Cuadernos de Medicina Forense
22 INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE ESPAÑA Etxeberria F, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):11- 28 señala: “La Ley 52/2007 (24), de 26 de diciembre, tuvo un importante desarrollo hasta 2011, dando continuidad presupuestaria a las subvenciones para actividades de Memoria Histórica, con la oficina de atención a las víctimas, el mapa de fosas del Estado, la Comisión de Expertos para el futuro del Valle de los Caídos y el protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, entre otros.” El Proyecto de Ley vuelve a recordarnos la im- portancia del protocolo de exhumaciones seña- lando lo siguiente: “La Sección 1.ª de este capí- tulo I, que incluye medidas ya contenidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, como el mapa de fosas, protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones, recoge las recomendacio- nes de distintos organismos internacionales en materia de derechos humanos al establecer, de manera expresa, que la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad, reforzando la colaboración entre las mismas, y liderando así una acción de dignificación colectiva de nuestro país, que no puede tolerar los enterramientos indignos para ninguna persona. Asimismo, se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. De esta manera, se asume como po- lítica de Estado la legítima demanda de los ciu- dadanos y ciudadanas que ignoran el paradero de sus familiares, la mayoría en fosas comunes, para que puedan darles digna sepultura, po- niendo fin a la existencia de miles de desapare- cidos en España, que revictimiza a sus familias.” Efectivamente, los Institutos de Medicina Legal se ven concernidos en esta nueva ley ya no solo por el protocolo para llevar a cabo las exhuma- ciones, sino por la necesidad de establecer un banco nacional de ADN. De forma específica, el Artículo 22 se refiere al “Resultado de las intervenciones” y se desarro- lla en los siguientes ocho puntos: 1. Los hallazgos de restos se pondrán inme- diatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal y las autoridades administrativas y ju- diciales competentes. 2. El traslado de restos humanos como conse- cuencia de los procedimientos de localiza- ción o por hallazgo casual requerirá auto- rización de la administración competente, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial pueda disponer. 3. La Administración General del Estado o, en su caso, las administraciones competen- tes, realizarán los estudios antropológicos forenses y las pruebas genéticas que per- mitan la identificación de los restos óseos exhumados. 4. Los restos que hayan sido objeto de exhu- mación y no fuesen reclamados, serán in- humados en el cementerio correspondiente del término municipal en que se encontra- ran, salvo imposibilidad justificada. 5. El Ministerio Fiscal promoverá la inscripción de fallecimiento con arreglo a lo estableci- do en la legislación aplicable en materia de registro civil. 6. La restitución de los restos exhumados a sus familiares se realizará en todo caso en presencia de un representante de los pode- res públicos designado por la administra- ción competente. 7. Se guardará el debido respeto en todo mo- mento al derecho a la intimidad, la digni- dad, las convicciones éticas, filosóficas, culturales o religiosas de la víctima que sean conocidas por sus familiares y al dolor de estos y su necesario y correcto acompa- ñamiento. 8. Cuando no sea posible la recuperación de los restos de la persona desaparecida, las administraciones competentes garantiza- rán que las víctimas reciban un trato digno y toda la información sobre el resultado de las actuaciones De lo anterior es importante destacar el pun- to 1 en donde se alude a la obligación de no- tificar el hallazgo de los restos al Ministerio Fiscal y otras autoridades administrativas y/o judiciales. También es relevante para el tema que nos ocupa, el Artículo 23 sobre la “Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Gue- rra y la Dictadura” con los siguientes cinco puntos:
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