Cuadernos de Medicina Forense
65 ADAPTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL Montero Juanes JM, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(1):61- 66 • Es recomendable que las exploraciones se realicen sin instrumentos de coerción físi- ca –grilletes– u otras medidas restrictivas. No obstante, y al igual que en el apartado anterior, será la adecuada ponderación con los riesgos de seguridad la que indique las medidas a solicitar, recabando la interven- ción del Juez si hubiera discrepancia con las fuerzas responsables de la custodia, para aquellos casos en que sea imprescin- dible retirar estas medidas para el examen médico forense. De no poder realizarse los exámenes médicos en estas condiciones recomendadas, deberán hacerse constar las causas de ello y las cir- cunstancias en las que se lleva a efecto la eva- luación médica requerida. Si bien la mayor parte de las cuestiones hasta ahora contempladas en este apartado, refe- rentes al consentimiento informado, a la pri- vacidad, a la confidencialidad y a la valoración de la seguridad, ya venían recogidas en la re- visión del Protocolo de Estambul del año 2004, la nueva versión de 2022 incluye como nove- dades la mención a los principios éticos fun- damentales de beneficencia, por el que todas las decisiones deben ser tomadas en el mejor interés del paciente, en este caso de la perso- na detenida, y de no maleficencia, por el que se actuará siguiendo el criterio de no hacer daño, especialmente en relación a la minimi- zación del riesgo de retraumatización (6). Para ello, el equipo evaluador deberá estar debi- damente formado, el lugar del reconocimiento deberá ser adecuado, y la entrevista deberá ser dirigida de manera apropiada limitando las circunstancias que favorezcan la reviviscencia del trauma, con especial cuidado a la propor- cionalidad en la solicitud de exámenes com- plementarios (12). LA SITUACIÓN EN ESPAÑA El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Protocolo de reconocimiento mé- dico forense a la persona detenida pretende adaptar esta función a las normas y están- dares de actuación vigentes, superando en su disposición derogatoria única la Orden de 1997, proporcionando un marco que asegure la eficacia y la excelencia técnica en la interven- ción médico-forense en los Institutos de Medi- cina Legal y Ciencias Forenses. Conforme al artículo 2.3 de este proyecto de Real Decreto, el Consejo Médico Forense ela- borará una “Guía de buenas prácticas para la aplicación del protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida que se hallare bajo la jurisdicción de juzgados, tri- bunales y fiscalías” que aunará la perspecti- va pericial de esta norma con la necesidad de proteger los derechos de los detenidos. Además, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses desarrollan dentro del marco de sus actividades una importante la- bor que va más allá de la actividad pericial, y que deriva de las importantes interacciones jurídico-sanitario-sociales en las están in- mersos, entre otras cuestiones por su com- promiso ético para la mejora y el desarrollo de estrategias de prevención en materias como la protección de los derechos de las personas detenidas y la prevención de posi- bles vulneraciones de los Derechos Huma- nos (13). Esta actividad solo es posible con una adecuada y suficiente labor de registro que facilite el posterior tratamiento de datos para, según se desprenda de su análisis, rea- lizar controles de calidad y adoptar pautas de mejora en la atención. A este respecto, es el artículo 4.1. del Proyecto de Real Decreto el que establece un conjunto mínimo bási- co de datos de estas actuaciones, con el fin de integrarlos en una estadística general que permita el mejor acercamiento a la realidad de la atención médico forense a las personas de- tenidas. CONFLICTO DE INTERESES Los autores/as de este artículo declaran no te- ner ningún tipo de conflicto de intereses res- pecto a lo expuesto en el presente trabajo. FUENTES DE FINANCIACIÓN Ninguna.
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