Prueba Pericial

Los dioses de la Casa de la Vida (Nuevo comentario sobre la prueba de peritos en juicio). El derecho a una segunda opinión médica

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José Enrique Vázquez López

Abogado. Sevilla

Cuad Med Forense. 2004; 10(38):73-75

«El obrar sin regla es el más cansado
y difícil oficio de este mundo».
Jean-Paul Sartre.

En el Antiguo Egipto, los médicos se preparaban para ejercer su oficio en una institución llamada «La Casa de la Vida», que tenía la particularidad de que de igual modo formaba médicos que embalsamadores. Ambos aprendían su oficio y las técnicas que debían luego desarrollar.

No se ponen de acuerdo los doctos autores en determinar si la Medicina en esos años pretéritos, y a orillas del Nilo, era muy avanzada, o si por el contrario esa ciencia estaba aún en pañales, con técnicas que hoy nos pueden parecer infantiles y sin base. De hecho, hay opiniones para todos los gustos. No obstante, sí parecen todos coincidir en que los médicos en Egipto gozaban de muy alta consideración social y que el poder de curar determinadas enfermedades los hacía parecer casi dioses bajados a la tierra. De ahí procede el título del presente artículo y, por el contrario, los embalsamadores eran lo opuesto radicalmente a ellos, ya que pese a desarrollar una labor que igualmente requería conocimientos de anatomía, estaban muy mal vistos. Ser embalsamador era casi lo peor que había y las gentes les acusaban de que el hedor a cadáver no se desprendía de sus cuerpos durante toda la vida. Nótese, sin embargo, que ambos profesionales, por llamarlos de alguna manera, aprendían en el mismo sitio, con la salvedad de que unos eran considerados dioses y otros parias.

Sirva esta pequeña introducción para entrar de lleno en el fondo del asunto, como decimos en el foro.

¿Son considerados los médicos forenses algo parecido a semi-dioses cuando ejercen su labor ante los Tribunales? Hemos de convenir que sí, al menos en la mayoría de las ocasiones. No obstante, dicha afirmación habrá de ser matizada en los comentarios siguientes.

Para adverar lo anterior, hemos traído a esta sección dos resoluciones judiciales que resaltan el hecho incontrovertido de que el informe evacuado por el médico forense goza de amplia credibilidad por la propia esencia del mismo, que lo convierte en el informe imparcial por naturaleza.

Estas dos resoluciones tienen su origen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla (Titular, Ilmo. Sr. D. Luis G. del Oro Pulido Sanz), y vamos a pasar seguidamente a su análisis.

1.- SENTENCIA DE LA EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA, SECCIÓN TERCERA, DE FECHA 27/01/2.003, RECAÍDA EN EL RECURSO DE APELACIÓN Nº 6020/02-C.

La Sentencia resuelve el recurso interpuesto por el perjudicado que alegaba en síntesis que existía error en la valoración de la prueba, ya que había clara discrepancia entre el dictamen del médico forense y los informes médicos de baja laboral y demás informes aportados por el interesado. Todo ello a fin de que se estime la petición indemnizatoria verificada en su día y no acogida en la Sentencia de primera instancia.

La Sentencia resuelve con la afirmación de que «Este Tribunal, al igual que lo hizo el Juez de Instancia, se decanta a favor de la posición mantenida en el acto de juicio verbal por el médico forense que es la recogida en la sentencia, ya que dicha pericial está respaldada por la presunción de imparcialidad y objetividad que conllevan los informes del médico forense, dado el carácter oficial de su actuación…».

Comenta igualmente la citada resolución que fueron hasta tres las ocasiones en las que el forense examinó al lesionado, según se iban conociendo nuevos datos sobre los padecimientos sufridos, y ante la persistencia de su dictamen, refleja textualmente que «…el afectado no ha propuesto prueba pericial alguna en el plenario que lo contradiga…».
Por todo ello, la Sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto.

2.- SENTENCIA DE LA EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA, SECCIÓN TERCERA, DE FECHA 17/10/2.003, RECAÍDA EN EL RECURSO DE APELACIÓN Nº 5000/03-C.

