Cuadernos de Medicina Forense
EL INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO VOLUNTARIO Sáez Rodríguez J, et al. Cuad Med Forense. 2024; 27(2):101-108 103 CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE A S O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S E S D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I A S FO R E N S E S ( A M FA - SA M E LC I F ) • Información adecuada. Se le deberá informar, como mínimo, sobre la finalidad y naturaleza de cada actuación, las alternativas posibles, beneficios esperados y riesgos probables, tanto específicos como generales. Se reali- zará de forma comprensible y adecuada a la situación personal del enfermo. • Capacidad para prestar un consentimiento válido. El facultativo que va a realizar un acto médico sobre un paciente, salvo razones de urgencia, tiene que decidir si esa persona tiene capacidad para prestar un consenti- miento válido y actuar en consecuencia. En caso de considerar que “no es capaz de to- mar decisiones debido a su estado físico o psíquico”, según se dispone en el artículo 9 de la Ley 41/2002 (9), deberá recurrir al con- sentimiento por representación que debe otorgar su representante legal o a las per- sonas vinculadas por razones familiares o de hecho. Este último supuesto, el consentimiento por re- presentación, que es de aplicación a cualquier actuación médica y por tanto extensivo a los in- gresos hospitalarios en general (8, 10), no tiene encaje en el internamiento por razón de trastor- no psíquico tras la modificación del artículo 211 del Código Civil del año 1983 con motivo de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (que inicialmente fijara el control judi- cial del ingreso y ligara el internamiento forzoso no tanto al rechazo o aceptación de la medida como a la incompetencia del enfermo para deci- dir), por el cual seguirá requiriendo autorización judicial aun cuando el enfermo esté sometido a patria potestad (11). Consecuentemente, la nue- va redacción del artículo 763 de la Ley de Enjui- ciamiento Civil (LEC), que sustituye al 211 ante- rior, establece que cuando el enfermo no esté en condiciones para decidir por sí mismo, aun estando sometido a patria potestad o tutela, se necesita una autorización judicial (12). Como en las normas anteriores, persiste la ausencia de inclusión de supuestos o indicaciones en que tendría cabida el internamiento forzoso, pese a que otros países de nuestro entorno sí lo con- templan, como son el caso de Francia, cuando el trastorno mental compromete el orden público o la seguridad de las personas, o el de Inglaterra, cuando se lleva a cabo en favor de la salud o se- guridad del paciente o para protección de otros. Teniendo en cuenta todo lo expuesto partimos de la existencia de dos tipos de internamientos psiquiátricos, los voluntarios y los involuntarios, aunque nada se dice en el artículo citado acerca de los primeros, por lo que serían de aplicación los criterios generales antes expuestos. Este articulo pretende profundizar en este tipo de internamientos y los requisitos necesarios para ser reconocidos como tales. Los internamientos voluntarios y el consenti- miento informado: El internamiento psiquiátrico voluntario no es algo nuevo. En nuestro medio fue regulado por vez primera en el Decreto 3 de julio de 1931 so- bre Asistencia a Enfermos Psíquicos. Sin em- bargo, fue el grupo Task Force de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA), quien en 1993 y amparándose en la idea de que no era tan de- terminante la voluntad como la competencia o capacidad del enfermo para comprender la si- tuación a la que se enfrenta quien estableció las garantías clínicas, que no legales, de las que go- zan los pacientes hospitalizados (4,11). Corresponden a este supuesto la mayoría de los internamientos psiquiátricos que se realizan, en los que sólo la manifestación de voluntariedad del enfermo y la constancia de su conformidad equipara esa actuación a cualquier otra actua- ción terapéutica haciendo innecesaria la autori- zación judicial y la vigilancia. Pero para que un internamiento sea considerado como voluntario, con todas las garantías legales, debiera verse sometido al marco doctrinal que integra el consentimiento informado: Voluntarie- dad, información en cantidad y calidad suficien- te y competencia (8,10,12,13). Y no sólo respecto del internamiento, como medida privativa de la libertad, sino del tratamiento o tratamientos a administrar durante el mismo. Hablar de voluntad en el caso de la enfermedad mental resulta cuanto menos controvertido, ya no sólo por verse inexorablemente en entredi- cho, dadas las características intrínsecas de la propia condición patológica, como por la dificul- tad de discriminar de qué manera se constriñe la decisión en favor de la manipulación, toda vez que la propia figura del psiquiatra detenta en sí mismo una autoridad. No en vano, siempre so- brevuela la “amenaza” de tornar el internamien- to en involuntario en caso de no acceder a ello
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