Prueba Pericial
El caso de la viuda prematura. Un acercamiento al concepto del «animus necandi»
Cuad Med Forense. 2003; 9(32):93-95
La muerte, temida como el más grande de los males, no es en realidad nada;
pues mientras nosotros somos, ella no es y cuando ésta llega nosotros ya no somos.
Epicuro.
26 de diciembre de 1994. Escena en un hospital.
María Victoria se dirigió con paso veloz al control de enfermeras. Su rostro revelaba ansiedad. Quizá el ligero tinte encarnado de sus mejillas podía significar enojo, ira o incluso odio. Quizá ese detalle no significara nada.
Cuando la enfermera le preguntó amablemente qué deseaba, ella se limitó a enseñarle un trozo de pan. En el mismo, había dos puntas metálicas de alfiler de aproximadamente un centímetro de longitud. Con voz airada que inmediatamente llamó la atención de todos los presentes en la planta, María Victoria reprochó a la enfermera el hecho de que ese pan hubiera sido servido en el hospital, y manifestó su firme propósito de denunciar el asunto y exigir la indemnización correspondiente. Acto seguido, se dirigió a la Comisaría de Policía más cercana, denunció los hechos, y atribuyó al hospital y a la panadería que le suministraba la posible imprudencia punible.
Así contados, los hechos parecen sacados de alguna Sentencia sobre imprudencia punible. No obstante, nada más lejos de la realidad. Para comprender la realidad, hemos de ir hacia cero, hasta el momento más lejano posible que nos aporte la información suficiente como para desvelar la verdad, comprobando, una vez más, que nada es lo que parece.
Verano de 1994. En una localidad de Cádiz.
María Victoria sesteaba. El calor era, a esas horas, agobiante. Para colmo, había viento de levante, y no se podía ni acudir a la playa para darse un baño refrescante. El sudor corría por su frente, y el ventilador que estaba apoyado en la mesita del televisor, a duras penas refrescaba el ambiente. De pronto, se quedó medio adormilada, y se puso a pensar, en ese duermevela, en cómo era su vida. Los hijos estaban ya criados, y su matrimonio con Antonio era como tantos otros. Días de rutina, días malos, y algunos días mejores. Nada más. Sin embargo, ella era joven aún. Siguió pensando y pensando, y mediante un proceso mental que sólo ella conoce en su integridad, decidió, ese día, que tenía que librarse de su esposo.
Al día siguiente, se fue a la farmacia más cercana y adquirió «haloperidol» en gotas, un preparado neuroléptico dotado de propiedades calmantes concebido para el tratamiento de la psicosis, tratándose de un psicotrópico dotado de propiedades sedantes de gran potencia, cuya ingestión puede producir incluso estados febriles, profundo sopor, cefaleas y confusión mental. A finales del mes de agosto, comenzó a administrar dicho medicamento a su esposo, que hasta entonces, gozaba de buena salud.
Cuando Antonio comienza a sentir los primeros síntomas consecuencia de la ingestión del medicamento citado, acude en compañía de su esposa al médico, quien diagnostica una «hepatopatía de origen desconocido». No obstante, al no mejorar su estado, el día 4 de septiembre acude al servicio de urgencias, donde es tratado y dado posteriormente de alta médica.
Antonio ingresa en urgencias nuevamente los días 15, 21 y 27 de septiembre, y a su vez el 2 de octubre, siempre acompañado por su mujer. Los médicos, desconcertados con el padecimiento de Antonio, deciden realizarle una batería extensa de pruebas, que los llevaron a pensar que se trataba de «fiebre botonosa». Sin embargo, dicho diagnóstico inicial es posteriormente descartado.
El homenaje.
En los intervalos de tiempo en los cuales Antonio era dado de alta, y volvía a su casa, lo hacía como era lógico, acompañado de su mujer. Así, cuando a ésta le preguntaban los amigos y conocidos sobre qué tenía su marido, María Victoria comentaba que tenía un cáncer en el hígado y el páncreas, y que estaba muy enfermo. Dicho padecimiento, lo habían sufrido otros miembros de la familia de Antonio, con lo que la opción era perfectamente creíble por los familiares, quienes obviamente no decían nada al afectado. Por ese motivo, y en la creencia de que Antonio iba a morir pronto, creencia que María Victoria se había encargado de expandir, una peña flamenca a la que Antonio pertenecía, le dispensa un merecido homenaje.
De vuelta al día 26 de diciembre de 1994.
