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Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de España ante la nueva Ley de Memoria Democrática

Spanish Institutes of Legal Medicine and Forensic Sciences and the new Law of Democratic Memory

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DOI:
10.59457/cmf.2023.26.01.org.01

CITAR EL ARTÍCULO

Etxeberria F, Serrulla F. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de España ante la nueva Ley de Memoria Democrática. Cuad Med Forense. 2023; 26(1):11-28. DOI: 10.59457/cmf.2023.26.01.org01

Francisco Etxeberria Gabilondo1; Fernando Serrulla Rech2

1. Profesor Titular de Medicina Forense. Universidad del País Vasco.
2. Médico Forense Unidad de Antropología Forense. Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Cuad Med Forense. 2023; 26(1): 11-28

Enviado: 01.08.2022 | Revisado: 14.08.2022 | Aceptado: 14.09.2022

Resumen


Se muestran algunas de las oportunidades que se plantean para los especialistas en Medicina Legal y Forense y los Institutos de Medicina Legal ante la reciente aprobación por parte del Congreso de los Diputados de la Ley de Memoria Democrática enmarcada en el ámbito del Derecho Restaurativo y en el que se ha previsto la creación de una Fiscalía de Sala para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. A este Fiscal se le atribuirán asimismo funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización, un espacio para el que resulta imprescindible la participación de los Institutos de Medicina Legal como ocurre en otros países del mundo.

Palabras clave: Medicina Forense; Antropología Forense; Institutos de Medicina Legal; Derechos Humanos; Derecho restaurativo.

Abstract


Some of the opportunities that arise for specialists in Legal and Forensic Medicine and the Institutes of Legal Medicine are shown before the recent approval by the Congress of Deputies of the Law of Democratic Memory framed in the field of Restorative Law and in which the creation of a Prosecutor’s Office has been created for the investigation of violations of human rights and International Humanitarian Law. This Prosecutor will also be assigned functions to promote the processes of searching for the victims of the facts under investigation, in coordination with different administrations with competences in this matter, to achieve the identification and location, a space for the participation of Institutes of Legal Medicine, as it happens in other countries of the world.

Key words: Forensic Medicine; Forensic Anthropology; Legal Medicine Institutes; Human Rights; Restorative Law.

Introducción

En nuestro país, la Medicina Forense se aplica de forma preferente en el ámbito de la jurisdicción penal y teniendo en cuenta esta circunstancia así se ha desarrollado la mayoría de su regulación organizativa y estructural. Lo anterior no ha impedido para que profesionales de esta especialidad médica hayan participado en misiones internacionales en las que resultaba necesario analizar cuestiones relativas a la identidad y el establecimiento de la causa de muerte, desde catástrofes naturales con miles de víctimas a casos de derecho humanitario, como es el caso de profesionales del Instituto de Medicina Legal de Catalunya que participaron con carácter oficial en los análisis forenses requeridos con motivo del tsunami de Thailandia en 2004 y en el accidente de aviación de la compañía Germanwings en 2015 en los Alpes franceses o como el equipo de expertos en Patología y Antropología Forense que recientemente el Ministerio de Justicia tiene preparado para intervenir en las eventuales fosas comunes de la Guerra de Ucrania. En este sentido la Antropología Forense se ha revelado como una especialización en auge en todos los lugares del mundo y la colaboración con organizaciones humanitarias cuenta ya con una tradición reconocida (1, 2).

Una regulación hacia las necesidades internas que requieren la participación de los médicos forenses se puede encontrar en el “Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples” (3), al que sigue la guía para la identificación de víctimas desarrollada por la “Comisión Técnica Nacional pasa sucesos con víctimas múltiples” (4), en cuyo seno se creó en diciembre de 2018 un Grupo nacional de Expertos, entre los que existen ya previstos grupos de expertos en Antropología y Odontología Forense preparados para intervenir a nivel nacional o internacional cuando sean requeridos en sucesos de múltiples víctimas, como también se recoge en las guías y recomendaciones del Ministerio de Justicia (5, 6).

Lo anterior se puede complementar con la “Guía de recomendaciones para la práctica de la exhumación en los casos de posible sustracción de recién nacidos” del año 2013 que es de aplicación en todos los IMLs dependientes del Ministerio de Justicia y en el INTCF, y se ha trasladado a todas las Comunidades Autónomas con competencias en justicia para que puedan hacerse extensiva a los IML de todo el Estado y a todos los órganos o entidades acreditados/as que realicen este tipo de exhumaciones (7).

Las víctimas y las fosas comunes

Las exhumaciones de las víctimas de la Guerra Civil y dictadura del siglo XX cuentan con una larga tradición en nuestro país si tenemos en cuenta que ya al finalizar la guerra en 1939 dieron comienzo estas diligencias bajo las directrices de la Fiscalía de la época. Tal es así, que el propio Fiscal del Tribunal Supremo, Blas Pérez González, en 1941 comunicó a las Audiencias “el cuidado en no entrar en las exhumaciones cuando sean procedentes de acción de guerra o represión de elementos rojos, función que no compete a la Causa General” (8). Con ellas se trató de buscar las pruebas necesarias para incriminar a sus responsables y fueron particularmente activos los médicos forenses de la Escuela de Medicina Legal de Madrid que centralizaron una buena parte de las pericias necesarias desarrollando protocolos y documentos específicos, así como elaborando informes médicos, diligencias de autopsia y diligencias de reconocimiento e identificación (9).

