Cuadernos de Medicina Forense

DERECHOS HUMANOS Y AGRESIONES SEXUALES Urizar M, et al. Cuad Med Forense. 2023; 26(2):87- 99 95 CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) sexual se aproxima a la que sufren las personas mayores de edad. En los casos de niñas/os más pequeños, (hasta los 11 años) no hubo ningún caso de violencia sexual por desconocidos, predomina la violen- cia intrafamiliar y ocurre en el domicilio o espa- cios compartidos. Encontramos, en menores de 12 años, solo cuatro casos en que el acusado era un amigo de la familia: dos casos de menores de 5 años y dos casos con niños/ñas entre los 6 y los 11 años. Las intervenciones médico-forenses se dan en dos tiempos: • En funciones de guardia, en casos recien- tes (ocurridos aproximadamente en las 120 horas previas a la exploración). Es priorita- rio el examen físico y la toma de muestras, como tarea urgente, dado que el sistema judicial es probatorio y resulta fundamental la preservación de la prueba. Estos recono- cimientos suelen realizarse en unidades pe- diátricas de Centros Sanitarios, con explora- ciones conjuntas de pediatras, ginecólogos y médicos-forenses. No toda lesión genital es sinónimo de agresión sexual y no toda agresión sexual causa lesión genital. Ni la presencia ni la ausencia de lesio- nes genitales implica, en sí mismo, que haya ha- bido, o no, una agresión sexual. Es importante el conocimiento y adecuado diagnóstico dife- rencial de las lesiones por agresiones sexuales, de lesiones de causa médica no traumática, o lesiones accidentales (43) . • Cuando se trata de una agresión sexual no reciente, la valoración del caso se hace de forma programada por profesionales fo- renses expertos en psiquiatría o en la UVFI (Unidad de Valoración Forense Integral). Se buscan los indicios psicológicos asociados a los delitos sexuales, a partir de las vivencias e impacto psicológico infantil. Son pericia- les complejas, en las que hay que analizar al paciente y a su entorno, dada la importancia traumatizante de la familia y de los entornos de relación del niño/ña. Pero debido a la dinámica de la propia agresión, no siempre hay consecuencias psíquicas tras una vivencia de este tipo, ni siempre las conse- cuencias son inmediatas. En estas evaluaciones son precisas la participación de profesionales especialmente formados en psicología y psi- quiatría infantil, ya que las patologías y manifes- taciones de experiencias traumáticas infantiles son muy diferentes de las de los adultos. En esta valoración, el relato del menor es una prueba clave, solicitando, a veces, a los peritos forenses que evalúen la credibilidad del tes- timonio. Parte de la premisa de que las y los peritos forenses (psicólogas/os habitualmen- te) tienen herramientas para discriminar entre verdad y mentira, cosa a menudo incierta. En la Audiencia Provincial de Bizkaia, para evitar o minimizar la victimización secundaria de la per- sona menor, se ha consensuado con el Equipo Psicosocial, que sean ellos los que realicen el diagnóstico de credibilidad solicitado si realizan también la prueba preconstituida. El Instituto Vasco de Medicina Legal está com- prometido en ofrecer una atención de calidad, que minimice la victimización secundaria, espe- cialmente ante víctimas tan vulnerables como es el caso de NNA. Eso exige una formación continua, una atención de calidad, empática, que sitúe a la víctima en el centro del procedi- miento, sin menoscabo de las garantías del pro- cedimiento legal. 4. CONCLUSIONES La protección de los derechos de NNA víctimas de agresión sexual, es, históricamente hablan- do, reciente. Aunque la normativa en protec- ción a la infancia ha mejorado sustancialmente, siguen sin cumplirse los 5 principios del Con- venio de Lanzarote (44) . El interés superior del menor y, en preservación de ello, la necesaria formación y coordinación multidisciplinar con la que se deberían de atender este tipo de ca- sos sigue siendo un reto para las y los profesio- nales a día de hoy. Experiencias, por ejemplo, como el juzgado de Canarias (45) , pueden ser ejemplos de buenas prácticas en pos de, como dicta la ley, el buen trato que debemos prestar a este tipo de víctimas a nivel de coordinación pediátrico-forense. Estamos en un escenario de cambios por la entrada en vigor de la ley or- gánica 8/2021, de 4 de junio, la ley de Garantía de la Libertad Sexual y por la implantación del sistema Barnahus.

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