Estando ingresado su marido en el hospital, María Victoria partió con unas tijeras varias puntas de alfileres de costura, e introdujo cuatro de ellas en una cápsula de «nolotil», fármaco que venía siéndole administrado al paciente por prescripción facultativa, e hizo que Antonio se la tomara. Acto seguido, clavó en la pieza de pan otras dos puntas metálicas de alfiler, simulando ante su marido gran sorpresa ante dicho hallazgo, todo ello con el fin de desviar las sospechas.
Posteriormente, los responsables hospitalarios, a partir de la denuncia de María Victoria, establecieron un estricto y riguroso control de los alimentos servidos al enfermo, que en cada ocasión eran pasados a través de rayos X. Sin embargo, estos controles no impidieron a la esposa preparar y administrar a su marido una nueva cápsula preparada y manipulada que albergaba en su interior cinco puntas de alfiler, de iguales características a las anteriores, objetivándose mediante pruebas radiológicas que dichas puntas se encontraban en el intestino delgado del paciente. Con una dieta adecuada y la medicación pertinente, estos objetos fueron eliminados sin daño corporal al defecar el enfermo.
La detención.
El día 3 de enero de 1995, funcionarios policiales llevan a cabo un registro en la habitación del centro hospitalario ocupada por Antonio y su esposa, hallándose en un armario unas tijeras de manicura con hojas curvadas, que presentaban pequeñas estrías en sus bordes, así como una cajita con numerosos alfileres, encontrándose en el bolso de mano de la acusada un frasco de «haloperidol». En la estancia había varias cápsulas sueltas de color rojo, semejantes en apariencia al «nolotil».
La Sentencia.
Es del Tribunal Supremo, de fecha 10 de marzo de 2000, y su ponente, el Sr. Delgado García. resuelve el recurso de casación interpuesto por la acusada, a la que la Audiencia había condenado, por un delito de asesinato en grado de tentativa, a la pena de cinco años, siete meses y ocho días de prisión. La representación de María Victoria, discute, entre otros motivos, la intención de matar o «ánimus necandi», necesario para distinguir este delito del de lesiones.
¿Había realmente ánimo de matar en la procesada? La Sentencia entiende que sí, saliendo al paso incluso de otra cuestión de suma importancia, cual es la de la tentativa inidónea, esto es, la que en ningún caso puede producir el delito de que se trate. O dicho de otras palabras, ¿hubiera matado María Victoria a su marido administrándole el «haloperidol» a la vez que las puntas de alfileres camufladas, habida cuenta el control sanitario y la buena evolución en general de las consecuencias que dichas actuaciones hubieran producido en la salud del paciente?
El Tribunal entiende que hubo ánimo de matar en la procesada ya que así se deduce de la conducta objetiva que ésta mantuvo, propagando el rumor falso de que Antonio iba a morir pronto. ¿Por qué iba a propagar esos rumores, si no era porque en definitiva esperaba un empeoramiento con el consiguiente fallecimiento?
Y por lo que se refiere al tema de la tentativa inidónea, entiende el T.S. que la conducta de la procesada era plenamente apta para producir el resultado, ya que hubo peligro para la vida del esposo como consecuencia de la conducta de la procesada, habida cuenta que la ingestión de objetos punzantes como las puntas de los alfileres puede producir unos determinados trastornos por su fijación de las paredes del píloro o en las del estómago con necesidad de algún tipo de intervención quirúrgica, con el peligro que éstas siempre acarrean respecto de la vida del paciente, peligro que puede llegar al extremo si hay una perforación de esas paredes del estómago con vertido de su contenido en el peritoneo y la subsiguiente peritonitis extensa, que desde luego, constituye un muy grave riesgo de fallecimiento.
Conclusión.
El «ánimus necandi» o ánimo de matar, requisito de carácter subjetivo, ha de inferirse de la actuación del sujeto activo del delito mediante el examen de los actos anteriores, coetáneos y posteriores al hecho enjuiciado. Al caso presente, vemos que el ánimo de la acusada era claro, para lo cual había ido preparando previamente a los familiares y amigos, con el fin de que no se alarmasen si el deseado óbito se producía. El hecho de administrar al esposo puntas de alfileres conlleva un riesgo para la salud que, tal y como la Sentencia establece, puede llegar a ser muy grave, sin perjuicio de que normalmente la evolución de los casos particulares suele ser buena. Por último, hemos de decir que, al contrario que María Victoria, Antonio sí seguía plenamente enamorado de su mujer, ya que en el acto del juicio manifestó que ambos cónyuges habían reanudado la convivencia en común, renunciando a la indemnización y a cualquier resarcimiento que pudiera corresponderle.
A eso le llamo yo jugar con fuego. Y si no, que se lo digan a Epicuro.