Avanzado el siglo XX, se construyó el Valle de los Caídos y por tal motivo se exhumaron más de 33.000 cuerpos a partir de 1958 en toda la geografía española que fueron trasladados a esa basílica y depositados en cajas individuales y colectivas en 28 recintos o columbarios. Estas exhumaciones no fueron efectuadas por especialistas ni se llevaron a cabo procesos de identificación forenses específicos. En la actualidad existe un proyecto promovido por Patrimonio Nacional y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática que ha sido avalado por el Comité Científico Técnico del Consejo Médico Forense (un órgano consultivo de carácter nacional, encargado de asesorar y orientar científicamente en materia pericial tanto a administraciones como organismos públicos y a los propios médicos forenses), para buscar los restos de algo más de un centenar de casos que han sido reclamados por sus familiares. Dicha investigación sería dirigida por ocho médicos forenses titulares con un amplio equipo de antropólogos forenses.

Con el fin de la dictadura se iniciaron algunas exhumaciones efectuadas por los familiares que no contaron con apoyo técnico ni institucional (10). Por otra parte, a través de la fundación alemana Volksbund Deutsche Kriegsgräberfürsorge e.V. (VDK), desde 1996 y desarrollándose a lo largo de años sucesivos, se exhumaron cerca de 3.000 cuerpos de los combatientes españoles que formaron parte de la División Azul y que fallecieron en acción de guerra en el frente soviético durante la segunda Guerra Mundial.

En el año 1998 dos médicos forenses exhumaron los restos del Obispo Manuel Irurita en la Catedral de Barcelona, que había sido asesinado durante la guerra. En este caso se empleó por primera vez el ADN para realizar la identificación. No fue sin embargo hasta el año 2000 en que se llevó a cabo la primera exhumación en Priaranza de El Bierzo (León), contando con equipos especializados en el ámbito de la antropología forense. Desde entonces han sido numerosas las exhumaciones realizadas siguiendo una metodología científica si bien los niveles de organización y gestión han sido desiguales (11). En todo caso hay que reconocer que por esta experiencia se han formado profesionales y constituido laboratorios específicos que en la actualidad son de referencia y cuentan con el reconocimiento internacional, hasta el punto de que son numerosos los profesionales de otros países que realizan estancias formativas en el nuestro, al igual que se han establecido colaboraciones en misiones humanitarias con el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Figura 1. Diagrama de tiempo con indicación de las exhumaciones llevadas a cabo durante el siglo XX en España. Ley MH: Ley de Memoria Histórica 2007. Ley MD: Ley de Memoria Democrática.

El año 2004, por moción 217/VI del Parlament de Catalunya, sobre la recuperación de la memoria histórica, especialmente en lo que respecta al reconocimiento de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la posguerra, se puso en marcha una prueba piloto de exhumación de los restos humanos de la fosa de Puigvistós (Prats de LLuçanès, Osona) a través del Institut de Medicina Legal de Catalunya. Partiendo de esta experiencia, el Gobern de la Generalitat de Catalunya presentó a principios del año 2005 el protocolo para la apertura de las fosas comunes y la exhumación de sus fosas. Con este protocolo se regularon todas las acciones de apertura de fosas, es decir, los estudios anteriores, la extracción de restos, las pruebas antropológicas y antropométricas y las identificaciones, a fin de dar un marco de actuación a aquellos grupos, asociaciones o familias que, en caso de cumplir los requisitos, estuvieran en condiciones de llevar a cabo las investigaciones. El protocolo también sirvió para gestionar los restos aparecidos y para potenciar la dignificación de lugares donde se encontraban las fosas (12, 13). No obstante, si bien los resultados fueron positivos, se consideró necesario disponer de mayor equipamiento material para la exhumación y más medios humanos que supusieran la dedicación monográfica de los médicos forenses en estas nuevas funciones (han sido varios los médicos forenses de distintos Institutos de Medicina Legal que han participado voluntariamente en este tipo de investigaciones como los de Baleares, Catalunya, País Vasco y Valencia, y el Instituto de Medicina Legal de Galicia ha liberado a uno de sus médicos forenses de forma temporal durante 2021 y 2022 para dedicarse monográficamente a estas funciones). Esta experiencia fue repetida con motivo de la exhumación de la fosa de Gurb (Barcelona) en 2008. El estudio arqueológico y forense fue financiado por la Generalitat de Catalunya, y se desarrolló mediante convenios de colaboración con el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Autònoma de Barcelona (14).

