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Psicopatía, violencia y criminalidad: un análisis psicológico-forense, psiquiátrico-legal y criminológico (Parte II)

Psychopathy, violence and crime: a psychological-forensic, psychiatric-legal and criminological analysis (Part II)

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J.M. Pozueco Romero1; S.L. Romero Guillena2; N. Casas Barquero3

1DEA y Doctorando en Psicología (Área de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico, Facultad de Educación, Universidad de Extremadura, UNEx, Badajoz). Experto en Psicología Criminal y Forense (UVEG, UCM).
2FEA en Psiquiatría de la Unidad de Gestión Clínica del Área Hospitalaria (HU Virgen Macarena, Sevilla).
3Doctora en Psiquiatría. Profesora del Departamento de Psiquiatría (Facultad de Medicina, Universidad de Sevilla).

Cuad Med Forense. 2011; 17(4):175-192

Fecha de recepción: 1.JUL.2011; Fecha de aceptación: 26.JUL.2011

RESUMEN


La Jurisprudencia española se encuentra frecuentemente ante dictámenes periciales en los que aparecen términos como psicópata, trastorno antisocial de la personalidad, personalidad psicopática, psicópata desalmado, psicopatía epileptoide, sociopatía, etc. De esta forma, no es infrecuente que los juristas (magistrados, jueces, fiscales, abogados) se hallen desorientados ante tanta terminología que, pese a todo, en absoluto se constituyen en sinónimos. La Doctrina, por su parte, disiente de la visión tradicionalmente ya asentada en la Jurisprudencia de que los psicópatas sean sujetos inimputables. Muchos penalistas conocen bien los textos y estudios psicológicos y psiquiátricos que al respecto existen, y en ellos suelen basarse para establecer ciertas diferencias que aparentemente son sutiles. Una de las controversias más prolongadas es si los términos trastorno antisocial de la personalidad y psicopatía son la misma entidad.
En la revisión de esta Parte II también se pretende ahondar en y remarcar esas sutiles diferencias, ya que se ha demostrado reiteradamente que ambas entidades diagnósticas, si bien comparten algunos rasgos en común, no son el mismo concepto ni comportan las mismas consecuencias. Asimismo, se analiza la enconada polémica que existe en torno a la frecuente asociación entre psicopatía y consumo de drogas, una polémica que parece sentar sus orígenes en esa misma confusión terminológica entre psicopatía y trastorno antisocial de la personalidad. Finalmente, se revisa la bibliografía relativa a la criminalidad de los psicópatas, haciendo especial referencia tanto al caso de los delincuentes comunes como al caso de los asesinos en serie y otros delincuentes violentos, sin perder de vista la posición que actualmente tienen los psicópatas a nivel penológico, doctrinal y jurisprudencial.

Palabras clave: Criminalidad. Doctrina. Jurisprudencia. PCL-R. Penología. Psicopatía. Trastorno antisocial de la personalidad.

ABSTRACT


Spanish jurisprudence is frequently faced with the fact that in some expert reports appear terms like psychopath, antisocial Personality disorder, psychopathic personality, cruel psychopath, epileptoid psychopathy, sociopathy, etcetera. In this way, it's not infrequent that jurists (magistrates, judges, public prosecutors, lawyers) became disorientated with so much terminology which, despite all, they are nothing at all about synonym terms. Doctrine, on the other hand, dissents from the traditionally point maintained by the Jurisprudence that psychopaths are non-attributed individuals. Many penologists know very good psychological and psychiatric manuals and research studies on subject, and they are usually based on them to make some differences which apparently are fines. One of the controversies more extended is if the terms antisocial personality disorder and psychopathy are the same category.
In the review of this Part II, it's also pretended to go deeply into and emphasize those fine differences, now that it's been proved repeatedly that both diagnosis categories, if it's of course true that they share some common features, they are neither the same concept nor involve the same consequences. It also examines the bitter controversy that exists regarding the frequent association between psychopathy and substance abuse, a controversy that seems to set its roots in the same terminological confusion between psychopathy and antisocial personality disorder. Finally, we review the literature about the criminality of psychopaths, with special reference to the case of both common criminals and the case of serial murderers and other violent criminals, without losing sight of the position that psychopaths currently have at a penological, doctrinal and jurisprudential level.

Key words: Antisocial personality disorder. Criminality. Doctrine. Jurisprudence. PCL-R. Penology. Psychopathy.

Introducción: criminología, penología y jurisprudencia de los psicópatas

Tal como lo han venido poniendo de manifiesto numerosos juristas y académicos del Derecho, la posición legalista mantenida tanto por la Jurisprudencia como por la Doctrina es, y sobre todo en España, muy confusa, quizás debido, en parte, al disenso entre ciertos sectores científicos que no parecen ponerse de acuerdo al respecto debido a la no familiaridad de los juristas ni con el argot psicológico-psiquiátrico ni con los avances científicos y la innumerable cantidad de investigaciones que hasta la fecha de hoy se han venido realizando al respecto desde diversas disciplinas.

Centrándonos en la concreta legislación española, el tratamiento jurisprudencial, penológico y penitenciario que ha venido recibiendo el constructo de psicopatía es poco más o menos que una mera disputa de opiniones y disquisiciones intelectuales fundamentadas en argumentos legalistas pero no empíricos, todo lo cual ha ido en detrimento del normal procesamiento judicial de muchos psicópatas al considerar en éstos alguna especie de eximentes y/o atenuantes que realmente no se aprecian desde el punto de vista psicológico, psiquiátrico y criminológico. A pesar de esto, el avance empírico en el estudio de la psicopatía es imparable.

En la presente revisión, y teniendo como bases teórico-conceptuales de referencia el amplio análisis que ya hemos realizado en la Parte I, abordaremos, en primer lugar, una revisión sobre la criminología o aspectos criminológicos de los psicópatas, y, en segundo lugar, llevaremos a cabo un análisis sobre la posición jurídico-penal y penitenciaria que han venido teniendo los psicópatas en nuestro sistema legal. A lo largo del presente artículo y también con carácter final, el estudio de algunas de las sentencias más relevantes de nuestro Tribunal Supremo nos ayudará a obtener una visión más global de la situación controversial en torno a este concepto.

Criminología: la violencia y criminalidad de los psicópatas

Conductas antisociales, agresión y violencia

Las características o rasgos esenciales que definen actualmente a la psicopatía (por ejemplo: egocentrismo, grandilocuencia, narcisismo, autojustificación, impulsividad, falta general de inhibiciones comportamentales y necesidad de poder y control) constituyen, según señala el doctor Hare1,2, la fórmula perfecta para los actos antisociales y criminales. Visto así, podría decirse que los psicópatas presentan, en esencia y por sus rasgos definitorios, una mayor propensión que las demás personas a la realización de actos antisociales y/o que, en definitiva, son unos candidatos perfectos para delinquir.

Si bien es cierto que los psicópatas son responsables de una gran cantidad de crímenes violentos y distrés social3,4, no debemos aceptar, sin más, la idea generalizada y con cierto aroma lombrosiano de que éstos son unos criminales en potencia (natos). Como ya hemos visto en la Parte I con respecto al caso de los psicópatas integrados, es evidente que no todos estos individuos llegan a tener un contacto formal con la ley.

Sin embargo, en el caso de los psicópatas criminales, se ha demostrado científicamente que existe una íntima relación conceptual entre la violencia y la psicopatía2, ya que en muchas de las características que son importantes para la inhibición de las conductas violentas y antisociales -empatía, capacidad de establecer vínculos profundos, miedo al castigo y sentimiento de culpa- se encuentran seriamente disminuidas o simplemente ausentes en los psicópatas5,6.

En cualquier caso, lo que sí parece ser una condición común a todos los psicópatas es que los mismos se encuentran «condicionados por un primario «trastorno» de la vida afectiva, que implica una dificultad en su actividad mundana, en su contacto interhumano» (Rodríguez Ballesteros, 1962, p. 554)7. Se produce una distorsión de las relaciones sociales que se convierten en incómodas, llegando incluso en ocasiones a dejar de existir. Esto genera un comportamiento claramente antisocial que se muestra, principalmente, por un profundo egocentrismo, puesto que el psicópata tiene como objetivo prioritario satisfacer sus propias necesidades sin preocuparles los demás.

