Cuadernos de Medicina Forense

63 ADAPTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL Montero Juanes JM, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):61- 66 Su papel trasciende a esa función asistencial y se proyecta como esencial en el ámbito de los derechos humanos, siendo una pieza clave cuando las personas detenidas alegan malos tratos o torturas, ya que por sus conocimien- tos y competencias los médicos forenses son las personas idóneas para una adecuada valo- ración pericial que permita su restitución ante la justicia. Esta importante función médico forense exi- ge una redefinición de la metodología y de los procedimientos a aplicar conforme a la norma- tiva vigente, a los estándares internacionales, al uso de nuevas tecnologías y a las especiales circunstancias y necesidades de las personas detenidas, asegurando al tiempo la eficacia, la calidad del servicio público y la excelencia de la actuación de los médicos forenses en los servicios de Clínica de los Institutos de Medici- na Legal y Ciencias Forenses. Por ello, la Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense (7), con el fin de atender a la llamada de la espe- cialidad para actuar en otros ámbitos científicos de trascendencia humanitaria, social, cultural o histórica, como es el manejo digno de detenidos y prisioneros, establece entre las competencias específicas a adquirir la necesidad de conocer y aplicar la metodología de la asistencia mé- dico-legal a las personas privadas de libertad y las guías y protocolos nacionales e interna- cionales, con mención específica al Protocolo médico-forense de reconocimiento de deteni- dos, a la Guía de trabajo del Consejo Médico Forense para la asistencia a personas privadas de libertad, a las Normas del Comité Europeo para la Tortura y al Protocolo de Estambul de las Naciones Unidas. Así pues, la función médico-forense ante las personas detenidas puede llevarse a cabo des- de una doble perspectiva, orientada a: • Garantizar derechos (función asistencial): como son el derecho a la asistencia médi- ca al detenido y el derecho a un trato digno, con la documentación e investigación de po- sibles tratamientos o castigos crueles, inhu- manos y degradantes, e incluso de tortura. • Prestar asesoramiento técnico (función pe- ricial): con la evaluación de lesiones, eva- luación psiquiátrica (capacidad de declarar, internamiento, imputabilidad), investigacio- nes corporales (recogida de muestras y de indicios en el investigado: biológicos, quí- mico-toxicológicos, de pólvora…), determi- nación de la edad, etc. En general, la asistencia facultativa a las per- sonas detenidas no difiere de la habitualmen- te prestada a un paciente que no se encuentra en dicha situación, incluyendo una valoración diagnóstica y un tratamiento. Sin embargo, en ocasiones deben vencerse las posibles presio- nes que pueden surgir, de manera más o me- nos sutil, para resolver los asuntos siguiendo el interés del sistema de justicia y no según la mejor atención médica que debe prestarse a la persona detenida (8). Además, las circuns- tancias especiales en las que se presta dicha atención (falta de voluntariedad, falta de intimi- dad, instalaciones inadecuadas, etc.) hacen que la relación médico-paciente esté en ocasiones condicionada y que, en consecuencia, puedan aparecer distintas particularidades derivadas de dicha excepcionalidad (9). ASPECTOS ÉTICOS EN LA ATENCIÓN A LA PERSONA DETENIDA Tal como se expone en el apartado anterior, la atención que deberá prestar el médico forense a las personas en custodia exige una serie de ac- tuaciones, que si bien son comunes a cualquier intervención médica, deben ser extremadamen- te cuidadas en el caso de personas detenidas. • La primera cuestión que se debe plantear el médico forense, como paso previo al co- mienzo de su actuación, es la de su propia identificación. Y esto indistintamente para el caso de que su intervención tenga un ca- rácter asistencial o pericial, tal como indica el Código de Deontología Médica en sus ar- tículos 10 y 62.6 (10). • La explicación del objeto de la interven- ción es también fundamental, ya que las restricciones de la confidencialidad serán diferentes para el caso de una actuación asistencial, en la que el secreto médico es fundamental para la alianza terapéutica médico-paciente, y para un reconocimien- to con finalidad pericial, en la que todos

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