Los años 2008 y 2009, a través de un Convenio entre la Consellería de Cultura e Deportes de la Xunta de Galicia y la Universidad de Santiago de Compostela, la Unidad de Antropología Forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) intervino en la exhumación, estudios antropológicos e identificación de las fosas de Baiona (Pontevedra), San Xián (A Guarda, Pontevedra), Xinzo (Ponteareas, Pontevedra) y Vilarmaior (A Coruña) (15). La intervención del Instituto de Medicina Legal de Galicia tuvo lugar a petición de la Consellería de Cultura e Deportes con el visto bueno de la Dirección Xeral de Xustiza y de la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Galicia al amparo del artículo 3 g) del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que dice textualmente: “Los Médicos Forenses tendrán a su cargo las siguientes funciones:….g) Cualesquiera otras funciones de colaboración e investigación, propias de su función, con el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como con otros órganos de las Administraciones públicas, derivadas de convenios o acuerdos adoptados al efecto” (16).

El año 2021, la Unidad de Antropología Forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia vuelve a intervenir en las fosas de la Guerra Civil en Galicia a través de un convenio firmado esta vez entre la Vicepresidencia Primeira e Consellería De Presidencia, Xustiza e Turismo, la Consellería de Cultura, Educación e Universidade y la Universidad de Santiago de Compostela (USC). En virtud de este convenio el Instituto de Medicina Legal de Galicia formó parte del equipo multidisciplinar formado por el Instituto de Ciencias Forenses Luis Concheiro de la USC (Genética Forense), el Grupo de Arqueología Síncrisis de la USC y el Grupo de investigación Histagra del Departamento de Historia Contemporánea de la USC. El equipo realizó la investigación histórica, la exhumación, la investigación antropológica y los procesos de identificación de las fosas del Cementerio de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y de San Pedro de Filgueira (Crecente, Pontevedra) (Figura 2).

Figura 2. Trabajos de exhumación de la Fosa de Vilagarcía de Arousa (Noviembre de 2021) en la que intervino la Unidad de Antropología Forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia en la búsqueda de 11 individuos asesinados entre agosto de 1936 y febrero de 1937. En la imagen tomando muestras del sedimento de la fosa común del cementerio de Vilagarcía de Arousa.

En la actualidad, 2022 la Unidad de Antropología Forense del IMELGA está autorizada por la Dirección Xeral de Xustiza, por convenio similar al del año 2021 con el mismo equipo multidisciplinar para intervenir en cuatro fosas: Vilacoba (Lousame, A Coruña), Celanova (Ourense), Trasanquelos (Cesures, A Coruña) y A Capela (As Pontes de García Rodríguez, A Coruña).

La Unidad de Antropología Forense del IMELGA colabora en diversos proyectos de investigación con la Universidad del País Vasco y la Sociedad de Ciencias Aranzadi. Todos estos proyectos relacionados con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario con la correspondiente aprobación de Comité de Docencia e Investigación del IMELGA.

Además la Unidad de Antropología Forense del IMELGA ha intervenido por orden Judicial en la exhumación y estudio antropológico de diversos casos de Guerra Civil (varios casos en las playas de Ferrol y en Crecente), así como en la investigación de una persona asesinada por la Guerrilla Antifranquista por orden del Juzgado de San Vicente de la Barquera (Cantabria) y del Juzgado de Llanes (Asturias).

Por su parte, entre 2002 y 2010, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha intervenido con carácter oficial atendiendo las solicitudes de nueve juzgados con un total de 40 casos (17). Posteriormente al año 2010 se han investigado nuevos casos a solicitud de otros Juzgados.

Tras diez años de experiencia por parte de diferentes equipos en este tipo de exhumaciones, en 2012, el Boletín Galego de Medicina Legal e Forense Nº 18 se dedicaba monográficamente a la “Antropología Forense de la Guerra Civil Española” y en su introducción se señalaba lo siguiente: “Estamos ante una nueva dimensión de la Medicina Forense, la Medicina Forense de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Una dimensión que creemos exige de los Institutos de Medicina Legal un compromiso claro, porque vivimos en un mundo globalizado en el que debe existir una perspectiva global del trabajo forense, una visión internacional, una proyección mundial” (18).

La Dirección General para la Memoria Histórica fue creada de acuerdo al Real Decreto 1044/2018 como órgano del Ministerio de Justicia cuyo cometido principal era la propuesta de las medidas relativas a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Histórica en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Tras ello, en el mismo año 2018, se encargó un estudio para establecer el estado de cuestión y los resultados fueron publicados por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (Ministerio de la Presidencia), que reemplazaría a la anterior, siendo nombrado Secretario de Estado de Memoria Democrática el Prof. Dr. Fernando Martínez López, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Almería, inaugurándose una serie de monografías sobre fosas y exhumaciones con el trabajo más completo efectuado hasta el presente (19).