Los tres rasgos que mejor y más notablemente caracterizan la personalidad del psicópata son, según Suárez Montes8: «la asocialidad, la falta de fijación afectiva y una actitud de satisfacción de necesidades egoístas incapaces de controlar» (p. 644).

El psicópata puede estar capacitado para conocer intelectualmente las normas sociales en uso; de hecho, las conoce y adopta una actitud respecto a ellas. De lo que carece el psicópata es de la capacidad para asumir en su ser/fuero interno el orden social establecido y los principios por los que éste se rige9. Los psicópatas ven las normas como obstáculos que se interponen en la consecución de sus ambiciones, y, por supuesto, responden ante estos obstáculos, y lo hacen de muy diversas formas. Para estos sujetos, lo que están haciendo es correcto de acuerdo a su valoración de las normas: es correcto para su propio código, ya que ellos tienen sus propias normas. Luego, si es correcto y sale mal, el responsable no es él, sino los demás. Esta es la principal razón por la que los psicópatas, en sus relaciones sociales, constituyen una fuente segura de conflictos. Es más, debido a la interacción de las circunstancias ambientales con su propia disposición personal, es fácil que desemboquen en posibles comisiones delictivas. Así, cuanto menor sea su adaptación a los valores morales de la sociedad, menos reparos va a tener en violarlos y mayor será tanto su peligrosidad como su probabilidad de actividad criminal.

La agresividad y la violencia es otra de las notas características de muchos psicópatas, pero sólo la emplean cuando el encanto, la manipulación, las amenazas y la intimidación no les resultan efectivos para lograr los propósitos que se habían fijado1. A este respecto, no podemos olvidar que los psicópatas son magníficos manipuladores de las demás personas, cosificándolas, es decir, utilizándolas como meros objetos -cosas- para conseguir sus propios objetivos10. El psicópata tiene la rara pero efectiva habilidad de captar las necesidades de los demás a través de la seducción, así como de sondear y dar en el blanco con respecto a los puntos débiles de los otros. Es decir, el psicópata trabaja primero la ambición del otro y después, evidentemente, lo engaña11. Todo este ciclo de manipulación psicopática está repleto de una retahíla de mentiras que utiliza como herramienta de trabajo y que le llevan a desvirtuar la verdad con el objetivo de conseguir algo para él/ella12.

Trasladándonos de nuevo al ámbito de lo empírico, diversos estudios de investigación han puesto de manifiesto la estrecha relación existente entre la psicopatía y el comportamiento violento en los delincuentes varones13. La mayoría de los estudios publicados indican que hay una elevada incidencia y frecuencia de crímenes violentos y de comportamientos agresivos en los individuos con una puntuación alta en el PCL-R. Como veremos en el siguiente apartado, el tipo de delito suele variar según el grupo de que se trate. Adelantemos que, en contra de la idea tan estereotipada y prejuiciosa, los no psicópatas tienen más probabilidades que los psicópatas de ser encarcelados por asesinato (normalmente por la comisión del mal denominado crimen pasional cometido contra un conocido, que frecuentemente suele ser una mujer, y más concretamente la esposa del homicida); en cambio, los psicópatas tienen más probabilidades de victimizar a extraños (para conseguir de ellos dinero u otros beneficios) sin llegar a matarlos14.

Por otro lado, los psicópatas también son más agresivos y hostiles en la cárcel para controlar a los demás6,15. Fuera de las prisiones, los delitos violentos de los psicópatas incluyen frecuentemente amenazas y el uso de la fuerza física y de las armas, y también es más probable que cometan delitos violentos poco tiempo después de haber sido puestos en libertad16.

Lo que estos y otros muchos estudios están indicando es que los psicópatas emplean la violencia para manipular y controlar a los demás, y nada más; la falacia de que los psicópatas emplean la violencia para subyugar y atemorizar a sus víctimas no es más que eso: una falacia proveniente tanto de los casos más extremos (los conocidos asesinos en serie) como del sensacionalismo mediático aireado en la sociedad a través de las películas que todos conocemos. Si bien la maquinación o mente retorcida (ambas frecuente y erróneamente confundidas con el concepto de maquiavelismo) de estos sujetos puede darse en algunos casos extremos, lo cierto es que este tipo de rasgos no están incardinados específicamente en el mismo PCL-R, independientemente de que, por ejemplo, a través de ítems como «insensibilidad, crueldad y falta de empatía» algunos autores hayan querido inferir este tipo de asociación y aseveraciones.

Entre otros muchos, uno de los estudios más significativos que tiran abajo esta falacia que venimos comentando es el de Patrick, Zempolich y Levenston17, quienes examinaron la relación existente entre los dos factores del PCL-R y las diferentes formas de comportamiento agresivo-violento. Especialmente interesantes son las relaciones contrapuestas que hay entre los dos factores del PCL-R y los rasgos de personalidad (hasta 11 rasgos diferentes del temperamento) evaluados mediante el MPQ (Multidimensional Personality Questionnaire) de Auke Tellegen18. Así, el comportamiento antisocial está relacionado con estrés elevado (huelga decir que, por definición, impropio o inexistente en los psicópatas), con la agresión y con la impulsividad. Esto sugiere que el factor de «conducta antisocial» es el que media entre el PCL-R y la agresión defensiva (también conocida como reacción «pasional» o agresión reactiva19,20). Por otro lado, el «desapego emocional» del PCL-R está relacionado con un alto deseo de dominio y ambición (nada que ver ni tampoco comparable con las mentes de tipo «maquinativas»), así como con una baja ansiedad. Esto indica que la agresión en el psicópata «puro» está más relacionada con la violencia encaminada a la consecución de unos fines (es decir, se trata de una agresión «instrumental» o «proactiva»19,20) que al rechazo.

En base a estas premisas, los resultados de Patrick, Zempolich y Levenston17 fueron consistentes con estas hipótesis. Encontraron que había una relación entre la «conducta antisocial» del PCL-R y la impulsividad y la violencia reactiva: agresiones, comportamiento violento cuando eran niños, frecuentes peleas de adulto y maltratar físicamente a su esposa o pareja. Por su parte, el factor «desapego emocional» del PCL-R estaba más relacionado con la agresión instrumental o planificada (por ejemplo, con la posesión y uso de armas)21,22.

En suma, si bien los psicópatas pueden emplear, como cualquier otra persona (delincuente o no), la violencia para conseguir sus objetivos, la violencia psicopática es más de tipo instrumental (planificada o premeditada) que de tipo reactiva (impulsiva, emocional). Parece lógico y comprensible derivarse de todos estos estudios el hecho de que son los delincuentes comunes quienes mayor uso de la agresión y/o la violencia ejercen cuando cometen este tipo de actos, mientras que los delincuentes psicópatas parecen valerse más de su lenguaje superficial, engañador y manipulador para conseguir sus propios fines23.

Resulta evidente que si todos estos pequeños pero relevantes matices no se tienen en cuenta, las distinciones que sigamos realizando al respecto podrían seguir quedando en entredicho, de modo tal que tanto los juristas como otros profesionales de la salud mental y de los servicios sociales permanecerán confusos sobre este concepto (la psicopatía), siguiendo así abierta esta ácida polémica terminológica que no parece acabar nunca.

Trastorno antisocial de la personalidad (TAP) versus psicopatía

Tenemos que insistir una vez más en que la única forma de diagnosticar psicopatía a nivel jurídico-forense es mediante el empleo del PCL-R. Además, también será preciso recordar que el TAP es una categoría diagnóstica de origen psiquiátrico y psicopatológico: se trata de un trastorno mental incluido en la nosología del DSM de la APA y, por tanto, o bien debe entenderse como un trastorno mental tal y como lo recoge la misma APA, o bien habríamos de posicionarnos en la perspectiva del doctor Millon24,25 et al26 cuando asegura que los trastornos de la personalidad no son verdaderas enfermedades mentales.

Una vez más, subrayaremos que si este pequeño pero muy relevante matiz no se tiene en cuenta, es evidente que no estamos hablando de la misma anomalía -que no trastorno– de la personalidad, y con sólo un pequeño vistazo por la literatura especializada debería bastar para darse cuenta del estado actual de la cuestión.

