Cuadernos de Medicina Forense

DERECHOS HUMANOS Y AGRESIONES SEXUALES Urizar M, et al. Cuad Med Forense. 2023; 26(2):87- 99 90 CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Establece de forma clara el deber de comuni- cación ante indicios de situaciones de violencia contra NNA. Señalando el deber de comunica- ción para toda la ciudadanía (art. 15) y un deber de comunicación cualificado para profesionales (art. 16). Según el artículo 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (23) , esta co- municación tendrá consideración de denuncia, ya que, la puesta en conocimiento de un hecho grave constitutivo de delito ante la autoridad ju- dicial, ministerio fiscal o la policía, será consi- derada como tal. Se modifican las excepciones sobre la dispensa de denunciar y de declarar, y recoge el derecho de las NNA a formular denun- cia por sí mismas sin necesidad de estar acom- pañadas de una persona adulta. Finalmente, nos referiremos a la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre (24) , en ella “ se consi- deran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado ”. Desaparece el concepto de abuso sexual, pasando a ser considerada toda violencia sexual como agresión. El artículo 37 de esta Ley recoge la acreditación de la existencia de violencias sexuales: “ podrán acreditarse las situaciones de violencias sexua- les mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogi- da destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional so- cial; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víc- timas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por do- cumentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial (…)” (24) Por último, la Ley emplaza la puesta en funcio- namiento de los “centros de crisis 24h” y en lo que a las NNA víctimas respecta, la implemen- tación del modelo Barnahus. En cuanto a la CAE, la Ley 3/2005 de 18 de fe- brero (25) , estableció por primera vez en la CAE, un marco legal global en relación a esta temá- tica. Recoge la idea básica de que las NNA son sujetos de derechos. Recoge el derecho a ser oídos, la supeditación de las decisiones que se tomen al interés superior del menor y relega el concepto “menores” por sus connotaciones pa- ternalistas, siguiendo las líneas marcadas por instancias internacionales (26) . Finalmente, la Ley 4/2005, de 18 de febrero (27) , es otra de las normas importantes dentro del ámbito autonómico, especialmente en lo refe- rente a la obligación en relación a los acuerdos interinstitucionales. 3. CARACTERÍSTICAS 3.1.  Víctimas y agresores Diferentes estudios de metanálisis señalan que l as agresiones sexuales contra NNA, en cuanto a datos en población general, afectan a 1 de cada 5 NNA (1 de cada 4 niñas y 1 de cada 7 niños), generalmente antes de cumplir los 13 años (28) . Cuanta mayor vulnerabilidad, mayor prevalencia, ya que aun siendo datos que no se pueden extrapolar, diferentes estudios señalan que cuando hablamos de NNA con discapaci- dad o relacionados con la justicia juvenil, estos datos aumentan: centros cerrados de justicia juvenil y equipos de entorno abierto (42,1 % de las chicas), residencias y centros de acogida (44,6 % de las chicas) (28) y 1 de cada 2 niñas y 1 de cada 3 niños con discapacidad (29) , estos lo sufren, frecuentemente, a lo largo de toda la vida, porque el nivel de vulnerabilidad es el mismo. En relación a los agresores de NNA , el 90-95 % son hombres y el 65-85 % suelen ser familiares o allegados de la víctima (30) . Desde un punto de vista clínico, se diferencia a: los abusadores de NNA, quienes tienen una actividad y orien- tación sexual dirigida hacia las personas adul- tas, aunque a veces y por diferentes razones realizan conductas sexuales contra una per- sona menor, y los pedófilos, quienes se defi- nen porque obtienen una excitación y fantasías sexuales vinculadas en exclusividad a las NNA prepúberes. El DSM-5, dedica un capítulo a los Trastornos parafílicos, definiéndolos como “ trastornos que

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