En lo que respecta a aquellas las cuestiones de mayor interés forense, este estudio concluye los siguientes datos:

a. Contando con un apoyo institucional insuficiente y la mayoría de las veces completamente ausente, desde el año 2000 y con el impulso de las asociaciones de memoria histórica, se han llevado a cabo exhumaciones en 740 fosas comunes y recuperando más de 9.000 esqueletos (en la actualidad, año 2022, ya son cerca de 11.000 los restos recuperados en más de 900 fosas comunes y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática ha impulsado en los dos últimos años más de 300 iniciativas a través de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas ). La tipología de los casos alcanza por mayoría a víctimas civiles enterradas en lugares clandestinos y no permitidos para ello (fosas comunes en cunetas, descampados y montes, además de pozos, minas y simas), así como en cementerios (intramuros y extramuros) y también a fallecidos en combate inhumados en trincheras o abandonados en el terreno de los frentes de guerra y también fosas de presos muertos en cautividad.

b. Los análisis posteriores encaminados a establecer su identificación y las circunstancias de su muerte se han realizado de forma desigual. En cualquier caso, los resultados de estas investigaciones forenses pueden ser homologados y validados ante las instituciones a través del cuerpo de prueba documental y pericial que se ha generado en cada caso concreto. Asimismo, y como resultado de todo el trabajo realizado, se constata que en España hay medios materiales y humanos para llevar a cabo este tipo de investigaciones siguiendo criterios homologados a nivel internacional.

c. Sobre la identificación genética de víctimas, se recomienda el desarrollo de medidas de coordinación a nivel nacional de las distintas iniciativas de identificación genética llevadas a cabo por las distintas Comunidades Autónomas que permitan tanto el desarrollo de una red de laboratorios de genética forense de la Memoria Histórica con unos criterios homogéneos (estándares científicos de análisis e Interpretación), como el de una Base de datos nacional de ADN de la Memoria Histórica coparticipada por todas las Comunidades Autónomas interesadas de forma que exista un repositorio común de perfiles de ADN de víctimas y de familiares para poder realizar los distintos algoritmos de búsquedas (20).

Figura 3. Restos humanos recuperados desde el año 2000 en el que se aplica una metodología y equipos formados para la exhumación de fosas comunes: 900 fosas y cerca de 11.000 restos.

La investigación desarrollada por Serrulla y Etxeberría en 2020 establecen las siguientes conclusiones: el 78% de los esqueletos estudiados hasta 2015 tenían un aceptable estado de conservación. El 92% de los casos han sido las familias las que han promovido estas exhumaciones. Las exhumaciones han permitido identificar genéticamente a aproximadamente un 8% de las víctimas y antropológicamente a otro 10%. Un 86% de las víctimas eran hombres y el otro 7% mujeres. Un 1,5% eran menores de edad (menores de 18 años), un 50% adultos jóvenes (18-35 años), un 24% adultos maduros (35-50 años) y un 7,5% adultos seniles (mayores de 50 años). El 68% de los individuos estudiados presentaban lesiones por disparos de arma de fuego potencialmente mortales, el 70% de estos con un patrón de muerte extrajudicial y el 30% con un patrón de muerte judicial. La Antropología Forense junto con otras disciplinas relacionadas contribuye a la reconciliación social (21). Adicionalmente, se desarrolla un capítulo específico relativo a la posible intervención forense en estas investigaciones (22) cuya síntesis se incluye aquí:

a. Organización de los equipos: Todos los equipos forenses de intervención tendrán un coordinador de equipo. Todos los coordinadores de equipo formarán parte a su vez de un equipo de coordinadores dirigidos por uno de ellos que asumirá el papel de coordinador general, portavoz e interlocutor con la Dirección General de Memoria Histórica.

Se crearán tantos EFIs (Equipos Forenses de Intervención) como se considere necesario. Estimamos que podrían ser suficientes siete equipos para cubrir todo el territorio nacional, exhumar todas las fosas susceptibles e identificar al mayor número posible de víctimas en un plazo de tiempo no superior a 4-5 años. Cada equipo tendrá en principio asignada un área territorial de intervención próxima al lugar donde se encuentre ubicado el laboratorio forense.

b. Dependencia orgánica y funcional de los equipos: Todos los integrantes de los EFIs dependerán orgánicamente del Ministerio de Justicia o de los órganos correspondientes de las CCAA y funcionalmente de la Dirección General de Memoria Histórica del Ministerio de Justicia.

Aquellos miembros de los EFIs que además tengan la condición de funcionario público podrán participar en situación administrativa de Servicios Especiales.

c. Integrantes de los equipos forenses: Cada EFI estará formado por uno o más de los siguientes expertos: Historiador/Documentalista, Arqueólogo Forense, Antropólogo Forense, Odontólogo Forense y el personal colaborador o auxiliar que se estime necesario en cada caso.

Dentro del personal colaborador se debe incluir a Patólogos Forenses, Expertos en Técnicas Geofísicas de exploración del terreno, Conservadores y Restauradores, Expertos en Balística, Fotogrametría, etc…

Dentro del personal auxiliar se debe incluir a personal con experiencia en logística forense, ayudantes para exhumación, auxiliares de autopsia (Técnicos Superiores en Anatomía Patológica), etc. Podrá existir personal auxiliar voluntario en el marco de prácticas universitarias de Grado o Posgrado.

d. Derechos y obligaciones de los expertos: Los expertos que integren los EFIs estarán sometidos al régimen de derechos y obligaciones que establecen las leyes procesales penales respecto a los peritos públicos (artículos 456 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En cualquier caso no podrán formar parte de los EFIs todos aquellos expertos que cumplan alguna de las causas de recusación de peritos establecidas en el artículo 468 de le LECRIM.