Además, la utilidad del diagnóstico de TAP queda en entredicho si se considera que entre un 50% y un 80% de los internos en centros penitenciarios satisfacen los criterios para este trastorno27-31. La etiqueta de TAP se aplica, en consecuencia, a sujetos con características heterogéneas en cuanto a personalidad, actitud y motivación hacia la conducta criminal32. En otras palabras, la aproximación estrictamente conductual a la psicopatía (encabezada por la APA) se revela incapaz de discriminar entre el delincuente ordinario, habitual o común y el psicópata prototípico descrito por Cleckley33.

De todo lo anterior se deduce que «psicopatía y trastorno antisocial de la personalidad reflejan categorías diagnósticas muy diferentes» (p. 51)31. El 90% de los psicópatas que se encuentran en las cárceles cumplen los criterios para el TAP, pero sólo entre un 20% y un 30% de los sujetos diagnosticados con un TAP son psicópatas28,34-38. Por tanto, no es de extrañar que, tal y como ha puesto de manifiesto la evidencia empírica en relación a distintos aspectos de la conducta criminal (la respuesta al tratamiento, el ajuste institucional, la predicción del comportamiento violento, la reincidencia, etc.), los diagnósticos de TAP hayan demostrado tener una utilidad mucho menor para el sistema penitenciario que la evaluación cuidadosa de la psicopatía basada en la inferencia de los rasgos de personalidad3,4.

Conducta criminal: delitos más frecuentes

Todas las características del psicópata, fundamentalmente su tremenda desconsideración para con los demás y la sangre fría (impasibilidad psicológica y emocional) con la que actúa, hacen que éste presente el patrón más idóneo para delinquir. Es importante tener en cuenta, tal como se dispone en el mismo PCL-R, que una de las características definitorias del psicópata criminal es, precisamente, su versatilidad criminal. Lógicamente, esta variabilidad delictiva quiere decir que el psicópata no presenta una carrera delictiva tan específicamente especializada como la que muchos delincuentes comunes poseen. Es decir, los psicópatas no se centran en un único y exclusivo tipo de injusto penal (delito).

Los psicópatas pueden verse involucrados en y/o ejecutar cualquier clase de conductas antisociales y delictivas, entre las que podemos destacar las que algunas Sentencias del Tribunal Supremo (STS) han puesto de manifiesto:

  • difamaciones, calumnias, insultos, escándalos, fraudes, estafas, hurtos (STS 25/01/80, STS 03/05/82, STS 12/03/85);
  • incendios (STS 10/05/1988, STS 20/03/93, STS 04/10/94, STS 18/02/03);
  • lesiones (STS 24/11/81, STS 30/05/83, STS 10/10/84, STS 29/11/96, STS 04/02/00, STS 13/03/01);
  • incumplimientos de los deberes militares (STS 01/07/91, STS 16/09/91, STS 20//04/92);
  • deserciones (STS de 18/11/88);
  • dilapidación de los bienes; crueldad, tiranía y borracheras patológicas (STS 24/09/80, STS 05/11/99, STS 11/06/02);
  • asaltos, robos con violencia (STS 04/05/81, STS 31/03/82, STS 02/07/84, STS 08/04/92, STS 22/04/93, STS 08/06/95, STS 16/11/99, STS 30/06/00);
  • robos con intimidación (STS 19/09/88, STS 19/12/95);
  • robos con fuerza en las cosas, robos con homicidio, homicidios (STS 12/11/79, STS 24/09/80, STS 30/05/83, STS 03/06/83, STS 27/01/86, STS 24/04/91, STS 17/02/95, STS 02/10/00, STS 16/02/04);
  • asesinatos (STS 13/06/85, STS 10/05/88, STS 30/03/80, STS 08/11/93, STS 07/05/96, STS 01/04/02, 11/10/04).
  • Violación, sodomía y otras agresiones sexuales (Auto 25/06/97, STS 27/06/01, STS 25/03/04).

Como veremos más adelante en mayor profundidad, y según la misma Jurisprudencia, parece ser una constante la realización de estos actos delictivos bajo el influjo de alguna sustancia, normalmente alcohol o drogas (STS 19/01/05), llegando en muchas ocasiones a traficar con estas últimas (STS 16/10/00). En base a esto, Jiménez Díaz y Fonseca Morales9 argumentan que los «psicópatas» de estas sentencias son grandes perturbadores, personas cuyo objetivo principal es perjudicar y distorsionar a los demás, sucediendo que, además, estas acciones perturbadoras son preferentemente producidas en su seno familiar.

Aunque el argumento sobre estos aspectos psicológicos que sostienen estas dos autores no es en absoluto incierto, lo que es muy cuestionable es el hecho de que los sujetos de todas esas STS sean verdaderos psicópatas (tal como son evaluados y descritos por el PCL-R). Por lo general, sabemos que nuestra justicia española tiende a rehuir el empleo de este término, prefiriendo utilizar el más genérico de TAP. Teniendo en cuenta los múltiples estudios de investigación que se han llevado a cabo sobre este concreto aspecto, insistamos una vez más: TAP y psicopatía no son la misma entidad24,28,33,39-47.

Asimismo, se ha reiterado en diversas ocasiones que los psicópatas suelen cometer una gran cantidad de delitos bajo una gran diversidad de toxicomanías. Esto no es ni del todo ni exactamente cierto: que el psicópata se drogue y/o se embriague para cometer delitos no quiere decir que ante un tribunal quede eximido de su responsabilidad criminal, ya que, por lo general, son ellos mismos quienes buscan muchas veces estos estados intoxicados para desinhibirse aún más. Además, la mayoría de los delincuentes que comenten delitos bajo los efectos de cualquier sustancia tóxica son calificados de trastorno antisocial de la personalidad (TAP), y no de psicópatas.

De cualquier modo, la polémica en torno al concepto de psicopatía no se agota en su ya controvertida diferenciación con el TAP12,41,48. Hay otros dos aspectos frecuentemente relacionados con la psicopatía que no dejan de generar aún más polémica si cabe: nos estamos refiriendo al caso de los denominados delincuentes «de cuello blanco» (representados tanto por delincuentes comunes como por personas socialmente integradas hasta que fueron capturadas, procesadas y encarceladas) y al caso de los ya clásicos y mediáticos asesinos en serie (representados tanto por muchos de delincuentes más violentos como por los denominados psicópatas integrados). Sobre estos dos aspectos polémicos pasamos a discutir a continuación.

Delitos «menores» o menos graves: el caso de los delincuentes «de cuello blanco» y de los delincuentes comunes

Antes que nada, será preciso aclarar que lo de «menores» o menos graves y lo de «mayores» o graves, en cuanto a los delitos, no se trata de epígrafes que respondan a ningún propósito arbitrario. Casualmente, es nuestro mismo Código penal el que, en su artículo 13 (Libro I, Título I, Capítulo I), establece esta misma diferencia. Veámosla:

Art. 13. 1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.3. Son faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve.4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.

Disquisiciones jurídicas aparte sobre la naturaleza y duración de las penas (graves, menos graves y leves) reguladas posteriormente en el amplio artículo 33 del mismo Código, nos ajustaremos, para el análisis aquí pretendido, en la comprensión conceptual jurídica de las mismas, así como también en el significado social común de los términos «grave» y «menos grave» (ya que no varía, en lo sustancial, del entendimiento jurídico).

Como bien señalan Garrido, Stangeland y Redondo49, muchos consideran al Derecho Penal como un instrumento para controlar a los pobres y marginados, mientras que a las infracciones cometidas por personas poderosas y con buen nivel social se responde de una forma más suave y discreta. Ésta puede ser la situación en muchas partes del mundo, pero el caso es diferente en países como España e Italia. En los últimos años hemos visto ingresar en prisión a varias personas con poder y prestigio: directores de bancos, funcionarios, policías, un ex-director general de la Guardia Civil, políticos de distintos rangos, etc. El Código Penal no se aplica solamente a los que roban pequeñas cantidades, sino también en casos de delincuencia económica y ocupacional. Se reacciona con todo el peso de la ley en los casos que llegan a juicio, aunque (también es verdad) existe poco riesgo de que se inicie una investigación judicial, y es sumamente difícil llegar a un esclarecimiento de los hechos.

