Cuadernos de Medicina Forense
34 PROTOCOLO DE ESTAMBUL Morentin B, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):29- 39 las evidencias físicas y las psicológicas. Es un planteamiento similar al de las Unidades de Valoración Forense Integral de Violencia de Género, aunque en el caso del PE no se contempla la intervención de los trabajadores sociales. Los Principios de Estambul exigen que los médicos proporcionen una “interpretación de la relación probable de los hallazgos físicos y psicológicos con la posible tortura o malos tratos”. Los informes que no aportan esta con- clusión no son consistentes con los principios del PE-2022 y deben considerarse deficien- tes. Para este diagnóstico, se debe tener en cuenta todas las pruebas clínicas, incluyendo hallazgos físicos y psicológicos, información histórica, hallazgos fotográficos, resultados de pruebas de diagnóstico, conocimiento de las prácticas regionales de tortura, informes de otros profesionales de la salud, etc. Como mínimo, se debe incluir una valoración del nivel de consistencia global entre los ha- llazgos de la evaluación clínica (física y psico- lógica) y el relato de tortura o malos tratos. Los niveles de consistencia propuestos son los si- guientes: 1. “No compatible con”: el hallazgo no puede haber sido causado por la supuesta tortura; 2. “Consistente con”: el hallazgo podría haber sido causado por la supuesta tortura o ma- los tratos, pero no es específico y hay otras muchas causas posibles; 3. “Muy consistente con”: el hallazgo podría haber sido causado por la supuesta tortu- ra o malos tratos y hay otras pocas causas posibles; 4. “Típico de”: el hallazgo suele observarse con ese tipo de torturas o malos tratos, pero existen otras pocas posibles causas; 5. “Diagnóstico de”: el hallazgo no pudo ha- ber sido causado de otra forma distinta a la descrita. En la interpretación de la evidencia psicológica no se suele usar esta opción. Aparte de la valoración global, se debe hacer una valoración individual de la consistencia tan- to de las evidencias médicas como de las psi- cológicas (se aborda en el Capítulo V y VI, y en el anexo IV). La conclusión global debe ser el nivel más alto de consistencia informado a nivel individual en cualquiera de las evaluaciones clí- nicas separadas (física y psicológica). Las opiniones clínicas sobre la posibilidad de tortura o malos tratos a veces se cuestionan en entornos médico-legales. La causalidad en el PE-2022 se expresa en términos de consistencia en lugar de estándares judiciales de prueba (por ejemplo, “más probable que no” o “más allá de una duda razonable”) para evitar confusión con las resoluciones judiciales. El PE-2022 recoge que los informes periciales deben limitarse a opiniones sobre la fiabilidad de la evidencia clínica; es decir, la medida en la que las pruebas médicas y psicológicas son compatibles o no con las alegaciones de tortura en base a los elementos de consistencia inter- na y externa. El perito debe tener claro que su evaluación nunca puede ser una determinación judicial de credibilidad. La determinación judi- cial de credibilidad incluye diversos factores y la evidencia clínica representa sólo uno de ellos. El capítulo finaliza con los peligros de una in- terpretación errónea o del mal uso deliberado que se ha hecho del Protocolo en algunos paí- ses donde se practica tortura. El PE-2022 consi- dera que, si se hace una interpretación errónea e intencionada de que la ausencia de pruebas positivas indica la ausencia de tortura, ello pue- de constituir una forma de connivencia con los perpetradores. En este capítulo se aborda las peculiaridades de la tortura sexual y la peritación de niños, que quedan fuera del alcance de este artículo. Este tipo de evaluaciones deberían ser hechas por profesionales con experiencia contrastada en el campo de la pediatría. 2.3. Capítulo V. Evidencias físicas Es uno de los capítulos más importantes en me- dicina forense. Los principios básicos del PE- 2022 se mantienen similares a los de la versión anterior (tabla 3). La valoración física forma parte de la evaluación integral de una persona que alega malos tratos o tortura. La presencia de lesiones físicas constituye una prueba confirma- toria relevante, pero su ausencia no excluye la posibilidad de que se hayan infligido malos tra-
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