Prueba Pericial
Maeso y el caso del atracador de pizzas. Una breve crónica de dos sentencias sin nada en común
Cuad Med Forense. 2007; 13(48-49):207-211
Cuando un hombre pide justicia
es que quiere que le den la razón.
Santiago Rusiñols i Prats.
Pintor y escritor español (1861-1931).
No se engañen, ni permitan que se les engañe: Juan Maeso Vélez, el médico especialista en anestesia y reanimación que ha protagonizado el caso que tristemente lleva su nombre, no tiene –en principio y sin otra matización especifica– nada en común con un caso en que el atracador se dedique a robar pizzas con violencia o intimidación. La única vinculación entre ambos la realiza el que suscribe, y únicamente a modo de crónica de sucesos, uniendo la temporalidad hechos que nada tienen que ver entre si salvo el tiempo en el que ocurren, o el momento en que se cuentan. Así, pretenden animar estas líneas el comentario de dos Sentencias que como ya hemos dicho nada tienen que ver entre sí, salvo el criterio de este humilde observador, y como ya dijo Einstein, el observador es tan importante que llega a modificar la realidad observada –casi nada, oigan .
Pero bueno, al grano: ya de entrada les confieso que la intención primaria de este articulista era la de analizar con cierta profundidad la Sentencia que pone fin al caso denominado Maeso, no obstante lo cual, razones de espacio –la Sentencia que nos ha llegado cuenta con 286 folios– y de tiempo, nos han impedido acometer tal tarea como hubiera sido nuestro deseo y Vds. se merecen. Por el contrario, vamos a comentar someramente el fallo de la Sentencia del caso Maeso y otra del Tribunal Constitucional que contempla un caso por demás curioso –ocurrió en Sevilla– y que merece cierta consideración.
El fallo del caso maeso
La Sentencia que resuelve el proceso es de fecha 14 de Mayo de 2007, y la dicta la Excma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en el Rollo 68/2003, proveniente del Sumario nº 7/2001 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia.
Su fallo, literalmente, dice así:
FALLO: Que debemos condenar y condenamos a Juan Maeso Vélez, como responsable en concepto de autor de 275 delitos de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de dichos delitos, de siete años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por tal tiempo.
Que debemos condenar y condenamos a Juan Maeso Vélez, como responsable en concepto de autor de cuatro delitos de homicidio imprudentes ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de ellos, de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por tiempo de cuatro años; así como al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las generadas por la personación e intervención en la causa de las partes acusadoras particulares y actoras civiles, y sin inclusión de las generadas por la actuación en el procedimiento de las acusaciones populares.
Significándose que por Ley el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de veinte años.
Y que debemos absolver y absolvemos libremente a Juan Maeso Vélez de los restantes delitos, contra la salud pública, de homidicio, y de lesiones imprudentes, de que asimismo venía acusado en esta causa.
Y, en cuanto a la responsabilidad civil dimanante de estos delitos, que debemos condenar y condenamos a Juan Maeso Vélez a indemnizar a las siguientes personas:
- A la viuda e hijos de XXX, en la cantidad de 49.065 Euros, por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la hepatitis C a éste.
- A XXX, en la cantidad global de 60.000 Euros, por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la hepatitis C.
- A XXX, en la cantidad global de 75.000 euros, por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la hepatitis C.
- A XXX, en la cantidad global de 90.000 euros, por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la hepatitis C.
- A XXX, en la cantidad global de 120.000 euros, por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la hepatitis C.
- A los herederos, personados en esta causa, de XXX, en la cantidad de 150.000 euros, por el contagio de la hepatitis C y consecuente fallecimiento de aquellos.
Todas estas cantidades devengarán, hasta su total pago, y a favor de quienes se acaba de indicar como con derecho a percibirlas, un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos.
Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía Cresa, Aseguradora Ibérica y Resaseguradora (Actualmente Allianz, compañía de seguros y reaseguros), respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de XXX, hasta el límite de la suma asegurada, de 60.101,21 euros por siniestro.
Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía Schweiz, Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros (actualmente Winterthur), respecto de la indemnización fijada en la presente resolución a favor de XXX; hasta el límite de la suma asegurada, de 60.101,21 euros.
Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía La Unión y el Fénix (Actualmente Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros), respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de XXX; hasta el límite total máximo de 150.253 euros.
Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía MAPFRE Industrial, respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de los sobrinos de XXX; hasta los límites cuantitativos fijados en las pólizas.
Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía UAP (Actualmente Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros), respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de XXX; hasta los límites cuantitativos fijados en las pólizas.
Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.), respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de XXX.
Asimismo, a todas estas compañías aseguradoras se impone el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a contar desde la fecha de la presente resolución.
Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Urotecno, S.A., respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de XXX. Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil subsidiaria de la Congregación Hermanas de la Caridad de Santa Ana respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de XXX.
Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa, hasta el límite máximo de 601.012,10 euros por siniestro y año, de Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A., respecto de la indemnización fijada en la presente resolución a favor de XXX.
Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de MAPFRE Industrial, Sociedad Anónima de Seguros, hasta el límite de la suma asegurada por anualidad de seguro, de 601.012,10 euros respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de XXX.
Asimismo imponiendo a estas dos aseguradoras y respecto del pago de las indemnizaciones correspondientes a estos perjudicados, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a contar desde la fecha de la presente resolución.
Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil subsidiaria, respecto de todas las indemnizaciones fijadas en la presente resolución, de la CONSELLERÍA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
Desestimando las acciones civiles ejercitadas en la presente causa contra Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros; Aegón, Unión Aseguradora, S.A.; Banco Vitalicio de España; E.M.T.; Fimac Mutua A.T. y E.P.S.S. número 35; Fremap, Mutua A.T. y E.P.S.S. número 61; La Estrella, S.A.; MAPFRE Mutualidad de Seguros; Midat Mutua; Mutua Valenciana Automovilista; Nuevas Inversiones en Servicios, S.A. (N.I.S.A.); Organización Nacional de Ciegos de España; Grupo Hospitalario Quirón, S.A.; DKV-Previasa; La Fraternidad-Muprespa; Hermandad Nacional de Arquitectos; Mutua Valenciana de Levante; Mutualidad P.S. de Futbolistas Españoles a Prima Fija; Asmequiva; Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; Unión de Mutuas-M.A.T. y E.P.S.S. número 267; Ibesvico, Mutualidad P.S. a Prima Fija; MAPFRE Cajasalud, S.A.; Banco Santander Central Hispano, S.A.; Amefe, Mutualidad de Previsión Social; Iberdrola; Telefónica; Adeslas, S.A.; Asisa, y Sanitas, S.A. de Seguros. Firme que sea esta resolución, se cancelarán cuantas trabas y embargos se hubieren practicado en la causa, o en sus piezas y ramos, respecto de estas entidades.
Y que debemos denegar y denegamos la autorización solicitada por el Ministerio Fiscal, para proceder por delito de injurias vertidas en juicio contra el Letrado defensor del procesado; y que debemos denegar y denegamos las restantes solicitudes de deducción de testimonio de particulares realizada por las partes en el plenario, que vienen reseñadas en dicho fundamento de derecho último, por los motivos expuestos en éste.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente, inclusive, al de la última notificación practicada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La pena
La Sentencia condena a Maeso a un total de 1.933 años de prisión, de los cuales, y tal y como la misma establece, por Ley el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de veinte años.
Llama la atención sobre todo el elevado número de personas afectadas que contempla la Sentencia (275 casos de lesiones que se revelan en el primer párrafo del fallo y cuatro casos de homicidio imprudentes en el segundo párrafo, lo que hacen un total de 279 afectados ). No en vano, el caso ha sido calificado por la prensa como el mayor proceso judicial de la historia de la Comunidad Valenciana exceptuando el caso de la presa de Tous.
En este sentido, hemos de decir que aunque hay constancia de que las indemnizaciones han sido ya satisfechas a las víctimas, la Sentencia ha sido recurrida por el Abogado del procesado, quien ingresó en prisión el pasado mes de Junio de 2007 al entender la Sala que el Sr. Maeso tenía poco arraigo familiar y por el posible riesgo de fuga que existía mientras se tramita el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del atracador de pizzas
Por último, y conforme a lo anunciado, traemos a esta sección una Sentencia por demás curiosa no tanto por su contenido jurídico sino porque revela un «modus operandi» en la comisión del delito de robo que no deja de llamar la atención. Sirvan –como ya dijimos anteriormente– estas líneas como crónica de sucesos y aviso de navegantes.
La Sentencia es del Tribunal Constitucional, es la número 49/07 de fecha 12 de Marzo de 2007, y es de la Sala Primera. Reproducimos a continuación el antecedente principal del recurso, que tiene el siguiente tenor literal:
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, por Sentencia de 29 de noviembre de 1999, dictada en el rollo núm. 270-1997, condenó, entre otros, al recurrente como autor de dos delitos intentados de robo con violencia a las penas de prisión de diez meses, por el primer delito, y dos años y diez meses, por el segundo, con las accesorias de inhabilitación y costas. En dicha Sentencia se consideró probado que el recurrente, concertado con otras cinco personas, el día 6 de febrero de 1997, yendo en cuatro ciclomotores, persiguieron a un repartidor de «pizza» para quitarle el dinero, lo que no consiguieron al refugiarse en un bar de las proximidades. Inmediatamente después acudieron a las proximidades de la pizzería y persiguieron a otro de los repartidores con la misma finalidad, no pudiendo culminar lo que pretendían al intervenir varios compañeros de trabajo del repartidor, que consiguieron detener a uno de los intervinientes al que trasladaron a la comisaría de policía sobre las 23:15 horas. El detenido dio su versión de lo sucedido en la comisaría, «sin que se le tomara formalmente declaración ni fuera avisado letrado, siendo puesto en libertad por los policías a las 1:18 horas del 7 de febrero de 1997«. La Sentencia consideró acreditado los hechos a partir de la declaración de las dos víctimas en el acto del juicio oral y la participación en los mismos del recurrente a partir de la declaración de otros coimputados y de su propia declaración en la vista oral reconociendo los hechos, aunque sostuviera que se trataba de una broma. En esta Sentencia, en cuanto a la nulidad planteada, entre otros, por la defensa del recurrente, en relación con la declaración prestada por uno de los acusados ante la policía, tras ser entregado por los repartidores, se argumenta que no cabe apreciar que se hubiera generado indefensión alguna en tanto que dichas manifestaciones, si bien sirvieron para identificar a los participantes, no tenían contenido incriminatorio y los acusados voluntariamente reconocieron su participación con posterioridad.
Pues bien, comentarios aparte, hemos de decir que el recurso de amparo –que nos ha servido de excusa para comentar el caso tan curioso– fue desestimado, al no entender el Alto Tribunal que haya existido indefensión de tipo alguno.
Les confieso que hasta hace poco, un servidor creía que eso de «cazar en manada» o de acorralar a una presa, estaba reservado para los predadores y demás animales de colmillo largo, aunque después de lo visto, está claro que estaba equivocado. Más de uno ha aprendido esta táctica para atacar a los pobres repartidores de pizzas hasta cuatro ciclomotores contra uno ¡!!!! Qué verdad es que hoy día impera la ley de la selva.