La denominada economía sumergida pone de manifiesto que existe una amplia actividad económica en el sector sumergido cuando la actividad en sí es lícita y socialmente aceptable, pero se eluden las obligaciones fiscales, pagos a la seguridad social, etc. En España existen, por ejemplo, talleres de reparación de coches con cuatro trabajadores, que cambian el aceite y arreglan coches con mucha profesionalidad, pero ni la empresa ni los empleados están dados de alta49.

Las fórmulas para los delitos económicos y/o «de cuello blanco» son múltiples y variadas. Pero no sólo son los particulares los que incurren en este tipo de actividades ilícitas que podríamos enmarcar dentro de los denominados delitos socio-económicos; la corrupción dentro de la misma Administración Pública es otra fórmula o modalidad. La evolución desde los ya clásicos «ladrones» hasta los más modernos y sofisticados «mangantes» embutidos en trajes carísimos es evidente. A este respecto, Emiliano Borja Jiménez, profesor de Derecho Penal y de Política Criminal de la Universidad de Valencia, lo explica magistralmente del siguiente modo50:

A lo largo de la historia, los más débiles, los más desamparados, pero también los más ambiciosos, han recurrido a la desposesión ilegítima de lo ajeno como medio de subsistencia. La comisión de robos y hurtos, el recurso al fraude y el engaño, han constituido algunos de los mecanismos utilizados por aquéllos que no tenían nada que perder para alcanzar un número mínimo de bienes materiales que les eran necesarios para mantener su mísera subsistencia. Sin embargo, la propiedad de esos bienes materiales imprescindibles que determinaba la existencia de los delitos clásicos contra el patrimonio, ha ido transformándose en su sentido valorativo. En las sociedades desarrolladas, cualquier ser humano puede tener acceso a los mínimos bienes necesarios para mantenerse vivo (alimentos, ropa, medicinas, etc.). Los servicios sociales públicos y privados, las organizaciones de beneficencia y otras asociaciones altruistas proporcionan gratuitamente esos bienes a los más necesitados, siempre y cuando éstos los reclamen. La propiedad de bienes muebles, inmuebles o el goce de servicios ya no constituyen, por tanto, una condición esencial de la existencia humana. La posesión de bienes materiales, por el contrario, se sitúan en el ámbito del progreso en la escala de la jerarquía social de las democracias capitalistas. A mayor riqueza del individuo, mayor valoración social de su persona y familia, y mayores posibilidades de alcanzar el poder económico y político. De tal forma que existe ahora una clase de criminalidad que está relacionada con el patrimonio ajeno, pero sin las connotaciones individuales y de subsistencia que adquiría antaño (pp. 237-238).

La criminalidad/delincuencia «de cuello blanco» no solamente abarca los supuestos ya clásicos de delitos socioeconómicos perpetrados por sujetos que, de una u otra forma, tienen acceso o integran el poder político. Este tipo de delincuencia también abarca otras conductas perpetradas con móviles económicos, pero cuyo bien jurídico directamente protegido es de naturaleza distinta; tales son los casos del cohecho, los «ahora» de moda delitos urbanísticos, el tráfico de drogas a gran escala (incluyendo como autores y/o co-autores a funcionarios y autoridades), etc.

Al hilo de nuestra temática, algunos autores sostienen que muchos de los denominados delincuentes «de cuello blanco» bien podrían ser calificados de psicópatas. Por ejemplo, el doctor Hare1 señala que los timos se basan casi por completo en las apariencias, existiendo personas que se ganan la vida gracias a su encanto, al engaño y a la manipulación, ya que es así como consiguen ganarse la confianza de sus víctimas. Según este autor, los delitos «de cuello blanco» suponen una fantástica fábula sobre la moralidad: basta con tener unos buenos modales y una conciencia débil para conseguir desplumar a cualquier persona e institución. Los delincuentes «de cuello blanco» «tienen sonrisas encantadoras y un tono de voz que inspira confianza, pero nunca (y eso está garantizado) llevan colgadas campanillas de advertencia en sus cuellos» (p. 104)1.

Pero, llegados a este punto, es conveniente también establecer la diferencia esencial entre los delincuentes «de cuello blanco» que parecen psicópatas y los psicópatas que realmente lo son. Hare1 ha explicado esta sutil diferencia en los siguientes términos:

Los psicópatas que tienen ansias emprendedoras son un modelo de cómo usar la educación y las relaciones sociales para separar de su dinero a las personas e instituciones sin usar la violencia. A diferencia de los delincuentes de cuello blanco «ordinarios», los psicópatas engañan no sólo a aquéllos que les pueden proporcionar grandes sumas de dinero, sino también a sus amigos, familia y sistema judicial. Muchas veces consiguen eludir la cárcel, e incluso cuando los encarcelan suelen recibir una sentencia suave y una reducción de la pena, sólo para continuar donde lo dejaron antes (p. 104).

Sutiles diferencias y notables polémicas también acontecen en el seno de los delincuentes comunes o habituales, mayoritaria y normalmente diagnosticados de TAP, y frecuente y erróneamente asociados a la psicopatía. Como bien subraya y diferencia el profesor y penalista Antonio García-Pablos de Molina6 en su Tratado de Criminología:

El trastorno antisocial de la personalidad (propio del delincuente habitual, de prolongado historial criminal, que vive en un submundo marginal) sólo recoge las características esenciales de los aspectos conductuales de la psicopatía, no sus dimensiones o rasgos de la personalidad. No todos los sujetos que padecen el trastorno antisocial de la personalidad son necesariamente psicópatas.

Como advierte Cleckley (1976), no debe confundirse el psicópata ni con el oportunista sin escrúpulos ni con el delincuente habitual.

El oportunista sin escrúpulos, que no tiene por qué presentar las otras características del psicópata, a menudo logra asentarse económicamente con provecho (por ejemplo, los que progresan por las jerarquías de la mafia). El psicópata, por el contrario, por su aversión a las reglas, difícilmente encaja bien en estructuras férreas.

Delincuente habitual y psicópata tampoco son conceptos equiparables. Siguiendo a Cleckley, el psicópata típico rara vez se aprovecha de los beneficios que genera por el delito, y casi nunca se implica de modo consistente en la carrera criminal; en comparación con el mismo, el infractor habitual parece una persona tenaz, al menos en sus propósitos antisociales. El delincuente habitual persigue objetivos comprensibles, aunque con medios y procedimientos rechazables. El psicópata, por el contrario, pretende metas no siempre asumibles, comprensibles por los demás, e incluso a menudo comete el delito sin lograr ventaja material alguna. El delincuente común suele protegerse a sí mismo, el psicópata no pocas veces se pone en situaciones que le perjudican y actúa de forma notoriamente insensata, y sin necesidad alguna (p. 632).

Como veremos a continuación, si la polémica es intensa con respecto a la supuesta relación entre la delincuencia habitual/común y la psicopatía, no lo es menos la que relaciona, de manera estrecha y tajante, la psicopatía con la delincuencia violenta, trayendo a colación, en la mayoría de los textos, el mediático, populista e inquietante caso de los asesinos en serie: si algo (mucho o poco) hay de cierto en todo esto, empero no todo es cierto.

Delitos «mayores» o graves: el caso de los asesinos en serie

Teniendo en cuenta la gravedad de sus penas, los delitos considerados como «mayores» o graves no sólo se circunscriben al ámbito de los denominados delitos «de sangre» (homicidio y asesinato). Tanto a nivel jurídico como a nivel criminológico, los delitos graves suelen ser enmarcados dentro de la delincuencia violenta y, lógicamente, suelen ser cometidos (aunque no siempre) por personalidades violentas51. Así, además del homicidio y del asesinato, también se incluyen bajo el epígrafe de delitos violentos las lesiones, los robos con violencia e intimidación y las agresiones sexuales.

