Cuadernos de Medicina Forense
51 CIENCIAS FORENSES Y DERECHOS HUMANOS Prieto Carrero JL CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):49- 60 tral, imparcial independiente y gratuita y bajo el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH) (7). Este enfoque en las personas desaparecidas se ha extendido a otros campos de intervención forense como el de las personas privadas de li- bertad, o los efectos de la migración, así como al desarrollo de capacidades y al codesarrollo de los servicios forenses locales, a partir de la experiencia acumulada. Independientemente del contexto humanitario o judicial, la acción forense debe ajustarse a los mismos estándares éticos y procedimentales, lo que redundará en una mejor calidad de la ac- tuación forense, en la protección de la indepen- dencia e imparcialidad de los expertos forenses y en el refuerzo de la cooperación internacional. Los denominados protocolos de Minnesota y Estambul de Naciones Unidas son considerados hoy en día las referencias internacionales en la valoración de la debida diligencia en la inves- tigación de graves violaciones a los derechos humanos, utilizados por tribunales, comisiones y comités regionales e internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Tribunal Europeo de Derechos Huma- nos, la Corte Interamericana de Derechos Hu- manos o la Comisión Africana de Derechos Hu- manos y de los Pueblos, en la investigación de muertes y torturas. EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL El protocolo de Naciones Unidas para la Inves- tigación y Documentación Efectiva de la Tortu- ra y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o protocolo de Estambul, reúne las directrices internacionales para la investigación y documentación de la tortura (8). Entre otras, contiene consideraciones generales para las entrevistas, evidencias físicas y psicológicas de tortura y malos tratos y el papel de los profesio- nales de la salud en su documentación en dife- rentes contextos. La participación de médicos forenses expertos en este tipo de investigaciones se considera hoy en día absolutamente esencial a fin de docu- mentar los signos de posibles abusos físicos o psicológicos, así como de dar a conocer los mé- todos de tortura (9). La asistencia a personas en privación de libertad La prohibición de la tortura y otros tratos inhu- manos o degradantes, universalmente reconoci- da, se considera una regla de Derecho interna- cional de carácter consuetudinario, vinculante para todos los Estados. Para ello se han establecido una serie de meca- nismos tales como la Convención contra la tor- tura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (UNCAT) adoptada por la Asam- blea General de Naciones Unidas en el año 1984 y ratificada por España en 1987 (10). La UNCAT define la tortura como ‘todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una perso- na dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigar- la por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón ba- sada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejer- cicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (11). En el año 2002 la Asamblea de Naciones Unidas adoptó el denominado Protocolo Facultativo de la Convención (OPCAT) que establece un siste- ma de visitas periódicas a los lugares de priva- ción de libertad de cualquier naturaleza. A su vez, éste establece la creación de un órgano na- cional complementario, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP). En España, las funciones de MNP las asumió el Defensor del Pueblo en el año 2009 (12). En sus funciones, el MNP se encarga de exami- nar periódicamente el trato a personas privadas de libertad, hacer recomendaciones a las auto- ridades y propuestas sobre la legislación vigen- te. Para ello cuenta con una estructura opera- tiva dedicada exclusivamente a la realización de visitas a personas en privación de libertad (reclusos, detenidos, menores internos, enfer- mos psiquiátricos internados, extranjeros…) con la que cooperan especialistas en medicina legal y forense, en psiquiatría y psicología (13).
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