Prueba Pericial

Vivir para ver. Un apunte sobre el consentimiento informado

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José Enrique Vázquez López

Abogado. Sevilla

Cuad Med Forense. 2003; 9(33):67-69

La razón es una olla de dos asas:
lo mismo puede cogerse por la derecha
que por la izquierda.

Charles de Secondat Montesquieu

Me confieso miope empedernido. Lo soy, y lo he sido desde que tenía nueve años, etapa de mi vida en la cual me fue diagnosticada una miopía progresiva, estrenando mis primeras (y horrorosas) gafas poco después. Eran de concha, como imponía la moda. Desde entonces hasta hoy, he de comentar que pasé mi adolescencia usando lentes blandas de contacto. De las penalidades que venían aparejadas a las inevitables conjuntivitis, causadas por el uso de las lentes de contacto, más vale ni hablar. Cualquiera que tenga en casa algún miope sabrá de lo que hablo. Así pues, llegamos al año 2.001, fecha en la cual me decidí a someterme a una intervención mediante láser para corregir las siete dioptrías que hacían que tuviera que bañarme en la playa siempre tomando un punto de referencia lo suficientemente grande (un chiringuito, por ejemplo) como para no meterme en la sombrilla de otra familia.

La intervención fue para mí totalmente satisfactoria. Desde entonces, abandoné las gafas, y pude ver la vida desde otra perspectiva totalmente distinta, sin las muletas transparentes que hasta ese momento habían sido mis pies y mis manos para todo.

Recuerdo perfectamente la entrevista con el médico que me iba a operar, y recuerdo de igual forma el formulario de dos páginas cuya firma era previa e indispensable para realizar la operación. Contenía abundante terminología médica, y cuando terminé de leerlo, me asaltó la duda de si realmente lo que me iban a hacer era algo necesario para mi futura calidad de vida, o si por el contrario iban a someterme a una intervención que poco menos que dependía del azar. Era verano, y el sudor me corrió por la mejilla. No obstante, hice de tripas corazón, y con la ayuda del tranxilium que había ingerido, tiré para adelante, no sin cierta sensación de inconsciencia.

Ya digo que mi intervención resultó un éxito. Si bien la corrección no fue del cien por cien de la miopía que me limitaba, el pequeño defecto que quedó ha resultado en efecto ser tan pequeño como para pasar el examen visual de renovación del carnet de conducir sin problemas, y sin necesitar lentes correctoras.

Y cuento todo esto como una especie de preámbulo para el tema que someramente vamos a tratar, que no es otro que el del consentimiento informado. En efecto, recuerdo que en mi caso, no se me facilitó copia de dicho formulario que tuve que firmar, y que en el mismo se contemplaba una serie de posibles complicaciones derivadas de la intervención francamente exageradas, recalcando dicho formulario el hecho de que eran consecuencias posibles, y por tanto, quedaban al margen de la responsabilidad de la entidad médica.

Traemos a esta sección tres Sentencias sobre el particular que resultan sumamente interesantes. Las tres tratan de operaciones correctoras de miopía, y siguen el criterio ya establecido por nuestro Tribunal Supremo, de que en la medicina estética o también llamada voluntaria o satisfactiva, se exige un plus de responsabilidad que comporta no sólo el empleo de los medios precisos, sino la consecución del resultado a que se compromete el facultativo. Veamos entonces la primera de ellas.

Sentencia de fecha 3/02/2.003, de la Audiencia Provincial de A Coruña. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ángel Mª Judel Prieto.

La Sala condena a un facultativo por falta de información a una paciente sobre la cirugía de láser que le fue practicada, ya que, al acceder a la intervención ignoraba que, dada su edad, el estado de refracción de astigmatismo miópico y el espesor corneal, la realización de lasik está desaconsejada por el riesgo moderado que conlleva.

La Sentencia confirma otra de primera instancia, y además, eleva la cuantía de la indemnización inicilmente concedida. La paciente, de 48 años, tras acudir a consultas, se somete a cirugía con láser excímer según la técnica lasik. Una vez practicada la operación, la mujer comenzó a padecer pérdida de agudeza visual en ambos ojos, e imposibilidad de utilizar lentes de contacto o gafas. Se ha de destacar que en este caso, la paciente no se he hizo firmar documento alguno de consentimiento, estando probado que le dijeron como única complicación posible la existencia de alguna pequeña infección que se curaría con tratamiento antibiótico.

