Cuadernos de Medicina Forense
102 ESTIMACIÓN DE LA EDAD. ESTUDIO DE LA EPÍFISIS PROXIMAL DE LA CLAVÍCULA Garamendi González PM, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE AS O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S ES D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I AS FO R E N S ES ( A M FA- SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2023; 26(2):101- 115 INTRODUCCIÓN El diagnóstico de la edad en menores migran- tes sin referentes familiares ha sido motivo de estudio intenso en la literatura médico legal durante las últimas dos décadas. Cada año en el mundo se publican más de 200 artícu- los científicos sobre esta materia en revistas médicas indexadas. Ya en la revisión realizada por Ferrara y cols en 2011 (1) sobre campos de investigación en ciencias forenses se indica- ba que el de la estimación forense de la edad era el primer tema de publicación científica en el área de la antropología forense. La propia revista International Journal of Legal Medicine reserva un apartado dentro de sus contenidos dedicado a esta materia. El interés científico por este campo de estu- dio no se circunscribe exclusivamente a Europa, pudiendo encontrarse cada año publicaciones de todo el mundo abordando distintas facetas rela- cionadas con esta materia de estudio. La principal organización científica dedicada a este campo de estudio es el grupo de trabajo de la Asociación Alemana de Medicina Legal dedicado al diagnós- tico forense de la edad (AGFAD) (2). Este grupo de estudio inicialmente compuesto por profesionales de los países de lengua alemana en la actualidad está constituido por profesionales de toda Euro- pa. En sus test de control de calidad participan profesionales de todos los países europeos, entre ellos varios españoles y portugueses. Estos test de control de calidad, de forma análoga a otras especialidades en las ciencias forenses, constitu- yen una garantía de que las pericias en este cam- po de la actividad médico legal se ajustan a unas guías y recomendaciones adecuadas a unos crite- rios básicos de normopraxis y calidad asistencial. Las guías y recomendaciones actuales de 2008 del AGFAD bajo la coordinación del Dr. Andreas Schmeling, médico forense de la Universidad de Münster, pueden considerarse el criterio de refe- rencia para la práctica de este tipo de estudios en Europa (3). En España, inspiradas en estas recomenda- ciones, se publicaron en 2011 las recomen- daciones sobre métodos de estimación fo- rense de la edad de los menores extranjeros no acompañados (4). Estas últimas fueron in- cluidas en el Protocolo Marco del Ministerio de la Presidencia en 2014 (5), como referente oficial de la actividad médico legal en este campo pericial. En 2016 el Dr. Schmeling publicó un artículo de revisión en el que introduce la propues- ta de uso del “criterio de edad mínima” para la interpretación conjunta de varias pruebas diagnósticas en la práctica médico legal. Este criterio propone que en caso de disponerse de varios resultados diagnósticos “ la más alta en- tre las edades mínimas estimadas prevalecerá como edad estimada ” (6). Este criterio nace del intento de dar el mayor margen posible de se- guridad jurídica a las estimaciones de la edad en la práctica médico legal intentando minimi- zar al extremo los denominados errores ética- mente inaceptables (7). En 2018, el Consejo Médico Forense elaboró una encuesta entre los IMLCFs de España y Fiscalías provinciales con el fin de comprobar el grado de adhesión a las recomendaciones existentes (8). De esta encuesta se pudo con- cluir que durante 2017 se habían realizado un total de 4514 estudios médicos en menores mi- grantes sin referente familiar y de ellos 2191 fueron realizados fuera de los institutos de medicina legal y sin necesariamente seguir las recomendaciones nacionales e internacionales en esta materia. Finalmente, en 2019 la EASO (Oficina Europea de Ayuda al Refugiado) publicó la segunda edi- ción de su Guía práctica sobre evaluación de la edad haciéndose eco del mandato derivado de aquellos nuevos marcos normativos que afecta- ban a la práctica de este tipo de valoraciones mé- dico legales (9). El más destacado fue la Obser- vación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Tra- bajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contex- to de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno (10). Este docu- mento de las Naciones Unidas recomienda que las pruebas médicas y, en particular, las pruebas radiológicas se eviten en la medida de lo posible. En consonancia con este mandato el documento EASO recomendó que se limite su práctica a los casos en los que otros métodos de valoración de la edad no hayan podido descartar la posible ma- yoría de edad del explorado. Enmarcado en todo este contexto, el Consejo Médico Forense en 2018 inició las conversacio- nes tendentes a elaborar un nuevo documento
RkJQdWJsaXNoZXIy ODI4MTE=