Cuadernos de Medicina Forense
23 INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE ESPAÑA Etxeberria F, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):11- 28 1. Se crea el Banco Estatal de ADN de Vícti- mas de la Guerra y la Dictadura como una Base de datos de ADN de carácter estatal, adscrito al Ministerio de Justicia, que ten- drá por función la recepción y almacena- miento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares, así como de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, a fin de po- der comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas. Su actividad contará con las sufi- cientes garantías de privacidad. Al crearla, se garantizará que en la misma se inclui- rán los datos de interés ya existentes en la base de datos «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién naci- dos» del Ministerio de Justicia. 2. La aportación de muestras biológicas por parte de los familiares para la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición, será en todo caso voluntaria y gratuita. 3. Se garantizará la colaboración entre este Banco Estatal de ADN, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Insti- tutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los laboratorios de ADN designados por las distintas comunidades autónomas. Para su funcionamiento podrán colaborar los re- presentantes de las asociaciones de vícti- mas legalmente constituidas, facilitando la obtención de muestras dentro de su ámbito de actuación. Las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad podrán colaborar informando a las personas interesadas sobre la existencia de la base de datos de ADN y en los trámites de inclusión de muestras. 4. Las personas afectadas por una posible sustracción de un niño o niña cuya denun- cia haya sido admitida por los hechos obje- to de esta ley, podrán solicitar que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y compararlas con los datos que se almace- nen en la Base de datos. En la Base de datos de ADN también se conservarán las mues- tras de restos óseos de las distintas exhu- maciones llevadas a cabo, con su secuencia de ADN, y los perfiles genéticos de las per- sonas afectadas por la sustracción de recién nacidos: familiares, fundamentalmente ma- dres y padres biológicos, que buscan a sus hijas e hijos, así como hijos e hijas adoptivos que buscan a sus familiares biológicos. 5. Reglamentariamente se establecerán los re- quisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y funcionamien- to del Banco Estatal de ADN. Específicamente el punto 3 de este artículo da competencia a los Institutos de Medicina Legal para participar en la creación del Banco Nacio- nal de ADN. El Artículo 24 se refiere a la Comu- nicación al Ministerio Fiscal, señalando que “La Administración General del Estado pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de indicios de comisión de delitos que se apre- cien con ocasión de las localizaciones e identi- ficaciones a que se refiere esta ley”. Por otra parte, se ha previsto la creación de un Consejo de la Memoria Democrática (Artículo 57) que entre otras competencias “podrá pro- poner un plan ordenado de investigaciones, así como la promoción de metodologías y protoco- los de actuación en este ámbito”. Memoria democrática, antropología forense y acción forense humanitaria La Ley de Memoria Democrática mantiene una estructura de sus capítulos basada en los princi- pios fundamentales de los Derechos Humanos: Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición (Deber de Memoria). Los Institutos de Medicina Legal de España y de todos los países de nuestro entorno trabajan habitualmente con graves vulneraciones de los derechos humanos como son los homicidios, asesinatos, agresio- nes sexuales o lesiones; aunque obviamente en el marco del proceso judicial. Pero estos graves delitos han existido en España y en otros países durante periodos de guerra, dictaduras, aten- tados terroristas y una infinidad de situaciones similares como puede ser la grave crisis de des- aparecidos y fallecidos que vivimos en nuestras costas debido a la migración de personas en busca de una vida mejor. M. Tindball acuñó y definió en 2012 el término Acción Forense Humanitaria como “la aplicación de la Ciencia Forense a las actividades huma- nitaria” dejando claro con ello que las Ciencias Forenses tienen un papel fundamental en la in- vestigación, la prevención y la resolución de los
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