Cuadernos de Medicina Forense
24 INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE ESPAÑA Etxeberria F, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):11- 28 problemas derivados de las personas desapa- recidas (39). Los Institutos de Medicina Legal en España son instituciones relativamente nuevas: el primer instituto creado, el Instituto Vasco de Medicina Legal apenas está en marcha desde algo más de 20 años. La mayoría tienen pocos años de rodaje y lógicamente se han ocupado de lo más impor- tante: organizar y diseñar el trabajo en equipo. En general, no se han ocupado de la proyección nacional o internacional y menos aún de enten- der su lugar en el mundo socioeconómico en el que vivimos. Si las personas desaparecidas del ámbito judicial se estudian en los Institutos de Medicina Legal -entre otros motivos por tratarse de una competencia científica- no hay ningún motivo normativo que pueda alegarse para no implicarse en ayudar a las familias que buscan a sus desaparecidos. Ya hemos visto que el ar- tículo 3 g) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses permite actuar si existe voluntad de ayudar, de poner las Ciencias Fo- renses al servicio de la sociedad en general, no sólo de la Administración de Justicia. La acción forense humanitaria debería estar integrada en los Institutos de Medicina Legal como una sec- ción más abierta a los convenios de colabora- ción, a la implicación social, a realizar lo que saben hacer bien pero no solo para los casos ju- diciales. La responsabilidad de los Directores de los IMLs es enorme porque no solo construyen el Instituto, también implica disponer de una vi- sión de futuro que no es fácil tener cuando hay que estar ocupando el tiempo en el día a día. Es decir, los Institutos de Medicina Legal, con esta nueva Ley de Memoria Democrática, disponen de un mayor amparo normativo para intervenir en las identificaciones de las personas desapa- recidas en la Guerra Civil y el Franquismo. Con toda seguridad necesitarán el apoyo de los Go- biernos Autonómicos o del Ministerio de Justicia para poder relevar de funciones a los funciona- rios que se ocupen. La nueva Ley de Memoria Democrática abre mu- chas puertas a los Institutos de Medicina Legal de España. La más importante, la puerta de la Acción Forense Humanitaria y de los Derechos Humanos. En primer lugar para formar a los Mé- dicos Forenses en éstas materias. En segundo lugar para entender la Medicina Legal y Forense en un sentido amplio con dimensión internacio- nal colaborando tanto con instituciones como la Secretaría de Estado de Memoria Democrática como con Naciones Unidas o el Comité Interna- cional de la Cruz Roja. Una de las primeras acciones debería ser po- ner en valor la Antropología Forense. Lamen- tablemente en España la mayoría de los labo- ratorios de Antropología Forense de los IMLs se encuentran sin reconocimiento administra- tivo oficial y muchas comunidades autónomas no disponen de laboratorio propio a pesar de las recomendaciones del Consejo Médico Fo- rense sobre la materia (40). Estos laboratorios de los IMLs (junto con otros dependientes de las Universidades) podrían coordinar toda la actividad forense humanitaria y de derechos humanos prevista en la Ley de Memoria De- mocrática que pivota en torno al Fiscal espe- cial de Sala, incluyendo profesionales de la Arqueología, la Antropología, la Patología Fo- renses y otras disciplinas afines. En definitiva la nueva Ley de Memoria Demo- crática en nuestra opinión abre un nuevo campo profesional a los Institutos de Medicina Legal que quieran entender los Derechos Humanos y la Acción Forense Humanitaria como lo que son: una oportunidad para dar dimensión humanita- ria, nacional e internacional a las instituciones oficiales de la Medicina Forense española. Unos Institutos de Medicina Legal modernos, dedica- dos a la actividad pericial pero también a la a la acción forense humanitaria, a la investigación y en constante formación. CONCLUSIONES Las exhumaciones y posteriores análisis se de- ben realizar cumpliendo protocolos reconoci- dos universalmente y con profesionales foren- ses específicamente formados en esta materia. Sugerimos a los responsables de los Institutos de Medicina Legal y al colectivo de Médicos Forenses perciban la nueva Ley de Memoria Democrática como una oportunidad para dar dimensión humanitaria, nacional e internacio- nal a las instituciones oficiales de la Medicina Forense española. Que apuesten por dignificar la Antropología Forense incluyendo la Acción Forense Humanitaria y los Derechos Humanos en los diseños de futuro de los Institutos de Me- dicina Legal.
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