Comentario de libros

Manual del Perito Médico

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Cuad Med Forense. 2013; 19(3-4):139-141

El libro está compuesto por dos partes diferentes, siendo la primera la que ocupa las 188 páginas de sus 14 primeros capítulos, y la segunda la contenida en las restantes páginas correspondientes a los dos últimos capítulos. La primera parte reúne lo que más que un texto técnico de traumatología forense, o de lesionología osteoarticular forense como preferiría definirla el Prof. Domínguez Martínez, es un manual de procedimiento de gran utilidad médico-legal, mientras que la segunda parte se reduce a la visión personal del autor de lo que constituye la documentación médico-legal y de lo que considera que es la peritación médico-legal en la generalidad de los casos. Por todo ello, valoramos como imprescindible la primera parte y como opinable la segunda.

Los capítulos dedicados a la traumatología aportan una visión altamente especializada y fundamentalmente crítica sobre temas tales como pueden ser los que se refieren a conceptos básicos, causología, estado anterior, valoración del daño, protocolización, secuelas, incapacidades y reparaciones de perjuicio, e incluyen algunos puntos prácticamente inéditos, como el análisis del gesto motor y la visión ergonómica en la valoración de la incapacidad, y todos ellos dotados de la exhaustividad que proporciona la experiencia del autor, de quien ya conocíamos sus anteriores obras sobre cinemática y ergonomía del accidente de trabajo y sobre el latigazo cervical y las colisiones de baja intensidad (en éste con el interesante hallazgo de la posible localización de la acuñación del término conocido por los médicos forenses de «cuponazo cervical»). A esta amplia experiencia personal del autor se añaden en el texto las prestigiosas opiniones provenientes de publicaciones profesionales de diversa nacionalidad, de los vinculantes criterios dictados por la abundante legislación y de las recomendaciones de organismos internacionales.

En la primera parte del manual destacan, por su interés, las distinciones sobre concausalidad, las interpretaciones sobre las secuelas tardías, el concepto de desviación aceptable de la duración de la incapacidad temporal, la determinación de la fecha de consolidación, la idea de daño d’agrement (que podría traducirse como «disfrute cesante») y la crítica del sistema de tasación de las incapacidades permanentes. Sobre todo ello ponemos en valor, por la actualidad de su necesidad, la parte del texto que hace referencia al rigor terminológico sobre la diferencia entre los términos no exactamente sinónimos para definir deficiencia, discapacidad y minusvalía, y sus equivalentes en español e inglés.

La lectura del capítulo sobre documentos médico-legales trae a colación la original idea, conocida desde hace muchos años, de considerar que son documentos médico-legales todos los producidos en el medio hospitalario, por poder llegar a cualquier órgano de la administración de justicia.

Finalmente hay que hacer una referencia obligada al epígrafe 16.12 del último capítulo del libro, que recoge, ampliándolo, el artículo del mismo autor Crítica y crisis de la medicina forense, publicado en 1996 en Revista Española del Daño Corporal, que en su opinión, y en la de otros que cita, descalifica rotundamente a los médicos forenses como peritos judiciales basándose en que sólo disponen de lo que denomina «manida imparcialidad», y les falta la especialización que por supuesto poseen en cada caso los médicos especialistas. Este criterio es inadmisible, aunque tenga su parte de razón basándose en lo obsoleto de unos planteamientos organizativos de una antigüedad más que centenaria del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que todavía persiste aunque corregidos en parte en la reorganización funcional de hace una década. Nuestra firme opinión, sustentada en la autoridad que puede dar la emisión durante 32 años de cerca de 300 informes periciales, sucesivamente como médico forense, como perito de la defensa y como académico numerario, con las correspondientes intervenciones en juicios orales ante los diferentes tribunales de los distintos órganos jurisdiccionales, es que la imparcialidad (más propia del forense que del perito a instancia de parte) es imprescindible, aunque no suficiente, con el argumento añadido de que al ser los litigios por mala praxis muy frecuentemente originados por complicaciones en órganos o sistemas distintos a los que primariamente requirieron la actuación médica justiciable, hace más idóneo como perito al médico forense, todo lo cual lleva a la convicción de que con lo que se alcanza mayor perfección es con la peritación conjunta de especialistas y medicolegistas.

Dragy