Las víctimas o sus representantes tienen un papel fundamental en la reconstrucción de la verdad material que buscarán los equipos, pero no se recomienda que formen parte de los equipos forenses a fin de asegurar la independencia e imparcialidad con la que trabajan los peritos en el ámbito de las Administración de Justicia y las Ciencias Forenses.

e. Cualificación de los expertos: A todos los expertos que integren los EFIs se les debe exigir para formar parte en el equipo Formación Académica del Grado correspondiente y de Posgrado especializada en el ámbito de trabajo concreto, Experiencia contrastada y no inferior a cinco años en su especialidad así como en el campo forense de la Guerra Civil y acreditación de méritos relacionados con el ámbito forense. A los coordinadores de equipos se les exigirá experiencia contrastada no inferior a diez años y tener una vinculación laboral con las Ciencias Forenses (Antropología Forense, Patología Forense, Medicina Legal y Forense, etc…).

De la Ley de Memoria Histórica de 2007 a la Ley de Memoria Democrática de 2022

La Ley de Memoria Histórica incluye medidas para la identificación y localización de los restos mortales de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. Una de las principales acciones fue la elaboración de un mapa de los territorios donde se localizan estos restos de víctimas y la creación de un protocolo de actuación científica para las exhumaciones a través de la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura (23). Sin embargo, el protocolo para las exhumaciones puesto en marcha en 2011, que alude a los Institutos de Medicina Legal, pasó muy desapercibido. Dicho protocolo contemplaba mecanismos de colaboración institucional, tal y como dispone la Ley 52/2007 (24), recogiendo la participación de Universidades o los propios Institutos de Medicina Legal. Previamente y con motivo de las primeras exhumaciones, teniendo presente la dinámica establecida ya se plantearon algunos protocolos (25, 26, 27, 28). Este protocolo sirve sin embargo de guía metodológica y procedimental, con la finalidad de ser una referencia para quienes inician un proceso de búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas en aquellos casos en los que no exista un protocolo específico aprobado por la correspondiente Comunidad Autónoma y, en todo caso, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa general propia de las CCAA y de las Administraciones Locales que pudiera resultar de aplicación. El protocolo considera que la apertura y exhumación de una fosa común es una tarea interdisciplinar y que, por lo tanto, requiere de la intervención de especialistas tales como Historiadores, Arqueólogos y Especialistas forenses, y se añade, asimismo, que se ha de procurar la participación de los Institutos de Medicina Legal y de las Universidades que cuenten con servicios o unidades de identificación humana o antropología forense, en función del territorio en donde se sitúa la fosa.

De hecho, en febrero de 2021, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a través de la Asociación Española de Antropología y Odontología Forense (AEAOF), convocó una reunión con todos los Institutos de Medicina Legal en la que participaron 86 médicos forenses y de la que se obtuvieron las siguientes conclusiones:

1. Existe una opinión unánime respecto a que las Instituciones Forenses españolas intervengan en las investigaciones de la Guerra Civil, aunque sería necesario estimar lo mejor posible la magnitud del problema a resolver para adecuar los medios materiales, personales, la formación necesaria, y el marco normativo y técnico de la intervención forense.

2. Se considera muy positiva la creación de una Fiscalía especial de Sala que facilite la intervención de los IMLs y del INTCF.

Los aspectos técnicos forenses se completan en el protocolo del año 2011 con algunas referencias al traslado de muestras: se deberán reflejar y archivar datos en la toma de muestras en la conservación, en el transporte, en la entrada al laboratorio, durante el análisis, y después del análisis. El informe, en todo caso, debe ajustarse a la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses («BOE» de 19 de mayo de 2010), cuando sean remitidas a dicho instituto. En el resto de los casos podrán servir dichas normas de referencia para el análisis de las muestras, al igual que las Recomendaciones para la recogida y el envío de muestras con fines de identificación genética de la Sociedad Internacional de Genética Forense, publicadas por el Ministerio de Justicia.

Tabla 1. Laboratorios de Antropología Forense en España. IML: Instituto de Medicina Legal; U: Universidad; C: Consejería; I: Instituto. Mº: Ministerio.

En octubre de 2021, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática convocó a todos los laboratorios de genética forense que han participado hasta la fecha en el análisis de muestras de la Guerra Civil, comprobando la necesidad de establecer mecanismos de impulso y coordinación para los que la nueva Ley de Memoria Democrática representa una gran oportunidad. Hasta el presente el número de muestras dubitadas e indubitadas que han gestionado estos laboratorios supera las 5.000 y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática ha previsto la creación de un repositorio de todos los perfiles genéticos obtenidos a disposición de los mismos. Algunos resultados de estas investigaciones señalan que en el 10% de las muestras dubitadas no ha sido posible obtener ADN suficiente para llevar a cabo las identificaciones (29).

Existe un punto de partida que debe guiar en todo momento el desarrollo de un texto que en forma de procedimiento y protocolo sea trasladado a todos los laboratorios de genética forense: “Recomendaciones sobre los estudios de identificación genética de víctimas de la Guerra Civil española” elaborado por la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN del Ministerio de Justicia (Documento coordinado por el secretario de la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN en 2019 y aprobado por el Pleno de dicha Comisión el 24 de octubre de 2019) (30).

