de se sitúa la fosa. De hecho, en febrero de 2021, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a través de la Asociación Española de Antropología y Odontología Forense (AEAOF), convocó una reunión con todos los Institutos de Medicina Legal en la que participaron 86 médicos fo- renses y de la que se obtuvieron las siguientes conclusiones: 1. Existe una opinión unánime respecto a que las Instituciones Forenses españolas inter- vengan en las investigaciones de la Gue- rra Civil, aunque sería necesario estimar lo mejor posible la magnitud del problema a resolver para adecuar los medios materia- les, personales, la formación necesaria, y el marco normativo y técnico de la interven- ción forense. 2. Se considera muy positiva la creación de una Fiscalía especial de Sala que facilite la intervención de los IMLs y del INTCF. Los aspectos técnicos forenses se completan en el protocolo del año 2011 con algunas refe- rencias al traslado de muestras: se deberán re- flejar y archivar datos en la toma de muestras en la conservación, en el transporte, en la entrada al laboratorio, durante el análisis, y después del análisis. El informe, en todo caso, debe ajustarse a la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la prepara- ción y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Cien- cias Forenses («BOE» de 19 de mayo de 2010), cuando sean remitidas a dicho instituto. En el resto de los casos podrán servir dichas normas de referencia para el análisis de las muestras, al igual que las Recomendaciones para la recogi- da y el envío de muestras con fines de identifi- cación genética de la Sociedad Internacional de Genética Forense, publicadas por el Ministerio de Justicia.

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