El concreto y especial caso de los asesinos en serie es un fenómeno social y criminológico que viene gestándose ya desde muy antaño y que cada vez los investigadores procedentes del campo de la Criminología lo están dejando de considerar como un fenómeno «aislado», dado su creciente desarrollo desde los años 60 del pasado siglo52-54. Su relación con la psicopatía y con la personalidad sádica ha venido siendo la tónica general de los distintos estudios de investigación55-59, si bien se ha comprobado que, aunque menos en número, también se han dado casos de asesinos en serie que posteriormente han sido diagnosticados con alguna enfermedad mental grave (normalmente, la esquizofrenia paranoide)59,60.

Independientemente de que la mayoría de los asesinos en serie puedan ser psicópatas, mucho más cierto es que la mayoría de los psicópatas no son asesinos en serie48. Ahora, eso sí: muchos de los crímenes más violentos son cometidos por sujetos que han sido diagnosticados de psicópatas1.

Por ejemplo, la inadaptación de los psicópatas en el ámbito social les lleva en numerosas ocasiones a presentar problemas en el terreno sexual. De hecho, la psicopatía se encuentra en un número importante de delincuentes sexuales1,61 que, además, suelen ser mucho más violentos y sádicos que el resto de dichos delincuentes55,58-67. Aunque no exactamente en relación a las tesis mantenidas por el penalista y criminólogo alemán Richard von Krafft-Ebing68,69, incluso en la misma Jurisprudencia española se ha llegado a hablar de psicopatía sexual cuando la actividad sexual convencional o desviada se da en el marco de un comportamiento psicopático (véanse al respecto las siguientes significativas sentencias del Tribunal Supremo, disponibles también en el RJ -Repertorio Jurisprudencial- de Aranzadi: STS 09/12/88, STS 30/03/90 y STS 06/11/92).

Como venimos diciendo, el caso particular de los mediáticos y populares asesinos en serie es tema aparte y fuente de no pocas polémicas y contradicciones entre autores, sobre todo cuando trata de establecerse una relación con la psicopatía y con el crimen violento. Como punto de partida, tomemos en consideración los siguientes aspectos subrayados por el profesor García-Pablos de Molina6:

El psicópata no suele cometer crímenes muy graves, ni ingresa por largo tiempo en prisión. Es cierto que los criminales muy violentos y crueles tienen una elevada probabilidad estadística de ser criminales psicópatas, pero la mayoría de los psicópatas no se convertirán en este tipo de sujetos. Del mismo modo, hay criminales violentos cuya actividad es producto de un largo aprendizaje en determinadas subculturas y no de rasgos psicopáticos de la personalidad. Por último, el psicópata no «pone su corazón» en el delito. Salvo subtipos muy concretos (por ejemplo, el criminal en serie), el delito característico del psicópata se percibe por éste como un mero accidente, como algo que ha de suceder (p. 632).

Sean cuales sean las tesis sostenidas, lo cierto es que debemos establecer cuidadosamente la diferenciación entre los psicópatas que son criminales y los que no lo son: ambos subtipos existen, tal como la investigación viene poniendo de manifiesto. Si bien ambos subtipos presentan ciertas diferencias, sobre todo en cuanto al aspecto de la delictividad, la estructura de personalidad básica de ambos es prácticamente la misma1.

En relación con el tema de estudio que aquí estamos poniendo de relieve, diversos estudios descriptivos realizados con muestras penitenciarias norteamericanas han probado repetidamente la existencia de una relación estable entre el concepto de psicopatía implícito en el PCL-R y el comportamiento criminal3,31. Es más: el estudio específico de los distintos tipos de delitos cometidos ha demostrado que la criminalidad y la conducta antisocial de los psicópatas es también más violenta y agresiva que la del resto de delincuentes70-77).

Así, tomados en conjunto los resultados de todos estos estudios, es posible afirmar que, en comparación con los otros internos penados, los sujetos diagnosticados como psicópatas ingresan por primera vez en la cárcel a una edad más temprana, son condenados un mayor número de veces por cada año de su vida en libertad (tanto por delitos violentos como por delitos no violentos), y es más probable que hayan empleado un arma, amenazado y agredido con una finalidad instrumental y a sangre fría3,31.

En nuestro país, por ejemplo, el estudio realizado por Moltó, Poy y Torrubia77 con una muestra de 87 internos clasificados mediante el PCL-R en grupos de alta, media y baja psicopatía, confirmó las tendencias reseñadas antes. Los sujetos definidos como psicópatas (puntuaciones iguales o superiores a 30) habían sido arrestados por primera vez mucho antes que los no psicópatas (19,8 y 23,4 años, respectivamente) y habían permanecido en la cárcel durante mucho más tiempo que éstos (99,3 meses frente a 63,9 meses). Asimismo, el grupo de alta psicopatía presentaba una tasa de condena (número de condenas por año de libertad) tres veces superior a la mostrada por el grupo de no psicópatas, y una tasa de condenas por delitos violentos que duplicaba la observada en estos últimos.

Los resultados de este estudio español vienen a confirmar lo que también había señalado ya el doctor Hare en su libro de 19931 (véanse pp. 86-96). Como vemos, las investigaciones realizadas desde entonces no han parado de demostrar, entre otros, este dato concreto.

Puesto que el tema principal de estudio de la presente revisión son los psicópatas criminales, a continuación vamos a intentar dirimir cuál es su situación penológica y jurisprudencial en nuestra legislación española.

Penología: el Derecho Penal y Penitenciario ante los psicópatas

Psicopatía, TAP y drogas: límites difusos y confusos

Como decíamos anteriormente, la copiosa Jurisprudencia reitera en numerosas STS que los psicópatas son habituales consumidores de alcohol y drogas. No obstante, como también advertimos ya, estas conclusiones parecen estar basadas mucho más en diagnósticos de TAP que de psicopatía, sobre todo si tenemos en cuenta la primera fecha de aparición oficial del PCL-R, que fue en 1991. Ya hemos visto los constantes esfuerzos empíricos por demostrar que TAP y psicopatía no son la misma entidad clínico-forense.

Otro matiz importante que también subrayábamos y que constantemente parece obviarse en numerosos estudios y revisiones es el hecho de que la mayoría de los delincuentes que comenten delitos bajo los efectos de cualquier sustancia tóxica son calificados de TAP, y no de psicópatas. Por eso es importante volver a insistir y recordar que la única forma de diagnosticar psicopatía criminal es mediante el empleo concreto del PCL-R.

Además, también es preciso recordar que el TAP es una categoría diagnóstica de origen psiquiátrico y psicopatológico: se trata de un trastorno mental incluido en la nosología del DSM de la APA y, por tanto, o bien debe entenderse como un trastorno mental propiamente dicho, tal como lo recoge la misma APA, o bien habríamos de posicionarnos en la perspectiva teórica del doctor Millon24,25 et al26 cuando aseguran que los trastornos de la personalidad no son verdaderas enfermedades mentales -de modo que poco «pintarían» dentro de un sistema nosológico repleto de enfermedades mentales propiamente dichas-. En este sentido, y aunque es probable que ello no ocurra, la APA, en su elaboración del futuro DSM-V, debería seguir contemplando la posibilidad de «expulsar» al TAP de su sistema nosológico: desde luego, son muchos los estudios que han intentado hacer ver al Comité de la APA que los trastornos de la personalidad no son enfermedades mentales y mucho menos que el TAP pueda equipararse con conceptos como psicopatía y/o sociopatía, por lo que, sin duda, sería una decisión muy acertada la de «expulsar» al TAP de este manual de trastornos mentales, pues con ello, entre otros aspectos polémicos, probablemente el largo y ácido debate TAP-psicopatía se acabaría in ictu oculi.

Insistamos una vez más: si este pequeño pero muy relevante matiz no se tiene en cuenta, es evidente que no estamos hablando de la misma anomalía -que no trastorno– de la personalidad. Por lo demás, la utilidad del diagnóstico de TAP queda en entredicho si tenemos en cuenta, entre otros aspectos, que el término de psicopatía es muchísimo más antiguo que el de TAP, por no mentar el dato de que, por definición, todos los delincuentes, al haber contravenido las normas sociales y legales, son antisociales, por lo que incluso parecería absurdo tratar de confirmar un TAP dentro de la misma población penitenciaria. Por otra parte, también suele olvidarse que el TAP es parte de la vertiente conductual recogida ya dentro de la psicopatía, pero obvia muchos de los rasgos de personalidad y emociones que son característicos de la psicopatía; por ejemplo, muchos de los sujetos con TAP suelen guardar lealtad a su grupo de iguales o bandas criminales.