La prueba pericial que estudió el Juzgado explicó que la mayoría de los autores encontrados en la bibliografía, no aconsejaban la realización de Lasik como alternativa a la utilización de lentes de contacto o gafas, al existir un riesgo moderado de no obtener el resultado esperado.

La Audiencia, acogiendo los motivos alegados por el Letrado de la demandante, eleva la indemnización inicial hasta los a 34.000 euros. Por tanto, se considera probado que el déficit de visión tras la intervención, produjo un empeoramiento en las condiciones de vida de la paciente.

En este caso, aparte de haber quedado acreditado el hecho indiscutible que la operación fue un riesgo innecesario, y cuyas garantías de éxito eran dudosas, es palpable igualmente que la paciente no fue informada adecuadamente de los verdaderos riesgos, ni de forma oral, ni por escrito.

Finalmente, y por lo que concierne a la Sentencia comentada, diremos que cita de pasada la Jurisprudencia ya existente sobre la doctrina del llamado «daño desproporcionado», que tiene su base en la afirmación de que el paciente no tiene por qué soportar un evento dañoso cuando, a pesar de que sus consecuencias pudieron ser previsibles, ello entraña un perjuicio que no se adecua a las circunstancias del caso, entrañando, a nuestro criterio, un supuesto de casi responsabilidad objetiva por riesgo.

Sentencia de fecha 30/09/2.002, de la Audiencia Provincial de Valencia. Ponente, Ilma. Sra. Dña. Susana Catalán Muedra.

La paciente, antes de someterse a la operación de cirugía correctora, presentaba en el ojo derecho miopía de 10,50, y un astigmatismo de 0,50 dioptrías, y en el ojo izquierdo miopía de 7,5 dipotrías y astigmatismo de una dioptría, lo que determinaba una agudeza visual del noventa por ciento con gafas o lentillas. No obstante, y tras la intervención, la paciente presenta en el ojo derecho hipermetropía de 3 dioptrías y un astigmatismo de 5 dioptrías. La Sentencia considera que la paciente no fue informada de los riesgos de la intervención, entre los cuales figuraba la pérdida de agudeza visual como consecuencia de un descentramiento del centro de ablación. Según el perito, «este riesgo es previsible por cuanto de él habla la literatura médica, constituyendo el más grave de la intervención de cirugía refractaria.» El Tribunal concluyó que la paciente vio limitada su libertad para escoger dentro de las posibilidades que la medicina ofrece al respecto, por lo que considera responsable al cirujano de los daños y perjuicios sufridos por la paciente.

Sentencia de fecha 13/02/2.001, de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección Cuarta. Ponente, Ilmo. Sr. D. Miguel A. Aguiló Monjó.

La Sala condena a un facultativo a indemnizar con la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, a un paciente por infringir el derecho de información del mismo, al haberse firmado el documento de consentimiento informado prácticamente a las puertas del quirófano.

Como consecuencia de la intervención de corrección de miopía, el enfermo perdió parte de la agudeza visual, pues pasó de tener una agudeza de 0,7 en ambos ojos a 0,25 en el derecho y 0,31 en el izquierdo. El facultativo sostuvo que la información al paciente fue suficiente, ya que firmó la hoja de consentimiento informado. No obstante, el fallo recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de dar información al paciente, obligación que debe exigirse de modo más estricto al ser medicina demandada por el paciente. Igualmente, la Sentencia establece que «la información completa debe proporcionarse antes de que la voluntad se haya determinado en favor de la opción quirúrgica correctora, y ello no se consigue con el solo hecho de hacer firmar un escrito minutos antes de la operación y en circunstancias en las que, por razones sociológicas y personales, no se puede esperar del firmante una respuesta meditada y un consentimiento libremente expuesto.»

Sirva la presente de aviso para navegantes. El consentimiento, para serlo, debe ser libre y meditadamente prestado. No valen enmiendas de última hora ni compromisos verbales que en todo caso, en nada favorecen las relaciones entre médicos y enfermos. Por eso, al igual que la razón puede tener interpretaciones que la hagan más versátil, la Medicina ha de adecuarse siempre al fin último, que en definitiva, es mejorar la salud del paciente. Y más, cuando se trata de Medicina voluntaria.