La obtención de muestras de referencia para análisis de ADN y selección de los familiares más adecuados en cada caso se realizará por personal cualificado de acuerdo a lo dispuesto en las siguientes recomendaciones científicas (20):

  • Recomendaciones para la recogida y envío de muestras con fines de identificación genética. Grupo de Habla Española Portuguesa de la Sociedad Internacional Genética Forense (GHEP-ISFG) (31).
  • Recomendaciones para la recogida y remisión de muestras con fines de identificación genética en grandes catástrofes. Grupo de Habla Española Portuguesa de la Sociedad Internacional Genética Forense (GHEP-ISFG). 20 de Julio de 2007 (32).
  • Real Decreto 32/2009, 6 de febrero de 2009. Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples (3).
  • Personas desaparecidas, análisis forense de ADN e identificación de restos humanos. Guía sobre prácticas idóneas en caso de conflicto armado y de otras situaciones de violencia armada Segunda edición, 2009. Comité Internacional de la Cruz Roja (33).
  • Guía de buenas prácticas para el uso de la genética forense en investigaciones sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Ministerio de Relaciones exteriores y de culto. República Argentina. Comité Internacional de la Cruz Roja (34).

La selección de los familiares para análisis de ADN debe de ser siempre supervisada por especialistas en genética humana que puedan seleccionar a los familiares más idóneos de acuerdo a los distintos tipos de herencia (marcadores de ADN en cromosomas autosómicos, cromosomas XY o en ADN mitocondrial).

Se recomienda el desarrollo de un kit de toma de muestras (mucosa bucal) que incluya el soporte para la toma de las muestras (hisopo, tarjeta FTA, …) así como un formulario donde consten los datos identificativos de la muestra y del donante y su relación de parentesco con el desaparecido, la cadena de custodia y la fórmula del consentimiento informado.

La fórmula de consentimiento informado debe recoger al menos el siguiente contenido mínimo establecido por la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN: La naturaleza de los perfiles de ADN, el uso y la cesión de los perfiles de ADN, la capacitación del laboratorio para realizar los análisis, la conservación de las muestras y los derechos de cancelación, rectificación y acceso a los datos.

Se recomienda que el kit de toma de muestras y los formularios puedan ser consensuados a nivel nacional por las distintas comunidades autónomas. Se recomienda realizar un registro electrónico centralizado, de tal forma que cada grupo familiar tenga un número de expediente único (que pueda tener un número variable de afectados). En dichos expedientes quedará documentado y a disposición de cada uno de los familiares todos los aspectos de la investigación, incluidos los análisis de ADN y los resultados de identificación genética si los hubiere.

Tal y como ya se ha señalado, las exhumaciones también son una oportunidad para formar a profesionales y es por ello que, en abril de 2022, el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) organizó un curso práctico de antropología para forenses con el que puso en valor el papel fundamental de la Antropología y la Arqueología forenses en el estudio de las fosas comunes, las exhumaciones y la identificación de restos humanos. Existen precedentes de este tipo de cursos formativos organizados por el CEJ, si bien en esta ocasión sus características eran eminentemente prácticas participando de forma directa en la exhumación de la fosa de Nigüelas (Granada). El fin último de estas actividades formativas es, como recoge el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), proteger el derecho a la vida, promover la acción de la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada (35).

Ya el año 2021 varios médicos forenses participaron con carácter oficial en algunas de las exhumaciones promovidas por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática a través de su plan cuatrienal en Andalucía y Extremadura.

Tabla 2. Relación de laboratorios de genética que han investigado muestras de la Guerra Civil.

En los dos últimos años, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática ha realizado diversos proyectos de difusión entre los que destacamos la publicación de varias monografías sobre exhumaciones y análisis de los restos (36, 37), así como un documental sobre una exhumación concreta realizada en Soria (38).

La Ley de Memoria Democrática de 2022

El pasado 27 de julio se registraba en el Senado el texto remitido por el Congreso de los Diputados sobre el “Proyecto de Ley de Memoria Democrática”. En el apartado III del preámbulo se señala: “La Ley 52/2007 (24), de 26 de diciembre, tuvo un importante desarrollo hasta 2011, dando continuidad presupuestaria a las subvenciones para actividades de Memoria Histórica, con la oficina de atención a las víctimas, el mapa de fosas del Estado, la Comisión de Expertos para el futuro del Valle de los Caídos y el protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, entre otros.”

El Proyecto de Ley vuelve a recordarnos la importancia del protocolo de exhumaciones señalando lo siguiente: “La Sección 1.ª de este capítulo I, que incluye medidas ya contenidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, como el mapa de fosas, protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones, recoge las recomendaciones de distintos organismos internacionales en materia de derechos humanos al establecer, de manera expresa, que la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad, reforzando la colaboración entre las mismas, y liderando así una acción de dignificación colectiva de nuestro país, que no puede tolerar los enterramientos indignos para ninguna persona. Asimismo, se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. De esta manera, se asume como política de Estado la legítima demanda de los ciudadanos y ciudadanas que ignoran el paradero de sus familiares, la mayoría en fosas comunes, para que puedan darles digna sepultura, poniendo fin a la existencia de miles de desaparecidos en España, que revictimiza a sus familias.”