Los psicópatas en el Derecho Penal

La imputabilidad/inimputabilidad del psicópata: eximentes y atenuantes

Aunque no con carácter exclusivamente formal, y puesto que nuestro Código Penal no ofrece una noción de imputabilidad (salvo lo indirectamente expresado para aquéllos declarados «exentos de responsabilidad criminal» a través de su artículo 20), tomemos en consideración la siguiente conceptualización que proponen Cobo del Rosal y Vives Antón78 en su texto de Derecho Penal. Parte General: «conjunto de requisitos psicobiológicos, exigidos por la legislación penal vigente, que expresan que la persona tenía la capacidad de valorar y comprender la ilicitud del hecho realizado por ella y de actuar en los términos requeridos por el ordenamiento jurídico» (p. 576). De esta guisa, la inimputabilidad no es más que el reverso de la imputabilidad, es decir, su aspecto negativo, consistente en la ausencia de imputabilidad. Por tanto, «causas de inimputabilidad son aquellos supuestos en los que no puede afirmarse que la persona sea imputable en el momento de la realización del delito«78 (p. 583).

Entonces, ¿cuáles son esos «supuestos»? Sencillamente, se trata de las llamadas eximentes, las cuales, como advertimos antes, vienen expresadas como causas de inimputabilidad y reguladas en el artículo 20 del Código Penal español. A saber: 1o) trastorno mental transitorio, 2o) estado de intoxicación plena, y 3o) alteraciones de la percepción.

Teniendo esto en cuenta, el asunto con respecto a la imputabilidad/inimputabilidad del psicópata debería resolverse rápida y sencillamente: si acudimos de nuevo a los 16 criterios de Cleckley79 o a los 20 rasgos psicopáticos incardinados en el PCL-R de Hare80,81, vemos que en ninguno de ellos se expresa que este tipo de individuos padezcan trastornos mentales transitorios, ni anomalías psíquicas de cualquier otra índole; asimismo, tampoco padecen los psicópatas alteraciones de la percepción.

Quizás, como ya hemos visto, una de las controversias más discutidas sea la posible eximente (completa o incompleta) respecto al estado de intoxicación plena, habida cuenta de que en este estado puede ponerse, voluntaria e intencionalmente, cualquier persona, ya sea o no psicópata.

En este sentido, psicólogos y psiquiatras forenses y criminalistas deben entender que a nuestros tribunales no les afecta, en cuanto a su decisión, si el imputado es o no psicópata (aunque se realice una valoración de la misma, lo cierto es que no se le enjuicia por su personalidad, sino por sus actos), sino si éste ha consumido alcohol u otras drogas que le hayan dejado en un estado de intoxicación lo suficientemente incapacitante como para no darse cuenta de lo que estaba haciendo. Pero, sin embargo, éste no es más que otro problema añadido, ya que sabemos que muchos psicópatas, antes de llevar a cabo sus actividades criminales, se inducen ellos mismos a un estado de intoxicación (plena o parcial), fundamentalmente por dos motivos: bien para lanzarse definitivamente a la acción, o bien para pretender que después se le tome en cuenta dicho estado a la hora de su procesamiento judicial, ya que de este modo podrían beneficiarse de dicha eximente como causa que ejerciera una atenuación de la pena que se le pudiera imponer.

Este aspecto que parece complicado se entiende perfectamente si no pasamos por alto el hecho de que los psicópatas tienen igual capacidad para fingir enfermedades mentales82 que para exponerse conscientes y voluntariamente a estados de intoxicación que posteriormente pudieran resultarles beneficiosos48. No hay que olvidar, en este punto concreto, que lo que definitivamente busca siempre un psicópata es su propio beneficio, y una eximente que les atenúe la pena, sin duda, lo es.

Siguiendo con los postulados jurídico-penales que antes realizamos, cabría subrayarse que la mera constatación de un injusto penal no basta para la exigencia de responsabilidad criminal83. Es necesario que el hecho pueda ser reprochado a su autor, por lo que no existirá delito si el sujeto no es culpable, esto es, si no se confirma su culpabilidad, la que sólo puede ser afirmada si a su vez se comprueba, entre otros requisitos jurídicos, su imputabilidad (del latín imputare = atribuir)84.

Así, pues, para que pueda declararse a un sujeto culpable, el mismo debe ser imputable cuando ejecuta el hecho ilícito, es decir, la culpabilidad supone un determinado desarrollo o madurez de la personalidad y unas determinadas condiciones biopsíquicas que le permitan conocer la licitud o ilicitud de sus acciones u omisiones y obrar conforme a ese conocimiento. Al conjunto de condiciones o facultades mínimas requeridas para poder considerar a un sujeto culpable (responsable) por haber ejecutado un acto típico y antijurídico se le llama imputabilidad. Y tales condiciones son dos: la capacidad intelectual y la capacidad volitiva.

La capacidad intelectual supone que el sujeto tiene capacidad para valorar la licitud o ilicitud de un hecho, esto es, para entender que un determinado comportamiento es ilícito, contrario a Derecho. Por su parte, la capacidad volitiva hace referencia a la capacidad para actuar conforme a esa comprensión, esto es, la posibilidad que tiene un sujeto de dirigir su actuación de acuerdo con dicho entendimiento o, en suma, a la capacidad del sujeto para manejar su voluntad y encaminarla al cumplimiento de lo dispuesto por el Derecho.

Como se deduce de la propia dicción del artículo 20.1.o, párrafo primero, de nuestro Código penal, la imputabilidad requiere que se compruebe la base biológica (patológica) de la misma, la «alteración o anomalía psíquica», y que esa anomalía llegue hasta el punto de que quien la sufra «no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión» en el momento de cometer el delito84. Según doctrina ampliamente compartida, este precepto obliga a pronunciar dos juicios: uno biológico (patológico) y otro psicológico (normativo). Con el primero se trata de determinar cuál es la anomalía sufrida; con el segundo, cómo el defecto psíquico influye en la capacidad de quien lo padece, impidiéndole comprender la ilicitud del hecho y/o actuar conforme a ese conocimiento85.

Y así lo contempla nuestra propia Jurisprudencia en diversas Sentencias del Tribunal Supremo (STS 02/10/95, STS 05/12/95, STS 19/12/95, STS 05/03/96, STS 27/09/96, STS 04/11/96, STS 30/11/96, STS 20/01/97, STS 19/04/97, STS 23/04/98), que tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal se ha venido refiriendo con reiteración a estos requisitos a la hora de valorar la imputabilidad o inimputabilidad de un sujeto por padecimiento de alguna anomalía o alteración psíquica. Valga como ejemplo traer aquí a colación un fragmento de la STS de 22 de octubre de 1998:

La doctrina de esta Sala viene poniendo de relieve que, con el fin de valorar el efecto de la enfermedad mental, en la responsabilidad penal hay que atender no sólo al diagnóstico pericial de psicosis, sino a las consecuencias psicológicas que la enfermedad haya tenido en la conducta del acusado que se enjuicia. Tal criterio ha tenido reconocimiento legislativo en el núm. 1.o del art 20 C.P. 1995, en el que, si bien se precisa de la existencia de una causa patológica del psiquismo, expresada en términos muy amplios, como cualquier anomalía o alteración psíquica, lo que cuenta a efectos de exención de la responsabilidad criminal es que sus efectos sean la imposibilidad o de comprender la ilicitud del hecho, o de obrar conforme a esa comprensión.

Y, más recientemente, la STS de 22 de marzo de 2001 se pronunciaba en los siguientes términos:

El sistema de justicia penal de una sociedad democrática se fundamenta en el hecho (Derecho penal del hecho), y no en la personalidad del acusado (Derecho penal del autor). Consecuencia de ello es que, en relación al estudio de la culpabilidad del sujeto, ésta vendrá determinada necesariamente por la conjunción de dos coordenadas: la existencia de una anomalía o déficit afectante a sus facultades intelecto-volitivas (elemento médico que debe ser facilitado por la pericia correspondiente) y el elemento jurídico (a determinar por el Tribunal) relativo a la concreta incidencia que esa situación haya podido tener en el hecho enjuiciado.