El recurso alega error en la valoración de la prueba por cuanto el lesionado no tardó en curar -según su criterio- cuarenta y cinco días, sino ciento cincuenta días. Se discute, por tanto, el criterio adoptado por el médico forense en el caso, si bien la propia resolución reconoce que hay otro informe (de otro forense) que discrepa con el discutido, aunque este último no ha sido ratificado en el juicio oral. Por tanto, no le otorga la validez que el recurrente pretende.

No obstante, la Sentencia sí estima uno de los motivos del recurso, cual es el factor de corrección económico de 10  establecido por el Baremo, ya que la aplicación de tal factor correctivo es posible con ingresos desde 0 a 3.000.000 ptas y que «…para su aplicación basta con que se acredite que existieron perjuicios económicos o que estos sean deducibles de la misma naturaleza de la lesión y de la asistencia que requirió.»

Por lo expuesto, la Sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto únicamente por lo que se refiere a la aplicación del citado factor de corrección.

CONCLUSIÓN

Conforme a lo ya expuesto, y teniendo en cuenta que las Sentencias comentadas son reflejo de otras muchas que a diario recaen en casos similares, hemos de decir, contestando a la pregunta planteada al principio del artículo, que efectivamente los informes y dictámenes verificados por el Médico Forense en el desarrollo de su labor gozan de muy alta credibilidad por razón de que se presumen imparciales y en principio bien hechos. En ese sentido sí serían como los médicos del Antiguo Egipto. Ahora bien, como este tema lo hemos tocado en otros artículos en esta misma sección, no está de más hacernos eco aquí de las quejas de muchos compañeros del que suscribe que comentan que los días de sanidad de los informes normalmente se quedan cortos y que los puntos de secuelas igualmente están valorados a la baja. Por tanto, e invirtiendo la posición, podemos preguntarnos: ¿qué hacer cuando un informe médico es perjudicial para nuestro patrocinado y entendemos que cabría otra interpretación? Pues queridos míos, las soluciones no son muchas.

Lo primero que se nos ocurre es solicitar un informe de un perito particular. Esta solución, es la más practicada porque contratamos a una persona de confianza al que le podemos trasladar nuestras dudas y que nos va a informar sobre las posibilidades reales de que nuestra tesis prospere. No obstante, no nos engañemos, si ha de contradecirse un informe forense, la estadística está en contra: muchas Sentencias así lo avalan por mucho que fuera el prestigio del perito en cuestión. Por ello, y respetando en principio la individualidad de cada caso concreto que merece análisis ciertamente separado, diremos que esta solución, si bien es la única en muchos casos, no es una panacea ni mucho menos.

Está claro que las partes han de ilustrar al Juez lo más posible para que conozca todos los vericuetos y detalles del caso, y resulta igualmente meridiano también que el paciente (cualquier paciente) tiene derecho a una segunda opinión médica, sea en tema de lesiones por tráfico o en otro distinto. Por tanto, proponemos que, una vez verificado el informe forense y en caso de estar en discrepancia con el mismo se solicite del Juez, antes por supuesto del día señalado para la vista oral, que se nombre otro perito judicial, que entiendo que deberá ser especialista en la materia que se trate de discutir (traumatología, urología, etc.), para que emita, a la luz de toda la información existente y tras visitar en consulta al paciente, nuevo informe.

Considero que esta solución puede no resultar ser válida para algunos Jueces que, amparándose de nuevo en la validez del informe del forense, puedan denegarla pero creo que merece la pena potenciarla, ya que si bien nos ponemos nuevamente en manos de un tercero, de igual modo ajeno al proceso, sí es cierto que zanjaría discusiones en algunos casos bizantinas y cerraría la motivación a numerosos recursos sin base. No obstante, sí he de decir que en muchos casos me consta que se ha admitido y practicado dicha segunda prueba pericial y que los resultados han sido sumamente aclaratorios.

En cualquier caso, todos hemos de obrar conforme a las reglas establecidas aun cuando tengamos opiniones distintas. Por ello, el proceso, tanto el civil como el penal, tienen recursos y resortes que pueden y deben emplearse para hacer que, en definitiva, las resoluciones judiciales sean más justas.