Bibliofilia Médicolegal

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Alfonso Galnares Ysern

De la Real Academia de Medicina Médico Forense. Sevilla

Cuad Med Forense. 2003; 9(33):61-62

Este manual proviene de un más Antiguo Tratado de Sanidad y Beneficencia que había sido redactado por la editorial madrileña conocida con el título de El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados Municipales, editorial que en 1914 y a partir del aumento de legislación acaecido desde 1904, consideró procedente segregar los temas referentes a los facultativos Titulares, Forenses y de Baños, unidos muy probablemente, más que por la semejanza entre ellos, por la diferencia de otros cuerpos médicos más definidos y constituidos por los integrantes de las Facultades Universitarias, de las diversas Beneficencias y de la Sanidad Nacional y Militar.

De las trescientas setenta y siete páginas del Manual, lógicamente nos interesan solamente las treinta y cinco que forman la segunda parte del libro, la referida a los médicos forenses y las referencias a ellos contenidas en un índice cronológico final que abarca desde 1816 hasta 1914.

La bibliografía que figura al final del libro, hace una separación en abras administrativas y jurídicas, incomprensiblemente sin la más mínima cita de libros de Medicina Legal aparecidos a lo largo de tan dilatada época y en los que por el contrario muy frecuentemente incluían actualizaciones jurídicas.

Estas páginas están dedicadas íntegramente a la normativa reglamentaria, por lo que no ilustran sobre el contenido de la Medicina Legal de la época, pero si instruyen detalladamente sobre las condiciones de su ejercicio. Por su valor documental histórico, se pue-de destacar la trayectoria en la creación de la Medicina Forense a partir del R.D. de 13 de Mayo de 1862, con reorganizaciones para toda España en dos Decretos de 1899 y para Madrid, con la aparición concreta del Cuerpo de Médicos Forenses, por disposición del mismo rango de 22 de Octubre de 1901.

Se establecieron también otras disposiciones que fijaron las funciones de la Medicina Forense, como la asistencia a heridos y presos, la estimación de la capacidad de discernimiento de los menores de 15 años y mayores de 9, el examen de los procesados con indicios de enajenación y como es lógico las autopsias en casos de muerte o sospecha de criminalidad. Se recogen también en este libro los sistemas de acceso a la Forensía, pareciéndonos resaltable el que se pida como condición indispensable un mínimo de ocho años de ejercicio profesional (criterio al que personalmente seguimos dando gran valor en contra de la normativa actual necesariamente vigente) y el que en caso de oposición intervenga en el tribunal un miembro de la Real Academia de Medicina. Se recogen también las normas sobre sustituciones, permisos y ceses.

Hay también datos que hoy vemos como anecdóticos, de los que entresacamos los referentes a honorarios (los actos se retribuían de acuerdo con el Arancel de 8 de Mayo de 1862), con la curiosidad de su pago en reales con cargo al presupuesto del Ministerio de Gracia y Justicia y con diferencias en cada caso marcadas por el número de habitantes (mayor o menor de 30.000), por la data de la muerte y correspondiente estado del cadáver (retribución progresivamente mayor a partir de las 48 horas) y por la extensión del informe (ascenso progresivo asimismo a partir de la segunda página).