Aun con todos estos elementos jurídicos en la mano, lo cierto es que hay aún otros aspectos que generan mucha controversia: ¿por qué el psicópata, si tiene intactas las capacidades intelecto-volitivas, sigue siendo muchas veces enjuiciado bajo valoraciones jurídicas que contemplan algún tipo de eximente completa, una eximente incompleta (asociada a «lo que considere el Tribunal») o, sobre todo y en abundancia en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, una atenuante analógica?

Por supuesto, huelga decirlo, los psicólogos y psiquiatras forenses y los criminólogos no pretenden, en ningún caso, que los sujetos diagnosticados de psicópatas reciban algún tipo de agravante jurídica, sino simplemente que estos sujetos sean evaluados correctamente mediante el uso adecuado y concreto del PCL-R (en contextos penitenciarios) o del PCL:SV (en contextos judiciales y médico-forenses) y, sin duda alguna, siendo considerados plenamente responsables de todos sus actos, independientemente de que antes de la comisión delictiva (lo que, por lo demás, suele ser frecuente) se hayan expuesto a sí mismos a unas concretas condiciones psicofísicas que posteriormente les beneficien a nivel jurídico-penal.

El gran dilema: ¿malo, loco o ambos?

Hay un asunto relacionado con todo lo dicho hasta ahora que complica aún más las cosas. Los psicópatas, típicamente, son juzgados legal y psiquiátricamente como cuerdos, sanos. Muchos clínicos e investigadores creen que la psicopatía es incompatible con el psicoticismo, aunque existe tenue evidencia que apoya esta hipótesis38.

Pero no todos están de acuerdo con este punto de vista. Algunos sostienen la hipótesis de que la psicopatía y la esquizofrenia forman parte de un espectro común de trastornos. El mismo Cleckley79 consideraba que la psicopatía estaba más cerca de la psicosis que de la normalidad; después de todo, él tituló a su libro The Mask of Sanity por alguna razón. También, algunos psiquiatras forenses dicen que ocasionalmente tratan a un delincuente mentalmente enfermo que es ambas cosas: un psicópata y un esquizofrénico.

Un estudio de Rasmussen y Levander86 sugirió que la comorbilidad diagnóstica psicopatía-psicoticismo no es extraña en las unidades psiquiátricas de máxima seguridad que albergan pacientes severamente violentos y/o peligrosos. Evaluaron 94 admisiones consecutivas de tal unidad en Norway y encontraron que 22 pacientes cumplían los criterios del PCL-R para la psicopatía. De éstos, 12 (el 55%) también satisficieron los criterios DSM-III-R para la esquizofrenia. Los autores sugirieron que, en tales pacientes, la esquizofrenia puede superponerse a un síndrome subyacente de psicopatía y que, inversamente, la psicopatía puede ser un factor de vulnerabilidad para la esquizofrenia. En todo caso, la combinación parecería ser particularmente peligrosa en el supuesto de que el diagnóstico fuera válido.

No obstante, no hay que olvidar que los casos genuinos de comorbilidad psicopatía-psicosis son bastante raros e infrecuentes3. Más comunes son los casos de pacientes psicóticos que, a su vez, exhiben algunos rasgos típicos de la psicopatía, cosa que es perfectamente posible. Y todavía más comunes son los casos de psicópatas que fingen estar enfermos, esto es, que imitan y fingen los síntomas psicóticos (o de otra enfermedad mental) para evitar la cárcel3,12,48. Estos últimos, sin duda, representan un problema particularmente difícil tanto para el sistema de salud mental como para el sistema de justicia criminal, ya que se trata de sujetos que están típicamente rebotando de acá para allá entre las prisiones y los centros psiquiátricos forenses87.

Ante la pregunta que encabeza parte de este epígrafe, en forma de dilema, el profesor Robert D. Hare3 sostiene la tesis de que los psicópatas criminales son más malos que locos.

Los psicópatas en el Derecho Penitenciario

La conducta penitenciaria: ¿presos «modelo»?

Por un lado, se ha dicho en numerosas ocasiones que los psicópatas mantienen una conducta penitenciaria excelente, dando a entender que son como una especie de presos «modelo». Si bien esto no es del todo incierto, también depende mucho del enfoque que se adopte: ¿estaríamos hablando de psicópatas con una educación exquisita que han delinquido y están en prisión o, por el contrario, estaríamos hablando de psicópatas con una marcada tendencia de conductas antisociales y con un amplio y versátil historial delictivo?

Por otro lado, se ha constatado que los psicópatas delincuentes presentan un mayor número de revocaciones o suspensiones de la libertad condicional que otros delincuentes2,3,35,36, así como también un mayor número de quebrantamientos de condena y de las condiciones de los permisos de salida34,88. Asimismo reciben una cantidad mucho más elevada de sanciones durante su encarcelamiento, más en particular por su conducta violenta (agresiones físicas, abusos verbales, amenazas, intimidaciones, etc., a internos y funcionarios)4,31,34,77.

Estos datos sobre la relación entre la psicopatía y el comportamiento delictivo no sólo ayudan a caracterizar con mayor exactitud al psicópata criminal, sino que también demuestran (como veremos en seguida) la utilidad del diagnóstico de psicopatía para los propósitos de los sistemas judicial y penitenciario de cualquier país, aconsejando su uso en cuestiones tan relevantes como la concesión de permisos penitenciarios de salida o de la libertad condicional3,4,75,76,77,89.

En cuanto al denominado psicópata subclínico79psicópata integrado11,12,48 o psicópata «con éxito/exitoso»34,81,90,91, que ya es criminal y que, por tanto, está en prisión, el asunto no es tan sencillo como parece. Efectivamente, este tipo de individuos sí que podrían representar ese tópico de presos «modelo»: mantendrán relaciones cordiales tanto con los demás internos como con el personal funcionario, se esmerarán por «demostrarle» a los psicólogos, a los educadores y al Juez de Vigilancia Penitenciaria (a veces incluso a través de sutiles cartas) su notable buena «progresión» penitenciaria, así como también se apuntarán a diversas actividades institucionales y programas de tratamiento para «demostrar» su voluntad de cambio12,48. Huelga decir que, en la mayoría de los casos, y dada su peculiar idiosincrasia, pronto se aburrirán y abandonarán toda actividad voluntaria.

Tal como ha demostrado la investigación, en los psicópatas, incluso este tipo de programas rehabilitadores suelen ser contraproducentes, les perjudica, ya que se les enseña, paradójicamente, nuevas estrategias y habilidades para poder manipular con mayor sutileza a los demás, hasta tal punto que ciertos programas de intervención, eficaces en otros delincuentes no psicópatas, pueden llegar a aumentar en los psicópatas encarcelados su probabilidad de reincidencia violenta78,92.

La conducta post-penitenciaria: riesgo de peligrosidad y reincidencia

Durante la última década, ha sido ampliamente demostrada la capacidad del PCL-R para la predicción de la conducta y para la toma de decisiones en los ámbitos judiciales y penitenciarios (por ejemplo, la asignación a determinados programas de intervención, o la concesión de permisos de salida o de libertad condicional)89,93. El valor predictivo de la psicopatía como factor de riesgo para la reincidencia, en general, y para la de tipo violento, en particular, es actualmente bien conocido48,89,94.

Varios trabajos se han encargado de demostrar la contribución significativa del PCL-R a la predicción de la reincidencia en delincuentes varones puestos en libertad tras cumplir sus condenas77,95,96-100, o también después de haber recibido tratamiento en hospitales psiquiátricos92,101-103. Los rasgos de psicopatía que recoge el PCL-R (a través de su derivado forense, el PCL:SV) predicen el riesgo de violencia incluso en pacientes con trastornos mentales graves38,104.

Por ejemplo, en el meta-análisis realizado por Hemphill, Hare y Wong96 se constató que en el primer año después de salir en libertad, los psicópatas tenían una probabilidad tres veces superior que la de los no psicópatas de delinquir y cuatro veces superior a hacerlo de forma violenta. En Suecia, con el estudio de Grann et al105, y en Inglaterra, con el estudio de Hare et al106, se obtuvieron resultados parecidos. En otro estudio realizado con muestras psiquiátricas forenses, utilizando la versión de cribado o reducida del PCL-R (el PCL:SV), Steadman et al107 hallaron que dicha media fue el mejor predictor de violencia entre las 134 variables de riesgo estudiadas.

