Cuadernos de Medicina Forense
62 ADAPTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL Montero Juanes JM, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):61- 66 INTRODUCCIÓN La asistencia o vigilancia del estado de salud de la persona detenida es parte del sistema de ga- rantías legales que ha de proteger los derechos de las personas que se encuentren bajo custodia, entendiendo esta como la situación en la que un sujeto queda bajo el cuidado y vigilancia de algu- na institución u organismo, que se convierte en ese momento en responsable de dicho sujeto (1). La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (2) es- tablece en su artículo 479 las funciones de los médicos forenses, y si es en su artículo 479.5.a. donde contempla su más habitual labor pericial, es en el apartado siguiente, el 479.5.b., en el que se les encomienda una labor asistencial y de vi- gilancia de las personas detenidas. Esto es, ade- más de las funciones técnico-periciales en rela- ción a la persona detenida, la atención médico forense implica asistir a su salud y garantizar sus derechos, incluyendo el cumplimiento de los De- rechos Humanos en cuanto a prevenir posibles tratos inhumanos o degradantes, atribuyendo nuestro alto ordenamiento jurídico a los médicos forenses la idoneidad para valorar e interpretar pericialmente las lesiones, documentarlas y, en su caso, comunicarlas a la autoridad judicial. La modernización de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Jus- ticia en el ámbito de su disciplina científica y técnica, ha permitido avanzar hacia la mejora en la calidad de los servicios que prestan. En ellos ejercen sus funciones los médicos forenses, tal como se desarrollan en el artículo 3 del Regla- mento del Cuerpo de Médicos Forenses (3), que dispone, entre otras, “la del control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones pro- cesales, así como la asistencia o vigilancia fa- cultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial, y cuantas otras funciones establezca la legislación aplicable”. La medicina forense española se dotó, a través de la Orden de 16 de septiembre de 1997 (4), de un protocolo para el reconocimiento de los de- tenidos “a fin de hacer efectivas las recomenda- ciones hechas por las organizaciones internacio- nales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa, y lograr que la acción de los Médicos Forenses en España se adapte a técnicas y pro- cedimientos internacionalmente reconocidos, de modo que la información médica referente al detenido sea recogida de una forma homogénea en todos los casos y aparezca de la forma más clara y concisa posible”. Desde entonces se han producido notables avances técnicos y normati- vos, con recomendaciones de las organizaciones internacionales que deben tenerse en considera- ción por la mejora que representan para la aten- ción a las personas privadas de libertad. El 9 de agosto de 1999 fue presentado en la Ofi- cina del Alto Comisionado de las Naciones Uni- das para los Derechos Humanos, el “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhuma- nos o degradantes”, el denominado Protocolo de Estambul, documento de referencia elabora- do por más de setenta y cinco profesionales del derecho, la salud y los derechos humanos, que fue revisado por primera vez en el 2004. En el año 2017 el Comité Científico Técnico del Consejo Médico Forense redactó la “Guía de trabajo para la asistencia médico-forense a per- sonas en régimen de privación de libertad” (5) cuyo objetivo era servir de base para el desarro- llo de un nuevo Protocolo de ámbito nacional de reconocimiento a detenidos, con el fin de actua- lizar el ya existente publicado en 1997. Recientemente el Protocolo de Estambul ha vis- to su última versión, presentada en Ginebra el 29 de junio de 2022 (6), convertida en un ins- trumento de referencia que incluye partes rele- vantes referidas al tratamiento de personas pri- vadas de libertad, y que incorpora aclaraciones que impiden una utilización errónea de aquellos informes en los que no constan hallazgos, cues- tión interpretada en ocasiones de forma mali- ciosa en contra de las víctimas al inferir de una ausencia de lesiones o secuelas que la persona no había sido sometida a torturas o malos tratos. LA ATENCIÓN MÉDICO FORENSE A LA PERSONA DETENIDA Como ya se ha expuesto, la medicina forense, mediante la vigilancia del estado de salud de la persona detenida, tiene un papel fundamen- tal como parte del sistema de garantías legales que ha de proteger los derechos de las perso- nas que se encuentren bajo custodia.
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