Cuadernos de Medicina Forense
EL INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO VOLUNTARIO Sáez Rodríguez J, et al. Cuad Med Forense. 2024; 27(2):101-108 102 CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE A S O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S E S D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I A S FO R E N S E S ( A M FA - SA M E LC I F ) INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGISLATIVO Un acto médico puede conllevar una alteración de la integridad corporal del paciente, como por ejemplo, en el caso de la cirugía o la administra- ción de fármacos, así como una intromisión en su intimidad, como cuando se hace uso de cier- tas técnicas diagnósticas. En caso de producir- se, en sentido estricto, nos encontraríamos ante una lesión o cuanto menos una alteración en la intimidad personal. Para legitimar estos actos, y que no sean considerados como punibles, se precisan una serie de requisitos que son los si- guientes: Que sea realizado por un profesional capacitado, que sea una actuación ajustada a la Lex Artis, que tenga finalidad curativa, preven- tiva o paliativa y que se realice con el consenti- miento del enfermo (1,2). Tradicionalmente y tal y como vino a reflejarse desde el Real Decreto de 19 de mayo de 1885 sobre Reclusión de Dementes Civiles, como pro- legómeno del primer Código Civil en 1889, lo que primaba en la relación médico paciente era el principio ético de la beneficencia, según el cual el médico tenía la obligación inexcusable de cu- rar al paciente, en clara relación con el concepto de Parens Patriae de ayuda a las personas ne- cesitadas. El médico ejercía la medicina desde un prisma paternalista en beneficio del enfermo y el consentimiento de éste era irrelevante por- que nada podría aportar en un asunto como la enfermedad, en el que era lego. Lo primero era el supuesto bienestar del paciente, sin importar su opinión, pues de forma implícita subyacía la función de control social derivada de la peligro- sidad de orden psíquico, con el fin de proteger a las personas cuando pudieran quedar compro- metidos el orden público o la seguridad de las personas. Por tanto, la información al paciente estaba en un segundo plano y sólo se utilizaba para aquello que podría beneficiarle (como tera- péutica) o cuando era necesaria su colaboración (tomar la medicación, no tomar determinados alimentos o bebidas, llevar cierto tipo de vida, etc). Lo más importante era conseguir la salud del enfermo a toda costa, incluso en contra de su voluntad, creencias o convicciones (3,4). A lo largo del siglo XX se fue progresivamente imponiendo el principio ético de la autonomía del paciente que establece taxativamente que el consentimiento del enfermo es absolutamente esencial para cualquier actuación médica, algo que actualmente está totalmente consolidado desde el campo de la bioética, la deontología y la norma legal (2, 5). En dicho contexto, durante el último cuarto del siglo pasado y a raíz de la Recomendación 818 de la Asamblea Consulti- va del Consejo de Europa, que acabara con la promulgación por parte del propio Consejo de la Recomendación 83.2 en el año 1983, se destacó necesidad de una mejor protección jurídica de las personas afectadas de un trastorno mental y que estén sometidas a internamiento involunta- rio. Este tipo de internamiento se definía como el hecho de ingresar y retener en un hospital o establecimiento médico u otro lugar apropiado, con finalidad de tratamiento a una persona afec- tada de un trastorno mental y sin que el paciente haya demandado el ingreso, y la decisión debía tomarse por parte de un órgano judicial u otra autoridad mediante un procedimiento ágil y rá- pido y teniendo en cuenta la opinión del perso- nal médico, debiendo por supuesto ser informa- do el paciente de sus derechos, especialmente el de recurso. Hubieron de pasar 60 años desde que la Decla- ración Universal de los Derechos Humanos cla- mara la libertad como la más elevada aspiración del ser humano, hasta que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Per- sonas con Discapacidad, del 13 de diciembre de 2006 y que entrara en vigor el 3 de mayo de 2008, dotara de herramientas efectivas para que las personas con trastornos mentales contaran con medios para hacer efectivos sus derechos (6,7), de modo que el internamiento no voluntario de una persona diagnosticada conforme a la norma médica aceptada y actualizada, debiera ser re- legado a los casos más graves de salud, una vez hayan sido agotadas otras alternativas viables menos restrictivas. Pese a todo, cualquier dis- posición arbitrada por la Convención no puede ser posible mientras no exista una adecuada es- tructura de servicios asistenciales que permitan garantizar los derechos de los enfermos menta- les, motivo por el cual se continúa recurriendo a instrumentos jurídicos desproporcionados como el internamiento involuntario. DISCUSIÓN Para que un consentimiento sea válido, en gene- ral, se necesitan dos elementos imprescindibles sin los cuales no sería posible (2,5,8):
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