Cuadernos de Medicina Forense
53 CIENCIAS FORENSES Y DERECHOS HUMANOS Prieto Carrero JL CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):49- 60 de una combinación de la prohibición de privar arbitrariamente a una persona de la vida y de la obligación de otorgar un recurso efectivo (26). Es por ello que en muchos países existe la ex- presa obligación legal de practicar la autopsia forense a toda persona muerta en circunstan- cias relacionadas con el arresto y la privación de libertad, incluso cuando es de causa aparen- temente natural y la muerte no se produce en el lugar de la detención como, por ejemplo, en un hospital al que ha sido trasladado (27). En España, en el año 2019 se han notificado al Registro de Mortalidad de la Subdirección Gene- ral de Coordinación de Sanidad Penitenciaria 194 fallecimientos ocurridos en los centros peniten- ciarios o en los hospitales de referencia (28). Sin embargo, no se muestran datos acerca del ori- gen de dichos fallecimientos o de los casos que hayan precisado investigaciones posteriores. Algunos autores han subrayado la necesidad de establecer en nuestro país una definición legal de la Muerte en Privación de Libertad y la obli- gatoriedad de que en todos los casos se iniciara una investigación judicial y la correspondiente autopsia, así como la creación de un Registro Nacional de este tipo de muertes para conocer con exactitud la magnitud, características y evo- lución del problema y de incluir la problemática de este tipo de muertes en los programas de formación de en medicina forense (27). Por otra parte, es necesario que el médico fo- rense conozca los derechos que la legislación internacional confiere a los familiares en rela- ción con su participación en el proceso, inclu- yendo el ser informados de la identificación, de- signar un representante presente en la autopsia y facilitar la visión del cuerpo (25), de forma que dichos derechos no sean vulnerados. Las personas desaparecidas Suele decirse que la primera víctima de una guerra es la verdad y verdad es lo que exigen los familiares y allegados de las víctimas de si- tuaciones que conllevan la desaparición de per- sonas, la verdad sobre dónde se encuentran y qué les ha ocurrido. Anualmente, decenas de personas pierden la vida o desaparecen a consecuencia de conflic- tos armados u otras situaciones de violencia, los efectos de la migración o eventos catastró- ficos de cualquier naturaleza. Por indicar algu- nos ejemplos significativos, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) al menos 50.000 migrantes han desapare- cido desde el año 2014 en todo el mundo (29), y más de 100.000 personas han sido reportadas por el Gobierno de México como desaparecidas en el país (30), la mayoría de ellos desde el año 2006. La medicina forense y el resto de las ciencias forenses aplicadas a la localización, recupera- ción, y análisis de las personas fallecidas, han cumplido siempre el doble objetivo de aportar elementos de convicción a la Administración de Justicia que permitan establecer las eventuales responsabilidades y condenar a los culpables, y de contribuir a proteger los derechos indivi- duales de las familias a la verdad, la justicia y la reparación, aliviando su sufrimiento, pero tam- bién el derecho colectivo de dar a conocer los hechos a la sociedad en su conjunto. Adicionalmente, en eventos vinculados a vio- laciones de derechos humanos, contribuyen a documentar los hechos bajo una perspectiva histórica y a la prevención a futuro de hechos similares. Situaciones catastróficas tales como conflic- tos armados, desastres naturales, eventos mi- gratorios o las pandemias provocan, no solo un elevado número de fallecidos, sino también de desaparecidos, ya sea como resultado de las li- mitaciones para su localización por las carac- terísticas del propio evento (ocultamiento de cadáveres de víctimas de desaparición forzada, catástrofes naturales…) pero también de una in- adecuada gestión de las personas fallecidas, tal como se ha puesto en evidencia con la reciente pandemia de la COVID-19 (31). La desaparición de personas provoca una situa- ción de incertidumbre en sus seres queridos, para los cuales la persona desaparecida no está ni viva ni muerta, lo que genera un profundo su- frimiento por la incapacidad de cerrar el duelo, reconocido por la Corte Interamericana de De- rechos Humanos (CIDH) como una “violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima” (32). Este sentimiento es universal y no está condi- cionado por factores étnicos, culturales, reli-
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