Cuadernos de Medicina Forense

DERECHOS HUMANOS Y AGRESIONES SEXUALES Urizar M, et al. Cuad Med Forense. 2023; 26(2):87- 99 89 CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) vez que se dio una sentencia relacionada con la protección contra la infancia. Lo llamativo, es que no se logró un proceso judicial por ser una niña gravemente maltratada, sino por ser parte del reino animal y merecer, por este mismo he- cho, la defensa de su integridad física y moral (9) . 2.1. Normativa supraestatal desde una mirada de los Derechos Humanos Tuvieron que pasar más de 80 años desde aquél 1874, para que La Declaración de los Derechos del Niño fuera aprobada en 1959, basada en La Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño de 1924. Pero no es hasta 1989, con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se marca la diferencia. Por una parte, se considera a las NNA sujetos y no objetos de de- recho y, por otra parte, el carácter vinculante de las Convenciones. Normativa anteriormente apro- bada (10,11,12) ya contenía derechos de las NNA. Pero esta Convención constituye el primer instrumento universal jurídicamente vinculante para abordar los derechos de las NNA, con 5 principios funda- mentales: el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo, la par- ticipación infantil y la no discriminación. De forma similar en el ámbito europeo, aunque existía normativa referente a derechos humanos que garantiza a las NNA el derecho a la protec- ción, a expresar su opinión y que esta sea te- nida en cuenta, y a que el interés superior del menor sea entendido como una consideración primordial (13,14,15,16) , reseñamos dos: el Convenio de Estambul (17) , donde se recoge la respuesta inmediata, la prevención y la protección que los Estados parte han de brindar a las NNA, como el derecho de asistencia jurídica gratuita y órdenes urgentes de prohibición, entre otras medidas, y el Convenio Lanzarote (18) , de gran importancia en la prevención de los delitos sexuales, y de garantía en la protección a los niños - enten- diendo como niño a toda persona menor de 18 años -, abordando también los procedimientos judiciales contra los autores de estos delitos. 2.2. Normativa estatal para la prevención, protección y actuación ante agresiones a NNA La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Pro- tección Jurídica del Menor (19) , considerada el primer documento donde se regula la normati- va de protección de NNA desde el decreto de 2 de julio de 1948. Esta Ley ha sido modificada a través de diferentes normas promulgadas pos- teriormente, siendo la última la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio (20) , in- troduce un concepto que venía siendo señalado en los diferentes textos legales internacionales, no solo el derecho a ser oído, sino escuchado en todo procedimiento en que esté afectado, debiéndose tener en cuenta sus opiniones. Se limita el disfrute del derecho a cuando tenga suficiente madurez, considerándolo siempre cuando tenga doce años cumplidos. La Ley 26/2015, de 28 de julio (21) , señala a las NNA víctimas de abusos sexuales como parte de grupos especialmente vulnerables e insiste además de en la prevención, en la detección precoz. Introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección de las NNA contra cualquier forma de violencia. Asi- mismo, se posibilita la adopción de nuevas me- didas, debiendo el juez oír en condiciones idó- neas a la NNA para salvaguardar sus intereses. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (22) recoge el catálogo de dere- chos procesales y extraprocesales de las víctimas. Esta Ley hace un esfuerzo por evitar la revictimi- zación, por ello las actuaciones se han de orien- tar a la persona, lo que exige una evaluación y un trato individualizado de toda víctima. Marcando como obligación que en el caso de NNA víctimas “ el interés superior del menor actúe a modo de guía para cualquier medida y decisión que se tome en relación a un menor víctima de un delito durante el proceso penal” y “su evaluación tomará en consi- deración sus opiniones e intereses” . Cumpliendo con las exigencias europeas, se pu- blicó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (5) , otorgando una prioridad esencial a la preven- ción, la socialización y la educación. Se insiste en la obligatoriedad de formación, ya indicada en normativa anterior, en todos aquellos ámbi- tos que estén en contacto con NNA, así como la realización y actualización de protocolos de prevención, detección y actuación. Esta Ley de- fine lo que entiende por violencia, y también lo que entiende por buen trato. Señala como obli- gatoria la preconstitución de la prueba para me- nores de 14 años y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

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