Cuadernos de Medicina Forense
32 FILICIDIO MATERNO Lozano-Duque DE, et al. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE A S O C I AC I Ó N D E M É D I C O S FO R E N S E S D E A N DA LU C Í A S O C I E DA D A N DA LU Z A D E M E D I C I N A L EG A L Y C I E N C I A S FO R E N S E S ( A M FA - SA M E LC I F ) Cuad Med Forense. 2025; 28(1):27-33 Su afecto estaba pobremente modulado, con ánimo hipotímico y ansioso, acompañado de llanto profuso. No presentó actitud alucinatoria y negó trastornos en la senso-percepción. En cuanto a sus funciones cognitivas, pudo realizar juicios de valor y resolver problemas cotidianos, aunque con dificultad para priori- zar, seleccionar metas y ejecutar planes. Mos- tró capacidad de establecer semejanzas, pero su introspección era mínima. Se observó pros- pección psicótica y juicio debilitado. Los EMP y EF son todo aquello que tiene vo- cación probatoria y es aportado por las partes en juicio como herramienta para probar o re- futar elementos que contribuyan a una acción constituida como delito (8). En el manejo del lugar de los hechos no se consideró la protección y toma de algunas muestras de evidencia traza en la agreso- ra, dejando vulnerable el área de las manos y uñas. Se sugiere su desplazamiento con las manos protegidas por un contenedor o mate- rial que garantice la seguridad de los EMP o EF, ya que, de manera contraria, se sesgaría la posibilidad de tener una muestra de refe- rencia del perfil genético con el que se pueda comprobar la uniprocedencia de material bio- lógico de la víctima. Durante el abordaje del cadáver en la ne- cropsia, se debe considerar el recurso de documentación radiológica total del mismo: al interior del embalaje, desembalado, antes y después de desvestirlo(a), para orientar al perito sobre las técnicas de disección en seg- mentos corporales específicos. Lo anterior, ya que no se realizó ningún tipo de tomas radio- gráficas en este caso. Es relevante considerar la tortura; los hallazgos en la necropsia médico legal indicaron que el menor se encontraba con vida al momento de la enucleación ocular, muestra de este hecho, fueron los signos hemorrágicos en su cara. Uno de los hallazgos más claros se percibe en sus manos, las cuales se encontraban impregna- das de sangre en toda la extensión de la región palmar. En Colombia, el término tortura no sólo se usa para la vinculación de servidores públi- cos, sino que vincula todo hecho donde se in- corpore tratos crueles e inhumanos o traumas que generen intenso dolor. Los resultados toxicológicos obtenidos del menor, permitieron establecer que no se ha- llaba en un estado de indefensión producto de sustancias tóxicas; sin embargo, no hubo análisis de la toma de muestra de uñas y fro- tis. Se debió realizar análisis en búsqueda de fluido seminal, para determinar posibles he- chos asociados a un delito sexual reciente. En cuanto a los resultados obtenidos de la ma- dre, se determinó que no hubo premeditación del hecho. Con base en la historia clínica y los datos obtenidos en la valoración psiquiátrica, se concluyó que la paciente tenía anteceden- tes de un episodio psicótico agudo maniforme y polifarmacodependencia, por lo que recibía tratamiento psiquiátrico hospitalario. Además, presentaba síntomas consistentes con un tras- torno psicótico no especificado. Al momento de los hechos investigados, se encontraba bajo la influencia de un episodio psicótico, lo que afectó significativamente su capacidad de comprensión y autodeterminación. La presen- cia de síntomas como ideas delirantes y ac- titud alucinatoria reforzaron la conclusión de que su estado mental incidió directamente en su conducta, lo que justificó su internación en un centro psiquiátrico por decisión judicial. La condición patológica de la agresora permi- tió determinar inimputabilidad por enferme- dad mental; el diagnóstico de esta condición se tuvo en cuenta por parte del legislador para proporcionar como elemento reparador del daño un trato diferencial desde el punto de vista clínico. En la legislación colombiana es inimputable quien en el momento de eje- cutar una conducta típica y antijurídica no tu- viera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa com- prensión, por inmadurez psicológica, trastor- no mental, diversidad sociocultural o estados similares (9). Ahora bien, esta valoración ya obraba en su historia clínica, por lo que recibía tratamien- to psiquiátrico hospitalario. Los anteceden- tes previos al deceso del menor infieren un estudio de lo que presuntamente podría ser analizado, si hubo o no responsabilidad de las autoridades administrativas como el Institu- to Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entre otros; toda vez que conociendo de las condiciones de la victimaria no activaron rutas de protección y restablecimiento de derechos con base en la ley 1098 de 2006.
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