Cuadernos de Medicina Forense

EL INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO VOLUNTARIO Sáez Rodríguez J, et al. Cuad Med Forense. 2024; 27(2):101-108 106 CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE A S O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S E S D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I A S FO R E N S E S ( A M FA - SA M E LC I F ) Scale of Appreciation (CSA) (30), así como pro- tocolos generales como el Capacity Assessment Tool (CAT) (31) o el propio MacCAT-T (24). De entre los mencionados instrumentos para eva- luar la capacidad del paciente para consentir o rechazar decisiones específicas, destacan el CIS, protocolo destinado a evaluar la capacidad de aceptar o rechazar la terapia electroconvulsiva y el HCAT, que se ha utilizado en el contexto de la medicina general, para medir la capacidad para recibir información, procesar información, delibe- ración, ponderación, razonamiento y comunica- ción de la decisión tomada, pero los protocolos estructurados o semiestructurados incluyen algu- nas de las más conocidas y validadas como la ya mencionada MacCAT-T, que además de valorar de forma integral los dominios de la capacidad, está sobradamente validada y se considera de aplica- ción en diversas poblaciones, tengan o no ante- cedentes psiquiátricos (32). Estos guiones suelen estar asociados a un sistema de evaluación de respuestas expresado en un puntaje, a través del cual se trata de establecer un continuo desde la nula a la completa capacidad, visión que trata de traducir la realidad clínica (32,33). En nuestro país no parece haber un protocolo estandarizado para valorar la capacidad/com- petencia en el ámbito del consentimiento infor- mado. El Protocolo de requisitos de unidades de psiquiatría, elaborado conforme a lo dispuesto en el RD 1277/2003 de 10 de octubre, establece en el apartado de derecho a la toma de decisio- nes autónomas (consentimiento informado) que los centros deben promover la información ve- raz, pertinente, suficiente, comprensible y ade- cuada a las necesidades de la persona, sobre las actuaciones a realizar, ya sean tanto para el diagnóstico como para el tratamiento, así como de las alternativas posibles, de forma que le per- mita participar en la decisión y elegir libremente con conocimiento. Se realiza con el paciente un proceso válido de información y obtención del consentimiento o rechazo previo a la toma de decisiones clínicas (34). Los profesionales deben respetar el derecho de la participación de las personas en las tomas de decisiones sanitarias que les afecten. El centro sanitario debe disponer de formularios de con- sentimiento informado por escrito sólo para las actuaciones sanitarias establecidas en la ley 41/2002. Asimismo, deben ofrecer una informa- ción suficiente y adecuada para que el pacien- te pueda ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones, pero nada se explicita sobre la necesidad de reflejar en la historia si se cumplen los criterios para ser considerado competente para la firma del consentimiento informado. Debe también quedar registrado en la historia clínica el proceso verbal del consen- timiento informado, la información ofrecida y la decisión tomada (9). De esta forma, cuando el médico forense, en su labor de asistencia a la Administración de Justi- cia para saber si concurren los requisitos legales oportunos para validar un internamiento, anali- za a posteriori un ingreso psiquiátrico y trata de valorar la capacidad que tenía el enfermo para prestar un consentimiento válido, lo que suele hacer es analizar la descripción de la psicopato- logía del enfermo en el momento del ingreso que existe en la historia clínica, lo cual, a juicio de los autores no resulta suficiente, dado que la mera descripción de la sintomatología que presenta el enfermo en el momento del ingreso dificulta hacer una valoración retrospectiva sobre cómo se encontraba en el dicho momento. A partir de ahí, decidir si tenía o no capacidad para prestar el consentimiento, puede estar sometido a error. La solución propuesta, para que no existan dudas a la hora de considerar que el paciente tenga esa capacidad de prestar consentimien- to y garantizar sus derechos, sería contar con el juicio de valor previo sobre la capacidad que el enfermo tiene para prestar un consentimiento válido, haciendo uso de herramientas estanda- rizadas para la evaluación de la capacidad, que quedara plasmado por escrito e incorporado a la historia clínica, en documento firmado por facul- tativo y paciente y en el que se hagan constar los elementos expuestos, con el fin de dar completa cobertura legal y jurídica: • Que el paciente tiene capacidad para pres- tar un consentimiento válido, a pesar de su psicopatología, en los términos establecidos por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bá- sica reguladora de la autonomía del pacien- te y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (24). • Que el paciente ha sido convenientemente informado, de forma comprensible para él, de la naturaleza del internamiento, de los beneficios que se esperan y de las alternati- vas posibles.

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