Por otro lado, y de igual modo que sucede en el colectivo de reclusos en general, es preciso señalar que los psicópatas se hallan sobrerrepresentados entre algunos colectivos de delincuentes sexuales (más específicamente, entre los pedófilos y los violadores)93. En este sentido, la presencia conjunta de psicopatía y arousal sexual desviado se ha demostrado especialmente predictiva en la reincidencia de delitos sexuales108.

En suma, en la actualidad no existe ninguna duda de que la psicopatía, diagnosticada mediante el empleo del PCL-R, se encuentra asociada con un riesgo mayor hacia la conducta criminal y violenta en poblaciones penitenciarias masculinas: como grupo, los psicópatas reinciden antes que el resto de delincuentes, muestran una mayor proporción de revocaciones de la libertad condicional, y se caracterizan por porcentajes más elevados de reincidencia violenta y de reincidencia en general32. Además, la exactitud predictiva del diagnóstico de psicopatía evaluada mediante el PCL-R en relación a la reincidencia violenta excede ampliamente incluso la capacidad de algunos predictores en áreas como la educación o la medicina109.

Jurisprudencia y doctrina: una controversia y confusión conceptual que parece eterna

Con la frase «sabía lo que hacía pero no lo sentía» se dan por concluidas muchas sesiones judiciales donde forenses, psiquiatras y psicólogos informan a los tribunales de justicia acerca de la conducta y facultades mentales, es decir, de la imputabilidad de una determinada clase de personas que la Psiquiatría y la Psicología han clasificado y etiquetado de psicópatas110. Aunque aquí hemos revisado sólo algunas de las STS pronunciadas en España, lo bien cierto es que parece ser que esta situación se da igualmente en otros muchos países.

No hay duda de que la evolución del tratamiento jurisprudencial de la psicopatía por nuestro mismo Tribunal Supremo es un hecho indiscutible. Sin embargo, desde antaño hasta ahora, este recorrido y cambio de mentalidad no ha sido nada fácil. Como muestra de esto mismo, tomemos en consideración, por ejemplo, lo expuesto en la STS de 5 de octubre de 1991, donde todavía se nota el influjo de las tipologías de personalidades psicopáticas que ya estableciera Schneider en 1923111:

La psicopatía es una enfermedad de muy variada sintomatología, hasta el punto de que algunos científicos han llegado a clasificar hasta once modalidades de personalidades psicopáticas, existiendo, además, dentro de cada tipo, toda clase de combinaciones y situaciones intermedias, lo que dificulta la posibilidad de establecer una teoría general sobre la imputabilidad de los psicópatas.

Debemos reconocer que, hasta la fecha de hoy, tampoco los estudiosos de la psicopatía cuentan con una teoría general explicativa de las bases etiológicas de la misma: la mayoría de los autores se decantan por una explicación que comprende el denominado modelo bio-psico-social, queriendo decir que la psicopatía no es causa de un único factor por sí solo, sino causa de múltiples variables. Sin embargo, ninguno de los factores hallados hasta ahora ha dado prueba de que en el origen de la psicopatía pueda acontecer algún tipo de trastorno mental, ni tampoco que éstos se adhieran a la misma. Si bien con sólo esto no podemos elaborar tampoco una teoría general sobre la imputabilidad de los psicópatas, bueno sería que se tengan en cuenta estos criterios de exclusión de anomalías psíquicas incapacitantes de cara a la valoración jurídica de la imputabilidad.

Es evidente que la enrevesada discusión científica sobre la psicopatía ha traspasado también al ámbito jurídico-penal o Doctrina, con la consecuencia de que la incertidumbre ha dominado a la Jurisprudencia. Así, pues, ha sido y es frecuente ver sentencias vacilantes y a veces contradictorias al respecto9; de este modo, la responsabilidad penal de los psicópatas es plena la mayoría de las veces, atenuada otras y excluida en contadas ocasiones.

La configuración conceptual y la relevancia penal de la psicopatía en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo español merecerían una reflexión más detenida. Además de los aspectos que ya hemos tratado anteriormente, también resulta interesante la excelente y detallada revisión que efectuó el profesor Antonio García-Pablos de Molina en su Tratado de Criminología6 (pp. 652-6) sobre buena parte de la Jurisprudencia ya sentada por nuestro Tribunal Supremo.

Conclusiones

Como decíamos en la Parte I de esta amplia revisión, y en vistas de la antaño y todavía discordancia mantenida sobre el constructo de psicopatía por la Jurisprudencia y Doctrina, quizá no seamos muy atrevidos al aseverar que buena parte de la «culpa» de esta situación descansa, paradójicamente, en el también amplio y pernoctado disenso que aún sigue existiendo entre ciertos sectores clínicos y el gremio de investigadores académicos que dedican sus esfuerzos al estudio de la psicopatía. De ser así, el problema debiera solucionarse de inmediato consensuando posturas aisladas y muy alejadas de un consenso que actualmente está generalizado.

En lo referente a predicción de la violencia y del riesgo de peligrosidad y reincidencia, aunque el concepto de psicopatía incardinado en el PCL-R es imprescindible para entender la conducta criminal y violenta, esto no significa, en ningún caso, que todos los comportamientos violentos deban atribuirse a psicópatas, y ni mucho menos que la esencia de este síndrome estribe en la predisposición a actuar violentamente o a cometer actos delictivos109. En última instancia, los mecanismos subyacentes al síndrome son los que explicarán porqué los psicópatas se conducen tal y como lo hacen en todas las esferas de su vida: en las relaciones afectivas y familiares, en el ambiente laboral, en los diferentes ámbitos de interacción social, etc. El conjunto de rasgos de personalidad y comportamientos que se recogen en el PCL-R (y, muy especialmente, en su Factor 1) integra una de las herramientas más útiles en esta tarea de apresar los factores responsables de la psicopatía44, asegurando una evaluación precisa y fiable de las diferencias individuales en este síndrome anormal de la personalidad.

Finalmente, el problema actualmente vigente en la inadecuada comprensión de esta anomalía de la personalidad por parte de la Doctrina y Jurisprudencia, en particular, quizá sea más un problema de perspectiva (de posicionarse en uno u otro ámbito o rama de estudio -Psicología versus Psiquiatría-) que de definición. Según han advertido atentamente Jiménez Díaz y Fonseca Morales, parece ser que el problema pudiera estribar en que, a nivel judicial, se requiere una base biológica demostrable para encausar de un modo u otro los orígenes de los psicópatas que pasan ante Tribunal, dejando a la Psicología la difícil tarea de evaluar si tales sujetos sabían de la ilicitud y aun así querían ejecutar los hechos perpetrados en el momento en que los llevaron a cabo. Es decir, a la Psicología se le encarga en los tribunales la valoración de los aspectos intelectivos y volitivos del sujeto encausado, mientras que a la Psiquiatría se le solicita que trate de probar que existe una causa biológica que explique o intente explicar las causas o por qué tal sujeto es de tal forma y se ha comportado de tal otra. Es evidente que con ello, de manera consciente o inconsciente, lo que se le está solicitando a la Psiquiatría es que aporte pruebas para ver si tal sujeto puede aferrarse o no a determinadas eximentes o atenuantes que (y esto debe quedar enfatizado y claro) sólo el Juez tiene competencia de determinar tras los exámenes periciales pertinentes.

Sin duda alguna, la discusión científica sobre la psicopatía sigue abierta34, y también en la doctrina penal española7,78,112. Resulta ostensible la vacilante y contradictoria Jurisprudencia de nuestros tribunales al resolver sobre la responsabilidad criminal del psicópata (plena, la mayoría de las veces, atenuada, otras112), lo cual da buena fe de la imprecisión de esta categoría diagnóstica y del grado de incertidumbre que domina, por tanto, la praxis judicial6.

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Dirección para correspondencia:
J. Manuel Pozueco Romero.
E-mail: jmpozueco@hotmail.com