Efectivamente, los Institutos de Medicina Legal se ven concernidos en esta nueva ley ya no solo por el protocolo para llevar a cabo las exhumaciones, sino por la necesidad de establecer un banco nacional de ADN.

De forma específica, el Artículo 22 se refiere al “Resultado de las intervenciones” y se desarrolla en los siguientes ocho puntos:

  1. Los hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal y las autoridades administrativas y judiciales competentes.
  2. El traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localización o por hallazgo casual requerirá autorización de la administración competente, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial pueda disponer.
  3. La Administración General del Estado o, en su caso, las administraciones competentes, realizarán los estudios antropológicos forenses y las pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados.
  4. Los restos que hayan sido objeto de exhumación y no fuesen reclamados, serán inhumados en el cementerio correspondiente del término municipal en que se encontraran, salvo imposibilidad justificada.
  5. El Ministerio Fiscal promoverá la inscripción de fallecimiento con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable en materia de registro civil.
  6. La restitución de los restos exhumados a sus familiares se realizará en todo caso en presencia de un representante de los poderes públicos designado por la administración competente.
  7. Se guardará el debido respeto en todo momento al derecho a la intimidad, la dignidad, las convicciones éticas, filosóficas, culturales o religiosas de la víctima que sean conocidas por sus familiares y al dolor de estos y su necesario y correcto acompañamiento.
  8. Cuando no sea posible la recuperación de los restos de la persona desaparecida, las administraciones competentes garantizarán que las víctimas reciban un trato digno y toda la información sobre el resultado de las actuaciones

De lo anterior es importante destacar el punto 1 en donde se alude a la obligación de notificar el hallazgo de los restos al Ministerio Fiscal y otras autoridades administrativas y/o judiciales.

También es relevante para el tema que nos ocupa, el Artículo 23 sobre la “Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura” con los siguientes cinco puntos:

  1. Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura como una Base de datos de ADN de carácter estatal, adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá por función la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares, así como de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas. Su actividad contará con las suficientes garantías de privacidad. Al crearla, se garantizará que en la misma se incluirán los datos de interés ya existentes en la base de datos «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» del Ministerio de Justicia.
  2. La aportación de muestras biológicas por parte de los familiares para la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición, será en todo caso voluntaria y gratuita.
  3. Se garantizará la colaboración entre este Banco Estatal de ADN, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los laboratorios de ADN designados por las distintas comunidades autónomas. Para su funcionamiento podrán colaborar los representantes de las asociaciones de víctimas legalmente constituidas, facilitando la obtención de muestras dentro de su ámbito de actuación. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán colaborar informando a las personas interesadas sobre la existencia de la base de datos de ADN y en los trámites de inclusión de muestras.
  4. Las personas afectadas por una posible sustracción de un niño o niña cuya denuncia haya sido admitida por los hechos objeto de esta ley, podrán solicitar que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y compararlas con los datos que se almacenen en la Base de datos. En la Base de datos de ADN también se conservarán las muestras de restos óseos de las distintas exhumaciones llevadas a cabo, con su secuencia de ADN, y los perfiles genéticos de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos: familiares, fundamentalmente madres y padres biológicos, que buscan a sus hijas e hijos, así como hijos e hijas adoptivos que buscan a sus familiares biológicos.
  5. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN.

Específicamente el punto 3 de este artículo da competencia a los Institutos de Medicina Legal para participar en la creación del Banco Nacional de ADN. El Artículo 24 se refiere a la Comunicación al Ministerio Fiscal, señalando que “La Administración General del Estado pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones a que se refiere esta ley”.

Por otra parte, se ha previsto la creación de un Consejo de la Memoria Democrática (Artículo 57) que entre otras competencias “podrá proponer un plan ordenado de investigaciones, así como la promoción de metodologías y protocolos de actuación en este ámbito”.

Memoria democrática, antropología forense y acción forense humanitaria

La Ley de Memoria Democrática mantiene una estructura de sus capítulos basada en los principios fundamentales de los Derechos Humanos: Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición (Deber de Memoria). Los Institutos de Medicina Legal de España y de todos los países de nuestro entorno trabajan habitualmente con graves vulneraciones de los derechos humanos como son los homicidios, asesinatos, agresiones sexuales o lesiones; aunque obviamente en el marco del proceso judicial. Pero estos graves delitos han existido en España y en otros países durante periodos de guerra, dictaduras, atentados terroristas y una infinidad de situaciones similares como puede ser la grave crisis de desaparecidos y fallecidos que vivimos en nuestras costas debido a la migración de personas en busca de una vida mejor.

M. Tindball acuñó y definió en 2012 el término Acción Forense Humanitaria como “la aplicación de la Ciencia Forense a las actividades humanitaria” dejando claro con ello que las Ciencias Forenses tienen un papel fundamental en la investigación, la prevención y la resolución de los problemas derivados de las personas desaparecidas (39).

