Cuadernos de Medicina Forense

52 CIENCIAS FORENSES Y DERECHOS HUMANOS Prieto Carrero JL CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):49- 60 Por otra parte, los médicos forenses, de acuer- do con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamien- to Criminal (14) y en el Reglamento del Cuerpo de Médicos Forenses (15), tienen a su cargo la asistencia o vigilancia facultativa a los deteni- dos que se encuentren a disposición judicial lo que nos coloca en una posición privilegiada en la valoración de alegaciones de tortura o malos tratos. La Orden de 16 de septiembre de 1997 del Ministerio de Justicia aprueba el Protocolo que han de utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento de Detenidos (18). Sin embargo, esta norma ha sido considerada insuficiente por el CPT (19). Adicionalmente, un reciente informe del CPT so- bre España, alerta de un número significativo de denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza en el momento de la detención, incluso de menores (16), especialmente en situaciones de detención incomunicada, en línea con lo ya indicado en previas publicaciones (17). Fruto de las visitas realizadas por la unidad del MNP y considerando que el examen médico a personas privadas de libertad que presenten le- siones supone un instrumento de crucial impor- tancia para la denuncia, pero también para la prevención, que debe ajustarse a unos estánda- res de calidad desarrollados por las institucio- nes internacionales, el Defensor del Pueblo ela- boró en el año 2014 un estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad (20). En el mismo se señala la obligación deon- tológica de los médicos en materia de preven- ción y erradicación de malos tratos y tortura, con especial referencia a los ámbitos profesionales médicos en los que se puede atender a perso- nas privadas de libertad (servicios de urgencias, centros penitenciarios, centros de internamien- to de extranjeros, centros para menores infrac- tores, y servicios aeroportuarios), instando al Ministerio de Justicia a impulsar reformas para regular, “de manera completa y homogénea en todo el territorio nacional”, los contenidos mí- nimos que debe contener un parte de lesiones. Atendiendo a estas recomendaciones, con ob- jeto de actualizar el Protocolo de reconocimien- to Médico Forense de los detenidos, y en base a las acciones previstas en el Plan Nacional de Derechos Humanos elaborado en 2008 por el Gobierno de España (21), el Ministerio de Justi- cia ha desarrollado, a través del Consejo Médico Forense (CMF) una guía de trabajo para la asis- tencia médico forense a personas en régimen de privación de libertad (22). Esta guía define los criterios de actuación médico-forense adap- tados a las directrices contenidas en el Protoco- lo de Estambul. EL PROTOCOLO DE MINNESOTA Los esfuerzos de colaboración en los años ochenta y noventa del siglo pasado de activistas de los derechos humanos como Amnistía Inter- nacional y Physicians for Human Rights con ex- pertos forenses, contribuyeron al desarrollo de documentos sobre mejores prácticas como el Protocolo para la Prevención de Muertes Arbi- trarias a través de una Apropiada Investigación y Autopsia elaborado por un grupo de aboga- dos de derechos humanos de Minnesota y que fue incorporado por las Naciones Unidas y pu- blicado en 1991 con el título de Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (Protocolo de Minnesota) (23,24). El protocolo, revisado recientemente con el nombre de Protocolo de Minnesota sobre la In- vestigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (25), se aplica a la investigación de toda muerte potencialmente ilícita, así como de toda sospe- cha de desaparición forzada, particularmente en situaciones en las que éstas hayan podido ser atribuidas al Estado, incluyendo aquéllas que sobrevienen cuando la persona se encuen- tra bajo su custodia. Establece principios y directrices para los Esta- dos, instituciones y personas que participen en la investigación y constituye una guía técnica para el desarrollo de las investigaciones, inclu- yendo el trabajo en la escena del delito y re- cuperación de restos humanos, la identificación de cadáveres y los procedimientos de autopsia y análisis de restos esqueletizados. Especial trascendencia para nuestro traba- jo como médicos forenses tienen las muertes ocurridas en privación de libertad o muertes en custodia. Basándose en los preceptos del DIDH, se ha interpretado que la obligación de investigar el fallecimiento de personas en custodia deriva

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