Cuadernos de Medicina Forense

64 ADAPTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL Montero Juanes JM, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):61- 66 aquellos datos de interés para la resolución de la cuestión médico-legal que se plan- tea podrán quedar revelados en el informe forense; esta cuestión hace necesario que la persona detenida entienda que no existe ese privilegio absoluto de confidencialidad respecto a la información obtenida en la evaluación pericial (8). • Abundando en la debida confidencialidad, la información sensible relacionada con el caso deberá ser elevada a la autoridad ju- dicial con la debida reserva y con la máxi- ma prudencia, evitando que pueda llegar a disposición de las personas u organismos responsables de cualquier tipo de maltrato. • La información sobre el derecho a un do- ble reconocimiento, planteando a la perso- na detenida que este puede ser llevado a efecto por un segundo médico forense –por extensión del derecho del preso incomuni- cado, contemplado en el artículo 510.4 LE- CRIM (11)– o por un servicio médico elegido por el detenido, de tal forma que se realice un reconocimiento conjunto del que deriven informes individuales. • La independencia de la intervención mé- dico forense respecto de la institución de los presuntos responsables, elaborando un dictamen sobre la compatibilidad de los ha- llazgos físicos y psicológicos con una hipo- tética situación de malos tratos por tortura. • La obtención del consentimiento informa- do por escrito, que afecte no solo a la ex- ploración, sino a otras cuestiones como la toma de fotografías, el acceso a su historia clínica, la toma de muestras para estudios complementarios y la necesidad de reali- zar cualquier otro acto médico que pudiera considerarse necesario. Este consentimien- to deberá ser obtenido tras proporcionar una información adaptada a las capacidades de comprensión de la persona, bajo las pre- misas de veracidad, claridad y suficiencia. • El médico forense debe asegurarse de que la persona detenida entiende que no está obligada a consentir (8). Esta posibilidad de renunciar al reconocimiento debe con- cretarse a través de la entrega de un do- cumento expreso para cumplimentación y firma por parte del detenido. • El respeto a las preferencias culturales y religiosas de las personas detenidas tam- bién debe tenerse en consideración. El pro- fesional que ha de realizar el examen debe aproximarse siempre a la persona con una actitud comprensiva hacia las normas y creencias que rigen la propia vida del indi- viduo, buscando adaptarse a las circunstan- cias socioculturales únicas de la persona a examinar (12). • La integración de los diferentes aspectos físicos y psicológicos que pudieran verse concernidos en la evaluación de una per- sona detenida que alega haber sido vícti- ma de malos tratos o torturas, siendo su- ficiente que cualquiera de los ámbitos de la salud refleje su existencia, sin que deba exigirse el predominio de las lesiones físi- cas sobre las psicológicas ni que coexistan repercusiones en ambas esferas (6). Respecto a las condiciones de la exploración en situaciones en las que existe una restricción de su libertad, también se deben tener presen- tes una serie de cuestiones, algunas de ellas relacionadas con el derecho a ser examinado en privado y que conciernen a la posible pre- sencia de agentes de la autoridad en el lugar del reconocimiento. Por ello, en estas explora- ciones deberán atenderse las siguientes reco- mendaciones: • Deberá procederse al examen y evalua- ción de la persona detenida en lugares que garanticen la debida confidencialidad de los datos que puedan obtenerse en la anamnesis y en las exploraciones subsi- guientes. • La presencia de agentes de la autoridad estará condicionada a los riesgos de segu- ridad para el examinador, los agentes que lo custodian o para aquellos casos en los que exista un notorio riesgo de fuga. Con carácter general es recomendable que el examen se realice sin su presencia y fuera del oído y de la vista de los agentes, cir- cunstancia exigible siempre que por el de- tenido se declare una situación de malos tratos por dichas fuerzas de seguridad, en cuyo caso se pueden arbitrar otras medi- das que aseguren tanto la intimidad de la persona detenida como la seguridad de los intervinientes.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODI4MTE=