Los Institutos de Medicina Legal en España son instituciones relativamente nuevas: el primer instituto creado, el Instituto Vasco de Medicina Legal apenas está en marcha desde algo más de 20 años. La mayoría tienen pocos años de rodaje y lógicamente se han ocupado de lo más importante: organizar y diseñar el trabajo en equipo. En general, no se han ocupado de la proyección nacional o internacional y menos aún de entender su lugar en el mundo socioeconómico en el que vivimos. Si las personas desaparecidas del ámbito judicial se estudian en los Institutos de Medicina Legal -entre otros motivos por tratarse de una competencia científica- no hay ningún motivo normativo que pueda alegarse para no implicarse en ayudar a las familias que buscan a sus desaparecidos. Ya hemos visto que el artículo 3 g) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses permite actuar si existe voluntad de ayudar, de poner las Ciencias Forenses al servicio de la sociedad en general, no sólo de la Administración de Justicia. La acción forense humanitaria debería estar integrada en los Institutos de Medicina Legal como una sección más abierta a los convenios de colaboración, a la implicación social, a realizar lo que saben hacer bien pero no solo para los casos judiciales. La responsabilidad de los Directores de los IMLs es enorme porque no solo construyen el Instituto, también implica disponer de una visión de futuro que no es fácil tener cuando hay que estar ocupando el tiempo en el día a día. Es decir, los Institutos de Medicina Legal, con esta nueva Ley de Memoria Democrática, disponen de un mayor amparo normativo para intervenir en las identificaciones de las personas desaparecidas en la Guerra Civil y el Franquismo. Con toda seguridad necesitarán el apoyo de los Gobiernos Autonómicos o del Ministerio de Justicia para poder relevar de funciones a los funcionarios que se ocupen.

La nueva Ley de Memoria Democrática abre muchas puertas a los Institutos de Medicina Legal de España. La más importante, la puerta de la Acción Forense Humanitaria y de los Derechos Humanos. En primer lugar para formar a los Médicos Forenses en éstas materias. En segundo lugar para entender la Medicina Legal y Forense en un sentido amplio con dimensión internacional colaborando tanto con instituciones como la Secretaría de Estado de Memoria Democrática como con Naciones Unidas o el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Una de las primeras acciones debería ser poner en valor la Antropología Forense. Lamentablemente en España la mayoría de los laboratorios de Antropología Forense de los IMLs se encuentran sin reconocimiento administrativo oficial y muchas comunidades autónomas no disponen de laboratorio propio a pesar de las recomendaciones del Consejo Médico Forense sobre la materia (40). Estos laboratorios de los IMLs (junto con otros dependientes de las Universidades) podrían coordinar toda la actividad forense humanitaria y de derechos humanos prevista en la Ley de Memoria Democrática que pivota en torno al Fiscal especial de Sala, incluyendo profesionales de la Arqueología, la Antropología, la Patología Forenses y otras disciplinas afines.

En definitiva la nueva Ley de Memoria Democrática en nuestra opinión abre un nuevo campo profesional a los Institutos de Medicina Legal que quieran entender los Derechos Humanos y la Acción Forense Humanitaria como lo que son: una oportunidad para dar dimensión humanitaria, nacional e internacional a las instituciones oficiales de la Medicina Forense española. Unos Institutos de Medicina Legal modernos, dedicados a la actividad pericial pero también a la a la acción forense humanitaria, a la investigación y en constante formación.

Conclusiones

Las exhumaciones y posteriores análisis se deben realizar cumpliendo protocolos reconocidos universalmente y con profesionales forenses específicamente formados en esta materia.

Sugerimos a los responsables de los Institutos de Medicina Legal y al colectivo de Médicos Forenses perciban la nueva Ley de Memoria Democrática como una oportunidad para dar dimensión humanitaria, nacional e internacional a las instituciones oficiales de la Medicina Forense española. Que apuesten por dignificar la Antropología Forense incluyendo la Acción Forense Humanitaria y los Derechos Humanos en los diseños de futuro de los Institutos de Medicina Legal.

En el ámbito de lo concreto, parece necesario establecer un debate en el seno de los Institutos de Medicina Legal para evaluar las posibilidades reales de designar a los médicos forenses la responsabilidad de participar en las exhumaciones y los posteriores análisis de identificación y patología forense que se puedan requerir.

Sin duda, lo anterior conlleva la necesidad de dotar a los Institutos de Medicina Legal de medios materiales, instrumentales y técnicos, además de profesionales.

La creación de una Fiscalía Especial con competencias en esta materia va a suponer el diseño de una estructura organizativa concreta de gestión de resultados y coordinación a nivel nacional, y posiblemente obligará a los Institutos de Medicina Legal a formarse y trabajar en Derechos Humanos y Acción Forense Humanitaria.

CONFLICTO DE INTERESES

Los autores/as de este artículo declaran no tener ningún tipo de conflicto de intereses respecto a lo expuesto en el presente trabajo.

FUENTES DE FINANCIACIÓN

Ninguna.

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Correspondencia:
Francisco Etxeberria
Universidad del País Vasco
E-mail: paco.etxeberria@ehu.eus